REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008745
ASUNTO : IP11-P-2013-008745

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° MINISTERIO PUBLICO ABG. PEDRO `PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS
DEFENSORES PRIVADOS (A): ABG. JOSE VALDEZ y ABG. VICTOR VALDEZ

En el día de hoy, Viernes once (11) de octubre de 2.013, siendo las 7:41 de la noche, oportunidad fijada, por este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra los ciudadanos MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS, en virtud de la aprehensión efectuado por funcionarios de la Zona Policial Nº 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. YENICE DIAZ, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público y finalmente el imputado MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS, por la presunta comisión delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de las Ley Orgánica de Droga , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Constituido el Tribunal Primero de Control en la sede del Comando policial 02, en virtud del Plan Cayapa, se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, quien instruye al secretario Abg. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 13 del Ministerio Publico. Abg. Pedro Prado y el imputado MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS. Se concede la palabra al imputado quien revoca a la defensa privada y solicitan la designación de un defensor público. Asistiendo el defensor Publico Abg. JAVIER GUANIPA. Acto seguido solicita la palabra la defensora publica quien manifiesta “ Solicito que la causa por cuanto mi defendido ha manifestado de forma voluntaria admitir los hechos, en virtud de ello solicito que se le imponga la pena correspondiente y solcito la revisión de la medida de conformidad con el articulo 250 del código orgánico procesal penal, es todo “. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Pedro Prado, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derechos en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal acusación en contra del ciudadano imputado: MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano fiscal solicito sea Admitida totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solcito se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS, por cuanto las circunstancias no han variado. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Copp explico al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como consagra el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista y sancionada en el artículo 376 del COPP. Seguidamente se pasa se pasa al ciudadano MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.605.099 de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 19-04-1993, Domiciliario: Población del Oasis, Etapa II, Calle 18, Casa 556 de color Rosada con rejas blancas Municipio Los Taques Estado Falcón. Teléfono: 0414-6937292 (De su señora Madres). Acto seguido, el ciudadano Juez concede la palabra al defensor publico Abg. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del COPP se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Solicito el examen y revisión de medida en virtud del Plan Cayapa por cuanto el procedimiento penal fue incautado encuadrándose según las indicaciones y parámetros del plan cayapa, es todo. Seguidamente el tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el articulo 330 del COPP de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: “ oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la defensa, el imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Escuchados como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Publico. Ahora bien este Tribunal Admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico. Ahora bien este Tribunal Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del COPP, ajustándose la calificación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en asunto seguido contra el ciudadano MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS. En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico observa este juzgador que las pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarios para su admisión, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del COPP. En cuanto a las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Publico y la defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho así como la comunidad de la prueba, en consecuencia: Se Admite totalmente la Acusación interpuesta contra el ciudadano MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia se decreta al ciudadano medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, consistente en la presentación ante el tribunal cada 15 días. Admitida la Acusación y las pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de admisión de los hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso, preguntadole a los mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz y de manera individual “ Admito los hechos y la responsabilidad penal que se nos imputan y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de ley “ Escuchadas la petición del ciudadano y a los efectos tenemos el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de (8) a (12) años de prisión, tenemos que la misma nos da un máximo de (20) años dándonos una media de (10) años se le rebaja un tercio aplicando las atenuantes del articulo 74 ordinal 1 y 7 del Copp la pena queda <85<9 años de prisión. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida solicitada por la defensa pública se declara sin lugar y en consecuencia se decreta al ciudadano medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, consistente en la presentación ante el Tribunal cada 7 días. Así decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN, presentada contra el ciudadano MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS; esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y las pruebas ofertadas por el ministerio público, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del COPP. SEGUNDO: En virtud de la admisión de hechos CONDENA al ciudadano MICHEL ALEJANDRO CALDERA CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V 22.305.099, nacido en fecha 19-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Urbanización el Oasis, etapa II, CALLE NUMERO 18, CASDA 556, municipio Los Taques, estado Falcón, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A CUMPLIR LA PENA DE 5 AÑOS DE PRISON. TERCERO: Se decreta el delito de aprovechamiento de vehiculo Automotor Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 1 del COPP. Se absuelve al acusado de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra carta magna. CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa se declara con lugar y en consecuencias Se decreta al ciudadano la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del COPP consistente en presentación cada 7 días. QUINTO: Se ordena librar respectiva boleta de libertad por ante la comandancia de la zona policial numero 2. SEXTO: Se acuerda la confiscación del vehiculo MARCA TOYOTA MODELO STARLET DE COLOR BLANCO PLACA GAL54FF de conformidad con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del COPP y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la sentencia condenatoria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO