REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009801
ASUNTO : IP11-P-2013-009801
AUTO ACORDANDO INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 362 DEL COPP
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: ANGEL AMAYA VALLES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUSTO BARRAEZ PEREZ
En el día de hoy, (31) de Marzo de 2014, siendo las 10:12 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y finalmente el ciudadano ANGEL AMAYA VALLES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.426.757 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29/01/1994, Domiciliario: sector el Libertador, calle Las Palmas, casa Nº 8, atrás del Hotel California, teléfono 0416.568.5051. Seguidamente se concede la palabra al imputado ANGEL AMAYA VALLES, quien exonera a la defensa pública y designa como su defensor de confianza al ABG. JUSTO BARRAEZ PEREZ, INPREABOGADO 184.814 TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 9.146.176. DOMICILIO PROCESAL: URBANIZACION ALTAMIRA I CON PROLONGACION PARAGUANA ENTRECALLE 2 Y 3 LOCAL 22-B FRENTE A LA ZONA POLICIAL PUNTO FIJO ESTADO FALCON TELEFONO 0414-6945320. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. Seguidamente el ciudadano Juez informa a la parte de la presente audiencia tienen con la finalidad verificar el cumplimiento de condiciones prevista en el articulo 359 del COPP, donde se acuerdo como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ANGEL AMAYA VALLES, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO; donde se acordó un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de OCHO (08) MESES y le impone las siguientes condiciones al ciudadano ANGEL AMAYA VALLES, Someterse por un lapso de ocho (8) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector LIBERTADOR I a cargo de la ciudadana: GREGORIA CORDOBA teléfono 0426.923.8786, Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector LIBERTADOR I a cargo de la ciudadana: GREGORIA CORDOBA teléfono 0426.923.8786, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días y se fijo como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 1º de la Norma Adjetiva Penal, el día de hoy 31-03-2014, a las 10:00 de la mañana. Donde de la revisión de la revisión de la causa y del sistema juris2000, no consta informe de finalización del régimen de prueba y el resto de los recaudos solicitados. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió que si y manifestó “Ciudadano Juez yo no cumplí con las condiciones pero voy y tengo que cumplir de paso tuve un accidente y tengo la mujer embarazada y tuve que trabajar. Es todo”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público en tal sentido se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia 13 del Ministerio Publico a los fines de presentar el acto conclusivo en un lapso de sesenta (60) días de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Codito Orgánico Procesal Penal. Quedan todos los presentes notificados. Concluye el acto. ES TODO. SEGUNDO: Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO