REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002922
ASUNTO : IP11-P-2012-002922
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): YERSÒN ALEXANDER DEVIA CHACÒN, LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR QUERALES PARTIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. LUIS RIVERO
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, domingo 27 de mayo de 2012, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002922, seguido contra los Ciudadanos Imputados YERSÒN ALEXANDER DEVIA CHACÒN, LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR QUERALES PARTIDA, en virtud del escrito presentado por el Fiscal 13° del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición del Tribunal a los ciudadanos YERSÒN ALEXANDER DEVIA CHACÒN, LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR QUERALES PARTIDA por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de Drogas. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo de la Juez ABG. MAISBEL MARTINEZ y la Secretaria de Sala Abg. IRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. José Rafael Cabrera Fiscal 13° del Ministerio Publico, la Defensa ejercida por los Abg. Eliezer Navarro, Abg. Samuel Medina, Abg. Luís Rivero, y los Imputados Ciudadanos YERSON ALEXANDER DEVIA CHACÓN, LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR QUERALES PARTIDA. Acto seguido procede la ciudadana Jueza juramentar a los defensores privados Abg. Eliezer Navarro, Abg. Samuel Medina, Abg. Luís Rivero. A continuación A continuación se le otorga la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara la medida de Arresto Domiciliario de los ciudadanos YERSON ALEXANDER DEVIA CHACÓN, LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR QUERALES PARTIDA, quienes fueron detenidos en fecha 25/05/2012, por funcionarios del Policarirubana, por haberle sido incautado en un envase tipo botella presuntamente (13) un envoltorios contentivos de una sustancia que por sus características se presumía (cocaina) con peso neto de aproximado de 10,74 gramos, es por lo que de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, para los mencionados ciudadanos, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, que existe peligro de fuga y de obstaculización, a quien se les incauto en un envase tipo botella la cantidad de trece (13) envoltorios, en el referido procedimiento, no obstante por cuanto no se encuentra en actas el resultado de los exámenes realizados, mediante llamada telefónica la funcionaria experto Merlys Hernández, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informa que según exámenes Nº 290 y 292, de fecha 26-05-2012, practicados a los ciudadano LUIS JIMENEZ y JULIO PARTIDAS, los mismos resultaron negativos para COCAINA y negativo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, y para el caso del ciudadano YERSON ALEXANDER DEVIA CHACON, según exámenes Nº 291, de fecha 26-05-2012, practicado por la misma experto, el mismo resulto positivo para cocaína y negativo para marihuana, por cuanto existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor, medida que considera esta representación fiscal, es la mas ajustada en el presente momento para que este despacho en el transcurso de la investigación tenga la oportunidad de establecer la responsabilidad o no de los ciudadanos en cuestión en el delito que en esta oportunidad le es imputado, asimismo solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando cada uno ser y llamarse de la siguiente manera: YERSON ALEXANDER DEVIA CHACÓN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.607.429, de 19 años de edad, nacido en 18-02-93, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Chacon y Nelson Devia, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en calle Libertad N° 10, de caja de Agua sector 4, de Punto Fijo, estado Falcón, y LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.439.868, de 28 años de edad, nacido en 13-06-83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Alfredo Jimenez y Migdalia González, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en el callejón Bolívar casa Nº 44, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6736510 y 02692470139, y JULIO CESAR QUERALES PARTIDA , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.010486, de 18 años de edad, nacido en 23-03-94, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cesar Amaya y Yuraima Partidas, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en la calle Guaicaipuro Nº 36, detrás de la bodega, detrás del liceito de Punto Fijo, estado Falcón. Seguidamente la Defensa ABG. LUIS RIVERO, procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando que en ejercicio de las facultades contenidas en el articulo 253 constitucional, así como la norma adjetiva penal, esta defensa una vez verificada las circunstancias de hecho explanadas en el presente asunto, considera que estamos evidentemente ante el delito de los establecidos en la ley orgánica de Drogas, esto en virtud de encontrarnos con el objeto del delito o elemento fundamental, como lo es la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, pero en cuanto a la titularidad de la ejecución de tal delito no se desprende que alguno de mis defendidos sea el poseedor de los objetos incautados, por lo que se desvirtúa la titularidad de tal hecho, a ninguno de estos se le incauto entre sus pertenecías o adheridos a su cuerpo elemento de interés criminalistico alguno, su único error fue encontrarse en predios de sus hogares compartiendo con un grupo de amigos con la lamentable circunstancia que en la adyacencia se encontraba una botella de licor y en su interior se encontraba la sustancia ilícita; cabe destacar que el ciudadano YERSON ALEXANDER DEVIA CHACÓN, de acuerdo a información suministrada por la vindicta publica arrojo positivo para cocaína, solicitando se tome en cuanta tal circunstancia, por lo que en virtud de todo lo antes indicado, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, pero en virtud de las pocas luces arrojadas por lo explanado en el presente asunto, no es posible determinar o presumir responsabilidad alguna de estos en el delito imputado por lo que esta defensa en fiel acatamiento de las políticas de estado yen fiel aplicación del principio in dubio pro reo, solícito a este digno despacho reconsidere la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad distinta la solicitada por el fiscal, y visto lo incipiente del proceso nos reservamos el derecho de promover las actuaciones de investigación pertinentes, solicito copia simple del presente asunto y consigno constancia de residencia de mis defendidos. Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, en su debida oportunidad, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, considerando esta Juzgadora que existen elementos de convicción suficientes para decretar a los ciudadanos YERSON ALEXANDER DEVIA CHACÓN, LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ y JULIO CESAR QUERALES PARTIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal cada ocho (8) días, se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario, en consecuencia se declara si lugar la solicitud fiscal.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta a los ciudadanos YERSON ALEXANDER DEVIA CHACÓN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.607.429, de 19 años de edad, nacido en 18-02-93, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Chacon y Nelson Devia, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en calle Libertad Nº 10, de caja de Agua sector 4, de Punto Fijo, estado Falcón, LUIS ANGEL JIMENEZ GONZALEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.439.868, de 28 años de edad, nacido en 13-06-83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Alfredo Jiménez y Migdalia González, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en el callejón Bolívar casa N° 44, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6736510 y 02692470139, y JULIO CESAR QUERALES PARTIDA , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.010486, de 18 años de edad, nacido en 23-03-94, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cesar Amaya y Yuraima Partidas, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en la calle Guaicaipuro N° 36, detrás de la bodega, detrás del liceito de Punto Fijo, estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal cada ocho (8) días, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se les impuso a los imputados del contenido del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al incumpliendo de la medida impuesta, comprometiéndose los imputados a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta por el tribunal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GEGORY COELLO