REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001190
ASUNTO : IP11-P-2014-001190

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA Y MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA GAMBOA
IMPUTADO (S): JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, JOSE LUIS MEDINA NARANJO Y LESTER RAFAEL BRAVO JORDAN
DEFENSA PRIVADA: ANGEL GOTOPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 24 de Febrero de 2014, siendo las 11:49 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, JOSE LUIS MEDINA NARANJO Y LESTER RAFAEL BRAVO JORDAN, por funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA en su condición de Fiscales 15° auxiliar del Ministerio Público, y finalmente los imputados JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, JOSE LUIS MEDINA NARANJO Y LESTER RAFAEL BRAVO JORDAN. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, nacionalidad Venezolana titular de la cédula no posee, estado civil concubino, natural de Puerto Cabello estado Carabobo de profesión u oficio Albañil de 24 años de edad, nacido en fecha 02-02-1990 residenciado: Población de Pueblo Nuevo de Paraguana, Sector las Vivienda, casa sin numero de color frisar a 100 metros de la bodega del Montecano Municipio Falcón. Teléfono: 0412-1081554 (Lilian Gómez Hermana). El segundo se identifico de la siguiente manera: JOSE LUIS MEDINA NARANJO, nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 13.107.560, estado civil concubino, de profesión u oficio albañil de 37 años de edad, nacido en fecha 10-08-76 residenciado: Población de Pueblo Nuevo de Paraguana, Sector las Vivienda, casa sin numero de color frisar a 100 metros de la bodega del Montecano Municipio Falcón. Teléfono: 0412-1081554 (Lilian Gómez Hermana). El tercero de identifico de la siguiente manera: LESTER RAFAEL BRAVO JORDAN, nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 11.477.307, estado civil soltero, natural Pueblo Nuevo de paraguana de 47 años de edad, nacido en fecha 06-09-1771, residenciado: Población de Pueblo Nuevo de Paraguana, Calle Garcés casa 18 a 200 metros del estado Víctor Ugarte. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa en la presente audiencia como su defensor de confianza al abogado ABG. ANGEL GOTOPO Inpreabogado N°: 172.353. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, JOSE LUIS MEDINA NARANJO Y LESTER RAFAEL BRAVO JORDAN. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. DIANA GAMBOA, consignando constante de trece (13) folios, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales de los ciudadanos; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, JOSE LUIS MEDINA NARANJO Y LESTER RAFAEL BRAVO JORDAN, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de RSISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ordinal 1º Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, solicito en este acto para el ciudadano JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, el procedimiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 del COPP, y para los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA NARANJO Y LESTER RAFAEL BRAVO JORDAN, la libertad plena de los mismos. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. QUE NO DESEABAN DECLARAR, Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANGEL GOPOTO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “En cuanto a la solicitud de libertad plena de los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA NARANJO Y LESTER RAFAEL BRAVO JORDAN, esta defensa se adhiere en cuanto a la solicitud del ciudadano del ciudadano JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: JEFFERSON DANIEL GOMEZ ZAVALA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector el cual será consignado por la defensora privada en su oportunidad. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar constancia de residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector siendo el presidente del consejo comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector una vez que sea consignado por la defensa publica, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO Se acuerda la libertad plena de los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA NARANJO Y LESTER RAFAEL BRAVO JORDAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 del COPP. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO