REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de marzo de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-06820
ASUNTO : IP11-P-2013-06820

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCALIA DECIMA TERCERA MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO
DEFENSOR PÚBLICA TERCERO ABG. JAVIER GUANIPA


En el día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Octubre de 2013, siendo las 4:38 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud del plan cayapa, se procede a realizar el día de hoy 24-10-2013, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra: LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Constituido el Tribunal Tercero de Control en la sede de la Comunidad penitenciaria, en virtud del plan cayapa, llevado a cabo en dicha Comunidad a través del Ministerio del Poder Popular para el Sistema penitenciario llevado a cabo por la Ministra Yris Valera para combatir el retardo procesal y el descongestionamiento de los centros penitenciarios del país a tales efectos se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO quien instruye la Secretaria ABG. LUCIBEL LUGO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala la Fiscal 13 del ministerio publico ABG. YENICE DIAZ, los imputados LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, siendo el defensor publico Tercero ABG. JAVIER GUANIPA. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, manifestando el mismo que: SI desea declarar y solo manifestar que desea admitir los hechos. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO. A fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.746, nacido en fecha 01-10-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en: CALLE GIRALDOD CON PANAMA, CASA NUMERO 1156, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, TELEFONO (NO POSEE) Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.606.759, nacido en fecha 06-09-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en: CALLE GIRALDOD ENTRE CALLE URUGUAY Y CHILE, CASA NUMERO 42, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, TELEFONO (NO POSEE). Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Publica ABG. JAVIER GUANIPA a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: Esta defensa niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes, un escrito acusatorio, en virtud de la admisión voluntaria de mi defendido de admitir los hechos esta defensa solicita sea remitido esta causa al Tribunal de Ejecucion y solicita el examen y Revision de medida de conformidad articulo 250 del COPP. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado. Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Escuchados como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, lo alegado por la defensa este Tribunal procede admitir la acusación parcialmente presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho asi como la comunidad de la prueba, en consecuencia: Se Admite parcialmente la Acusación interpuesta contra: LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se Decreta CON lugar la solicitud de Revision de medida solicitada por el defensor publico a favor únicamente del ciudadano YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, imponiendo como medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días y la prohibición de la salida del Estado Falcón. En consecuencia con relación al ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, no se admite la Revisión de la medida toda vez que sobre el mismo se encuentra activa una orden de aprehensión contra el mismo por el Tribunal de Ejecución por incumpliento del Beneficio otorgado. Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “ SI Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicitó se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición del ciudadano Acusado de SI acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso en consecuencia vista la admisión de los hechos se procede a realizar el computo por la admisión de los hechos quedando la pena aplicar para el ciudadano YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, en 5 anos prisión y al ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO queda la pena en 6 años.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada contra LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO Y YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tanto de la fiscal como de la defensa TERCERO En virtud de la Admisión de los hechos se condena al ciudadano YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.606.759, nacido en fecha 06-09-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en: CALLE GIRALDOD ENTRE CALLE URUGUAY Y CHILE, CASA NUMERO 42, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, TELEFONO (NO POSEE). se condena a cumplir la pena de 5 anos quedando a la orden del Tribunal de ejecucion CUARTO: En cuanto a la Solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa pública en relación al ciudadano YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO, se declara CON LUGAR, imponiendo como medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días y la prohibición de la salida del estado falcon. QUINTO En virtud de la Admisión de los hechos se condena al ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.746, nacido en fecha 01-10-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en: CALLE GIRALDOD CON PANAMA, CASA NUMERO 1156, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, TELEFONO (NO POSEE), se condena a cumplir la pena de 6 anos quedando a la orden del Tribunal de ejecucion SEXTO: En cuanto a la Solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa pública en relación al ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, se declara SIN LUGAR. SEPTIMO Se ordena librar respectiva boleta de Encarcelación dirigida al Director de la Comunidad penitenciaria de coro con respecto al ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ QUINTERO. OCTAVO: Se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. OCTAVO: Se ordena librar la boleta de libertad con relación al ciudadano YELFRI JESUS SALAZAR POLANCO. Se decreta la destrucción de la sustancias La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO