REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001311
ASUNTO : IP11-P-2014-001311

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ABEL JOSE ROJAS BATISTA
EL DEFENSOR PRIVADO ABG. EDIXON VENTURA

En el día de hoy, 06 de Marzo de 2014, siendo las 5:45 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ABEL JOSE ROJAS BATISTA, efectuado por Funcionarios de la Policía Municipal de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el imputado ABEL JOSE ROJAS BATISTA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.666.233, de profesión obrero, fecha de nacimiento 06-06-1985, edad 28 años, estado civil soltero, residenciado en: Bajada las piedras, sector villa del mar, casa sin numero de color blanca con azul a 50 metros del abasto ubicado en la esquina de la ciudad de punto fijo estado falcón. Teléfono: 0426-8642175. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa en este acto como defensor de confianza al ciudadano EDIXON VENTURA, INPREABOGADO 155.767, con domicilio procesal Calle Argentina entre Falcón y Libertad, Frente a Corpotulipa de Punto Fijo Escritorio Jurídico “Páez y Asociado”, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien consigo constante de (16) folios de actuaciones complementarias hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ABEL JOSE ROJAS BATISTA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana ROJAS NUÑEZ DORELLYS JOSEFINA Asimismo solicito en este acto la medida cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ABEL JOSE ROJAS BATISTA, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ABEL JOSE ROJAS BATISTA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.666.233, de profesión obrero, fecha de nacimiento 06-06-1985, edad 28 años, estado civil soltero, residenciado en: Bajada las piedras, sector villa del mar, casa sin numero de color blanca con azul a 50 metros del abasto ubicado en la esquina de la ciudad de punto fijo estado falcón. Teléfono: 0426-8642175. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. EDIXON VENTURA “ En cuanto a la medida cautelar y solicito se aplique el procedimiento de juzgamiento de delitos menos graves y como formular alternativa la suspensión condicional del proceso y que las medidas sean cada 45 días de cada mes de igual manera solicito copias de toda la causa penal. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, pero en la mismo se encuentra una victima que el Ministerio Publico, no logro ubicar para la presente audiencia y se acuerda el procedimiento ordinario previsto en el articulo 262 del COPP. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ABEL JOSE ROJAS BATISTA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana ROJAS NUÑEZ DORELLYS JOSEFINA se impone la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ABEL JOSE ROJAS BATISTA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de ampliar las presentaciones cada 45 días del ciudadano ABEL JOSE ROJAS BATISTA. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa privada. Culmina el acto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO