REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles doce (12) de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010520
ASUNTO : IP11-P-2012-010520
AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha 05.02.2014 se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal seguido en contra del acusado JOSE GREGORIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 deL Código Penal (CP 2005) con el agravante del artículo 77, 12 del mis código y con el agravante establecida el parágrafo único y numerales 1° y 3° del artículo 65 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROSELENA URBINA LUGO.
Habiéndose fijado continuación para el día 06.02.2014, 11.02.2014 y 19.02.2014, 24.02.2014 y 26.02.2014 y 10.03.2014.
Ahora bien, previa verificación de la agenda secretarial llevada en su oportunidad por la Secretaria Diagnys Miranda mediante la cual se observa que de la relación de apuntes diarios referente a los actos a celebrarse por este Juzgado en fecha 10.03.2014 no se constato el apunte referido al presente asunto penal. Aunado a ello, es importante resaltar que el transcurrir de los días de la semana del 10.03.2014 al 14.03.2014 no se ha celebrado el traslado de detenidos requeridos a la orden de este Juzgado desde el Centro de Detención Preventiva, siendo este la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro se lleva a efecto el operativo Plan Cayapa implementado por el Ministerio para e poder Popular de Asuntos Penitenciarios.
Es así como, al verse afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 05.02.2014, conforme con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 05.02.2014 seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 deL Código Penal (CP 2005) con el agravante del artículo 77, 12 del mis código y con el agravante establecida el parágrafo único y numerales 1° y 3° del artículo 65 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROSELENA URBINA LUGO, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la este tribunal acuerda. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija nuevamente apertura de juicio oral y público para el día JUEVES 03-04-2014 A LAS (11:30) DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ordena oficiar la Coordinación Judicial a los fines de hacer del conocimiento de la irregularidad observada en varios asuntos incorrectamente u omisivamente tramitados por la ciudadana Secretaria Rita Cáceres. Notifíquese a las partes intervinientes. Solicítese el traslado del acusado.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
ABG. NANCY FALCON COSSI
LA SECRETARIA
ASUNTO : IP11-P-2012-010520