REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes diecisiete (17) de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000844
ASUNTO : IP11-P-2006-000844

SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DEL MEDIO ALTERNO A LA PROSECUCION DEL PROCESO REFERENTE A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Revisadas como fueran las actas que conforman la totalidad del presente asunto penal seguido en contra de ciudadano JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta ley Sobre la Violencia Contra La m7ujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GLENNYS KARINA MANZANO POLANCO, esta Juzgadora valora las siguientes circunstancias procesales:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las comunicaciones que anteceden de fechas 12.06.2007, 21.09.2007 y 22.04.2008 todas suscritas por las Licenciadas Ydalia Gil y Egleida Morillo respectivamente, ambas en su carácter de Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, mediante las cuales informan textualmente lo siguiente: “ …el ciudadano JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ… no dio cumplimiento de las condiciones impuestaspor el Tribual, ya que NO SE PRESENTO ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Peniteciario…” -Resaltado nuestro-; procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera:

Consta en actas que en fecha 26.03.2007 se celebro audiencia de juicio oral y publico en contra del ciudadano JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta ley Sobre la Violencia Contra La m7ujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GLENNYS KARINA MANZANO POLANCO, quien luego de acogerse a la institución de Admisión de los Hechos se sometiera a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se le impusieron como condiciones un régimen de prueba de un AÑO (01), consistente: 1.- Abstenerse de acercarse a la victima; 2.- Prohibición de abusar de del consumo de bebidas alcohólicas; 3.- Presentarse por ante este tribunal cada dos (02) meses; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un delegado de Prueba; 5.- Someterse a un régimen de prueba.

Ahora bien, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Si el acusado o acusada, incumple en forma injustificadas alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico, al acusado, acusada y su defensa. Omissis… el juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1° la revocación de la medida de suspensión del Proceso y en consecuencia la reanudacion del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria , fundamentada en la admisión de los hechos , efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar el beneficio”. Resaltado nuestro

Así pues, verificado como ha sido que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas, por el cual y de conformidad al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso al acusado JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, se reanuda el proceso en su contra y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se revoca la medida de suspensión condicional del Proceso acordada al acusado de autos en fecha 26 de Marzo de 2007 por ante este Juzgado. SEGUNDO: Se ordena la reanudación del proceso seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta ley Sobre la Violencia Contra La m7ujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GLENNYS KARINA MANZANO POLANCO. TERCERO: De conformidad con el artículo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.934.897, de Profesión u Oficio Desempleado, nacido en fecha: 07-03-1978, de Estado Civil Soltero, residenciado en BELLA VISTA, CALLE ARAUCA, CASA N° 19, CERCA DEL HOTEL DEL ESTE, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra La mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GLENNYS KARINA MANZANO POLANCO, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. CUARTO: Se ordena dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ debiéndose oficiar a todos los Cuerpos de Seguridad de la Nación y al Seccional de Inteligencia Policial (SIPOL) con el fin de aportar los datos de identificación. QUINTO: Se ordena notificar a la víctima GLENNYS KARINA MANZANO POLANCO de la presente publicación. ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
Líbrese lo conducente. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2014


LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. JULEIMI RIVERO LARES
ASUNTO : IP11-P-2006-000844