REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles diecinueve (19) de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004780
ASUNTO : IP11-P-2010-004780

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha 17.02.2014 se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal seguido en contra del acusado LUIS ALFONZO AÑEZ ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 31 encabezamiento de la derogada Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Habiéndose fijado continuación para los días 06.03.2014, 12.03.2014, 17.03.2014 y 18.03.2014 respectivamente.
Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijado la continuación del debate Oral y Publico (18.03.2014) no se celebro el traslado de los acusados de actas desde el Centro de Detención Preventiva, siendo este la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, desconociéndose de manera rotunda los motivos del por que no se hizo efectivo en reiteradas oportunidades el referido traslado y dado que el día 18.03.2014 era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del juicio oral y publico previsto por nuestro Legislador Patrio.
Es así como, al verse afectado un principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 17.02.2014, de conformidad con el artículo 318 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 17.02.2014, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano LUIS ALFONZO AÑEZ ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 31 encabezamiento de la derogada Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y publico para el día MARTES 06.05.2014, A LAS (11:30 a.m) HORAS DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Solicítese información al Director de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro a objeto de que se sirva informar a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE el o los motivos por los cuales no se efectuaron los traslados desde dicho centro hasta el día 18.03.2014 hasta esta sede Judicial, debiendo indicarse taxativamente el contenido de la norma prevista en el articulo 175 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual refiere: “ los funcionarios o funcionarios de los órganos de investigaciones penales, expertos o expertas, directores o directoras de internados judiciales carcelarios, penitenciarios, correccionales, alguaciles y cualquier otro funcionario o funcionaria judicial que, dolosa o negligentemente violen los lapsos establecidos en esta Ley y provoquen retardo en el traslado del imputado o imputada a los actos del tribunal…serán penados con prisión de dos a cuatro años y destituidos del cargo. En el caso que la conducta sea dolosa se procederá a la inhabilitación del cargo para el ejercicio de la función publica por un lapso de seis meses.” Resaltado nuestro. Notifíquese a la totalidad de las partes. Solicítese el respectivo traslado.



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.


ABG. NANCY FALCON COSSI
LA SECRETARIA
ASUNTO : IP11-P-2010-004780