REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes treinta y uno (31) de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2014-000007
ASUNTO : IP11-O-2014-000007

AUTO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER ACCION DE AMPARO.-

En la presente fecha se recibe escrito, suscrito por el abogado OMAR COLINA, en su condición de defensor publico de los ciudadanos BONNY ROXANA LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC LERMONT HERMAN, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentra a la Orden del Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Penal extensión Punto en el asunto signado bajo el Nº IP11-P-2011-001077, mediante el cual interpuso formal acción de Amparo Constitucional en los siguientes términos:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En tal sentido señala el Accionante lo siguiente: INTERPONE FORMAL ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL por omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón- Extensión Punto Fijo, presidido por la abogada Carmen Ana López Medina, relativo a la omisión de publicación de texto integro de sentencia dictada en fecha 21.10.2013 en contra de los ciudadanos BONNY ROXANA LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC LERMONT HERMAN, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien ciudadanos Jueces la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por la abogada Carmen Ana López Medina, causa una flagrante y clara violación al derecho a la Libertad, al debido proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y el derecho de ser Juzgado en libertad, que consagra lo previsto en los artículos 26, 44, 49, 51 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA, y los artículos 6 y 9, del código orgánico procesal penal y los artículos 1, 2, 5 y 13 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, en la Causa Penal signada bajo el N° IP11-P-2013-008275, por la clara existencia de una OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, cuyo Juez causa un gravamen irreparable a mi defendido por tal omisión, violentando el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal al revisar las actuaciones que conforman la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, observa que el Accionante abogado OMAR COLINA, interpuso la Acción de Amparo Constitucional, ante este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón denunciando como agraviante al Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO de la Juez CARMEN ANA LOPEZ MEDINA.

Artículo 4 de la Ley de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.-
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Subrayado y negrilla de quien suscribe).-

En este orden de ideas, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. (Negritas del Tribunal)


De tal manera, que por disposición expresa de la ley, le corresponde el conocimiento de la acción de amparo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de Primera Instancia, al superior jerárquico, que en este caso será la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón.

Cabe destacar que en sentencia de nuestro Máximo Tribunal, dictada en Sala Constitucional de fecha 20-01-2000 (caso EMERY MATA MILLAN), en la cual, entre otras cosas se señaló lo siguiente: “... Las violaciones de la Constitución que comentan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordeno el acto que contiene la violación o infracción constitucional…”

En razón de este criterio jurisprudencial y siendo que en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL se denuncia como presunto agraviante al Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, de la Juez: CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, Órgano Jurisdiccional que presuntamente genero la situación que dio lugar a la presente solicitud, es decir, relativo a la omisión de publicación de texto integro de sentencia dictada en fecha 21.10.2013 en contra de los ciudadanos BONNY ROXANA LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC LERMONT HERMAN, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siendo éste Tribunal de Primera Instancia de igual categoría a este Juzgado, es aplicable la disposición legal y el criterio jurisprudencial ya señalado, correspondiendo la competencia para sustanciar y decidir al Tribunal Jerárquicamente superior, es este caso, la Corte de Apelaciones de este Estado; por consiguiente, lo procedente es Declinar la Competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que conozca y decida la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado OMAR COLINA, en su condición de defensor de los ciudadanos BONNY ROXANA LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC LERMONT HERMAN. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 67 del Código orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que conozca y decida la solicitud de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano suscrito por el abogado OMAR COLINA, en su condición de defensor publico de los ciudadanos BONNY ROXANA LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC LERMONT HERMAN, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentra a la Orden del Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Penal extensión Punto en el asunto signado bajo el Nº IP11-P-2011-001077, por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO de la Juez CARMEN ANA LOPÈZ MEDINA. Remítanse con carácter de urgencia las actuaciones a la Corte de Apelaciones y Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA EN FUCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.



ABG. JULEINI RIVERO LARES
LA SECRETARIA

ASUNTO : IP11-O-2014-000007