REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002461
ASUNTO : IP11-P-2008-002461


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA

De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 12 de Agosto de 2010 se realizo AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION EFECTUADA, en el asunto seguido al penado WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647, de Treinta (30) años de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-09-1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de William Mendoza y Lidubina Rodríguez, residenciado en las Piedras, Calle Brisas del Caribe, Casa S/Nº de color salmón, frente al Teatro, Punto Fijo, Estado Falcón, observándose un error en el cumplimento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 20 de marzo del año 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 15 de enero del año 2009, por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el penado WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647.-
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal al ciudadano WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647, de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 20 de marzo del año 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.


II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647; en tal sentido se constata:

El precitado ciudadano fue detenido preventivamente en fecha 10-06-2008, por Funcionarios de Guardacosta de las Antillas Neerlandesas y Araba, siendo dejados en libertad en fecha 20-06-2008, siendo nuevamente detenidos preventivamente en fecha 24-06-2008, siendo presentados ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 03-10-2008, le decretara medida de judicial privativa preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida ley, en perjuicio del Estado Venezolano, decretándose igualmente Procedimiento Ordinario; en fecha 15-01-2009, se lleva efecto Audiencia Preliminar en la cual los hoy penados decidieron acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, resultando condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal.-

Que en fechas 20 de octubre del año 2009 y 02 de diciembre del año 2009, este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, publico AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, al penado WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a un total de UN (01) AÑO Y TRES (13) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, hasta el 12 de Diciembre del año 2010, fecha en el que este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente el Destacamento de Trabajo, es decir, que lleva un total de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS recluido en el establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 28 DE JULIO DEL AÑO 2020 inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención, si fuere el caso por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 476, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable al reo, que proceden en su estricto orden, cuando el penado haya cumplido 1/2, 2/3, y 3/4 respectivamente de la pena impuesta.-
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Destacamento De Trabajo. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, TIEMPO CUMPLIDO.-
- Régimen a establecimiento abierto, A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, TIEMPO CUMPLIDO.-
-Libertad Condicional; A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, TIEMPO CUMPLIDO.-

Así mismo el penado WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir SIETE (07) AÑOS de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 20 de septiembre del año 2014.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647, condenado a Cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA recaída sobre el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.647, de Treinta (30) años de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-09-1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de William Mendoza y Lidubina Rodríguez, residenciado en las Piedras, Calle Brisas del Caribe, Casa S/Nº de color salmón, frente al Teatro, Punto Fijo, Estado Falcón. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de Marzo del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución




Abg. Mariela Morillo
Secretario.-