REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001960
ASUNTO : IP11-P-2005-001960


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 3 de Enero de 2014 se realizo AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION EFECTUADA, en el asunto seguido al penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinida, nacida en fecha 14-11-80, residenciada en el callejón Nº 03, Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón observándose un error en el cumplimento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, fue condenado a cumplir la pena de la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente al momento de suceder los hechos, hoy artículos 405 y 406, concatenado con el artículo 83 Eiusdem, y en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ SEMECO y EL ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 23 de 0ctubre de 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 27 de enero del año 2009, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002.-
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal al ciudadano YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente al momento de suceder los hechos, hoy artículos 405 y 406, concatenado con el artículo 83 Eiusdem, y en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ SEMECO y EL ESTADO VENEZOLANO.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 23 de 0ctubre de 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena el ciudadano YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002; en tal sentido se constata:

El penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 23 de Abril del 2005 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 26 de Abril del 2005, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 31 de marzo del año 2014, transcurriendo íntegramente OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de cumplimiento de pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CATORCE (124) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 15 de diciembre del año 2018, reformado de esta forma el Computo de pena, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002 podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención, si fuere el caso por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 476, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable al reo, que proceden en su estricto orden, cuando el penado haya cumplido 1/2, 2/3, y 3/4 respectivamente de la pena impuesta.-
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los siguientes parámetros:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO una vez cumplidos CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir con CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES de pena cumplida, TIEMPO CUMPLIDO.-
• CONFINAMIENTO debe cumplir con TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena corporal, TIEMPO CUMPLIDO.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena el ciudadano YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002 condenado a Cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente al momento de suceder los hechos, hoy artículos 405 y 406, concatenado con el artículo 83 Eiusdem, y en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ SEMECO y EL ESTADO VENEZOLANO. Así se Decide.



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA recaída sobre el ciudadano YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinida, nacida en fecha 14-11-80, residenciada en el callejón Nº 03, Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Oficiar a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a los fines de que remitan CARTA DE BUENA CONDUCTA, de la penada YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 31 días del mes de Marzo del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución




Abg. Mariela Morillo
Secretario.-