REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

DEMANDANTE: LISANDRO ALVAREZ MANGLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.993.808, domiciliado en la población de Chichiriviche, Estado Falcón.
DEMANDADOS: ARNOLDO RAMIREZ y AMADO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.581.057 y 7.506.048, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los terceros desconocidos y causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUAN RICO, EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENÓN VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGLUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSERES, PEDRO PABLO FLORES DEL CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGLUDAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO CON INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.
EXPEDIENTE N°: 3048
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 21 de septiembre de 2012, por el ciudadano LISANDRO ALVAREZ MANGLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.993.808, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva, sobre un lote de terreno constituido por dos parcelas de terrenos contiguas, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ARNOLDO RAMÍREZ y AMADO MELENDEZ, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los terceros desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 02 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales, y en fecha 04 de octubre de 2012, se ordenó la publicación de los edictos librados en el auto de admisión.
En fecha 09 de octubre de 2012, el demandante, asistido de abogada, dejó constancia del retiro de los edictos librados, a fin de sus publicaciones en los diarios Notitarde La Costa y La Costa.
En fecha 13 de febrero de 2013, la parte actora consignó los edictos publicados en los diarios Notitarde La Costa y La Costa.
En fecha 18 de febrero de 2013, fueron agregados los edictos consignados.
El 02 de mayo de 2013, la parte demandante, con asistencia jurídica, solicitó el nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos emplazados por edicto.
En fecha 08 de mayo de 2013, se designó defensor judicial de los terceros desconocidos, al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia mediante consignación de boleta, de haber practicado la notificación del defensor judicial.
En acta de fecha 28 de mayo de 2013, el abogado FREDDY MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 3.861.522, Inpreabogado 55337, aceptó el cargo como defensor judicial y se juramentó ante el Juez Provisorio del Tribunal.
El 18 de junio de 2013, la parte demandante, solicitó la citación del defensor judicial, lo cual fue ordenado por auto de fecha 21 de junio de 2013.
En fecha 02 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal del defensor judicial. En escrito de fecha 30 de julio de 2013, el abogado defensor de los terceros desconocidos emplazados por edictos



publicados, presentó escrito de tres folios y sin anexos donde expone que en su carácter de defensor de los herederos desconocidos o causahabientes de Enrique Domínguez, y otros, y encontrándose procesalmente en la oportunidad de dar contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho en el que se pretende sustentar las pretensiones del demandante, contenidas en el libelo de la demanda, contra sus defendidos; rechazó y contradijo las alegaciones y aseveraciones formuladas por el demandante, referidas y dirigidas a sostener que la posesión legitima, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, ha venido ejerciendo el actor sobre las parcelas de terrenos contiguas, ubicadas en la población de Chichiriviche, por más de veinte años, fundamentó su contestación en los artículos 1952, 1953 y 1977 del Código Civil, referidos a la prescripción de un derecho y se agregó a los autos el día 02-08-2013.
Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 03 de octubre de 2013, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, y un anexo original, contentivo de actualización de datas o constancia de adjudicación expedida por la Administración Judicial de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, siendo agregado el día 10-10-2013.
En fecha 17 de octubre de 2013 se admitieron cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas en documentales y testimoniales, salvó su apreciación o no en la definitiva.

II.
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano LISANDRO ALVAREZ MANGLES, en contra de ARNOLDO RAMÍREZ y AMADO MELENDEZ, y los terceros desconocidos causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva un lote de terreno constituido por dos parcelas de terrenos contiguas con una extensión total de mil metros cuadrados (1000 mts2), ubicadas en el sector aeropuerto, de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, como pruebas documentales, plano de levantamiento topográfico, documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva Estado Falcón, en fecha 30 de agosto de 1991, anotado bajo el No. 154, folios 217 y vto al folio 218 y vto de los libros de autenticaciones de documentos; titulo supletorio de bienhechurías protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el No. 41, folio 262 al folio 268, Protocolo Primero, Tomo Cuarto; certificación de gravamen expedida por el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; copia certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el número 06, folios vuelto del 24 y frente al 27 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1906, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, expedida por el Registrador del Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, las cuales se les otorga pleno valor probatorio.
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos ALÍ FERNANDO LÓPEZ VILLANUEVA y MANUEL EUDORO LANZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 7.011.037 y 904.366, respectivamente, se trata de testigos hábiles y en sus declaraciones fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado el demandante, por lo que se les otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda y las pruebas promovidas y su valoración, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre el lote de terreno constituida por dos parcelas de terrenos contiguas identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno, indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III.
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano LISANDRO ALVAREZ MANGLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.993.808, domiciliado en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva.




En consecuencia, se declara que el ciudadano LISANDRO ÁLVAREZ MANGLES, ha adquirido por usucapión, un lote de terreno constituido por dos parcelas de terrenos contiguas de quinientos metros cuadrados cada una, para una extensión total de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 mts2), ubicada en el sector Aeropuerto calle 18, con los siguientes linderos: Norte: Terreno vacante; Sur, Con la calle 17; Este Con terreno vacante y Oeste: Con terreno vacante.
Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como Propietario al ciudadano LISANDRO ÁLVAREZ MANGLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.993.808.
Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria Accidental

LILIANA SILVA ZAMBRANO.
En la misma fecha 11/03/2014, se dictó y publicó la presente decisión.


Secretaria Accidental

LILIANA SILVA ZAMBRANO