REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTES: NICOLÁS MARTÍN CASTELLI ISNALDI y ALFREDO ALEJANDRO DIEZ Y RIEGA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 11.468.988 y 11.469.515 respectivamente, domiciliados el primero en Valencia, Estado Carabobo y el segundo en Caracas, Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: DORA CARRASQUERO MORAO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 35, titular de la cédula de identidad N°. 279.321, domiciliadas en Chichiriviche, Estado Falcón.
DEMANDADAS: JOHANA COROMOTO PRIMERA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.026.739, con domicilio en la Calle Bermúdez con Calle Barrio Nuevo, Sector Centro, Casa N° 27 de la población de Chichiriviche, Estado Falcón; e HILDA MARGARITA PENOT VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.131.888, con domicilio en la Calle Bermúdez con Calle Ruiz Pineda, Sector Centro, Casa S/N° de la población de Chichiriviche, Estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARÍA NUÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CASERES, PEDRO PABLO FLORES DEL CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMAN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA Y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONES.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.
EXPEDIENTE N°: 3.056
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 30 de noviembre de 2012, por la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35, titular de la cédula de identidad N°. 279.321, domiciliadas en Chichiriviche, Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLÁS MARTÍN CASTELLI ISNALDI y ALFREDO ALEJANDRO DIEZ Y RIEGA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 11.468.988 y 11.469.515 respectivamente, domiciliados el primero en Valencia, Estado Carabobo y el segundo en Caracas, Distrito Capital.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas JOHANA COROMOTO PRIMERA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.026.739, con domicilio en la Calle Bermúdez con Calle Barrio Nuevo, Sector Centro, Casa N° 27 de la población de Chichiriviche, Estado Falcón; e HILDA MARGARITA PENOT VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.131.888, con domicilio en la Calle Bermúdez con Calle Ruiz Pineda, Sector Centro, Casa S/N° de la


población de Chichiriviche, Estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 15 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y por auto de fecha 16 de enero de 2013, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 09 de mayo de 2013, la parte actora consignó los Edictos librados, y publicados en los diarios NOTITARDE LA COSTA y LA COSTA, y se agregaron a los autos, en fecha 13 de mayo de 2013.
El 10 de junio de 2013 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 13 de junio de 2013 se designó defensor judicial de los demandados desconocidos al Abogado JESÚS RODRÍGUEZ.
En fecha 27 de Junio de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 02 de julio de 2013, el Defensor Judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 08 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante solicito se librara compulsa al defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 17 de julio de 2013.
En fecha 02 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Las demandadas principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 29 de octubre de 2013, la apoderada judicial del demandante consigno escrito de promoción de pruebas junto con recaudos anexos.
En fecha 31 de octubre de 2013, se agregó el escrito de pruebas consignado por la parte demandante.
En fecha 07 de noviembre de 2013 se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva; se fijó lapso para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos: JULIO ALONSO QUINTERO QUINTANA Y PEDRO JOSÉ GÓMEZ PIÑA.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por e los ciudadanos NICOLÁS MARTÍN CASTELLI ISNALDI y ALFREDO ALEJANDRO DIEZ Y RIEGA PÉREZ, contra las ciudadanas JOHANA COROMOTO PRIMERA PETIT e HILDA MARGARITA PENOT VIERA, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretenden adquirir por Prescripción CUATRO (4) PARCELAS DE TERRENOS, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de los ciudadanos JULIO ALONSO QUINTERO QUINTANA y PEDRO JOSÉ GÓMEZ PIÑA, venezolanos, de 53 y 57 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros: 24582.639 y 5.295.388,


respectivamente, testigos promovidos por la parte actora fueron contestes en afirmar que
los ciudadanos NICOLÁS MARTÍN CASTELLI ISNALDI y ALFREDO ALEJANDRO DIEZ Y RIEGA PÉREZ, ocupan y poseen las parcelas de terrenos ubicadas en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por mas de veinte años. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueños han ejercido los ciudadanos NICOLÁS MARTÍN CASTELLI ISNALDI y ALFREDO ALEJANDRO DIEZ Y RIEGA PÉREZ, sobre las parcelas de terrenos identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terrenos indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano los ciudadanos NICOLÁS MARTÍN CASTELLI ISNALDI y ALFREDO ALEJANDRO DIEZ Y RIEGA PÉREZ, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara a los ciudadanos NICOLÁS MARTÍN CASTELLI ISNALDI y ALFREDO ALEJANDRO DIEZ Y RIEGA PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 11.468.988 y 11.469.515 respectivamente, domiciliados el primero en Valencia, Estado Carabobo y el segundo en Caracas, Distrito Capital, han adquirido por usucapión, las parcelas de terrenos que a continuación se especifican: PARCELA N° 1: Con una superficie de, CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 MTS2); y alinderado así: NORTE: Que es su frente, parcela del Dr. Jesús R. Villegas, calle pública de por medio; SUR: Con terrenos que son o fueron del General León Jurado; ESTE: Terrenos cedidos al Dr. José Miraz Gaviña; y OESTE: Con parcela cedida a la Sta. Estelle Jercrin de Tunja. Sobre esta parcela de terreno que está ubicada en el Sector denominado "PLAYA NORTE" de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, esta construida una casa de habitación de dos (2) plantas, cuyas características y demás determinaciones constan de Titulo Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 19 de enero de 1.973, inserto bajo el N° 11, folios 57 al 59, Protocolo Primero, Tomo 1°. PARCELA N° 2: Con una superficie de, CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 MTS2); y alinderado así: NORTE: Que es su frente, parcela del Dr. Jesús R. Villegas, calle pública de por medio; SUR: Con terrenos que son o fueron del General León Jurado; ESTE: Terrenos cedidos al Sr. José Bacca Peralta y Abelardo Rienda; y OESTE: Con parcela cedida al Sr. José Jaramillo. Sobre esta parcela de terreno que está ubicada en el Sector denominado "PLAYA NORTE" de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, esta construida una casa de habitación, cuyas características y demás determinaciones constan de Titulo Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 17 de septiembre de 1.996, inserto bajo el N° 14, folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 11°. PARCELA N° 3: Con una superficie de, CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2); y alinderado así: NORTE: Con terrenos de Teofilo Sánchez; SUR: Con terrenos que son o fueron de Maria Dolores de Jurado; ESTE: Terrenos de Abelardo Rienda; y OESTE: De 20 mts de frente a la calle. Sobre esta parcela de terreno que está ubicada en el Sector denominado "PLAYA NORTE" de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, las bienhechurías existentes consisten en restos de plantaciones y plantillas de matas de cocos, según se evidencia de Titulo Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 11 de junio de 1.976, inserto bajo el N° 45, Tomo 2°. PARCELA N° 4: Con una superficie de, TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (381 MTS2); y alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Maria Flores de Jurado; SUR: Con terrenos que son o fueron de Maria Flores de Jurado; ESTE: Parcela de Terreno que es o fue de Jacqueline Lense; y OESTE: Calle que es su frente. Sobre esta parcela de terreno que está ubicada en el Sector denominado "PLAYA NORTE" de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, las bienhechurías existentes consisten en restos de plantaciones y plantillas de matas de cocos, según se evidencia de Titulo Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna


de registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 11 de mayo de 1.976, inserto bajo el N° 27, Tomo 2°, los cuales acompaño en copia. Igualmente acompaño marcado “B” un legajo de siete (7) documentos debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en los cuales se evidencia la procedencia de adquisición que hicieron sus representados de las bienhechurías construidas sobre las cuatro (4) parcelas de terreno, anteriormente delimitadas y que sus representados para lograr la construcción del Desarrollo Turístico Vacacional que tienen proyectado ejecutar, según proyecto debidamente aprobado por la Ingeniería Municipal del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, el cual consignara en su oportunidad procesal, decidieron unificarlas, en una sola parcela tal como se evidencia de Levantamiento Topográfico que acompaño marcado “C”, donde se determina su superficie actual que es de DOS MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.042,69 M2) y alinderada así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Morera y terrenos cuyo dueño se desconoce; SUR: Con calle 11-A, ESTE: Con avenida principal de Playa Norte; y OESTE: Con Calle Ramón Yánez, así como marcado con la letra “D” la Tradición respectiva otorgada por la Administración Judicial de las Posesiones de Propiedad Particular de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; del Plano Topográfico y en la Copia Certificada del Documento Original de Propiedad del referido lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 1.906, bajo el Nº 6, Folios 24 y frente al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año 1.906 y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Riera del Estado Falcón, en Marzo de 1.884, registrado al folio 6 y 7, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.884, y con la letra “E” Certificación de Gravamen.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terrenos precedentemente alinderadas, y en adelante téngase como Propietario a los ciudadanos NICOLÁS MARTÍN CASTELLI ISNALDI y ALFREDO ALEJANDRO DIEZ Y RIEGA PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 11.468.988 y 11.469.515 respectivamente, domiciliados el primero en Valencia, Estado Carabobo y el segundo en Caracas, Distrito Capital.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria Temporal

Abog. NORFA INÉS NEIRA R.
En la misma fecha, 14/03/2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) se dictó y publicó la presente decisión.

Secretaría