REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TUCACAS: VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014). --------------------------
AÑOS: 203º Y 155º

Visto el anterior escrito, junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha 07/03/2014, por los ciudadanos: JOHNATTAN OSCAR PEREZ RAMOS y LAILA ELENA EL HAMRA DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.070.120 y V-8.612.919, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. ROGELIA ACUÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.913, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, en contra del ciudadano: EUDORO DE JESÚS GONZÁLEZ ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.244.525, de este domicilio. Este Tribunal Accidental, estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto a su admisión o no, pasa a efectuar las consideraciones siguientes:
De la revisión y análisis del escrito presentado, se observa que en el mismo no se encuentra estimado el valor de la demanda, ni en bolívares ni en unidades Tributarias, tal como lo dispone el último aparte del artículo 1, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto...”.
En tal sentido, esta juzgadora considera que la resolución in comento, establece taxativamente que los justiciables deben expresar el valor de la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, conste o no el valor de la demanda. Los efectos procesales de esta resolución tienen efectos Ex Nunc, es decir, desde la fecha 02/04/2.009, con su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39152. Por otra parte se infiere que es un deber del accionante expresar o estimar la demanda, al momento de interponerla, estableciéndole su equivalente en unidades tributarias, (UT) por así ordenarlo la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, que entró en vigencia en la fecha antes mencionada. Es de resaltar, que si bien es cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no es menos cierto que en dicha resolución se señalaba en forma imperativa y obligante que el demandante debe expresar EL MONTO DE LA DEMANDA EN UNIDADES TRIBUTARIAS, situación ésta que no puede quedar al arbitrio de las partes ni del Juez cumplir o no con la resolución y al incumplir el demandante con esa obligación, viola la seguridad jurídica en el proceso y por lo tanto mal puede el Juez subsanar el cuestionable error de la parte actora, que omitió dicha formalidad. En consecuencia, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES presentada por los ciudadanos: JOHNATTAN OSCAR PEREZ RAMOS y LAILA ELENA EL HAMRA DE PÉREZ, contra el ciudadano EUDORO DE JESÚS GONZÁLEZ ARANGO, todos suficientemente identificados. ASI SE DECIDE.
La Jueza Accidental

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA

La Secretaria Accidental

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria Accidental.

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ.-

Exp. 2.558.