REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN - CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE ACTORA: NOEL JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.716.432, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARBELY JOSEFINA ROSSI DE GIANNASTACIO y RAUL RODRÍGUEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.320 y 168.604 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WALTER ALEXANDER RATTO MUÑIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.308.623, domiciliado en Tucacas, estado Falcón.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL
EXPEDIENTE N°: 3091
I
Se inicia el presente procedimiento de deslinde judicial por ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de ésta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano Noel José Cordero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.716.432, domiciliado en la calle Apolo quinta Gladys número 87-61, urbanización Trigal Norte, Valencia Estado Carabobo, quien presentó ante ese Juzgado, solicitud de deslinde judicial y allí expuso ser propietario de un terreno ubicado en la calle N°4 del sector la quinta, por compra que le hiciera al ciudadano Leonardo Marchese Vivinetto, según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, en fecha 17-04-2008, bajo el N°6, folios 28 al 31, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2008, el que acompañó junto con su solicitud marcado con la letra “A”, y describió que el terreno en cuestión tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (453,60 mts2), con los siguientes linderos y medidas Norte: En 31,50 mt, con casa de Sergio Rutta; Sur: En 31,50 mt, con calle N°4; Este: En 14,40 mt, con casa de Marina Rutta; Oeste: En 14,40 mt, con terreno propio, y que entre su persona y el ciudadano WALTER ALEXANDER RATTO MUNIZ, propietario de un inmueble destinado a uso comercial como posada, ubicado hacia el lindero norte de su terreno ya descrito, han habido diferencias y disgustos respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos de su inmueble, no habiendo forma de que su vecino cese en sus discrepancias, razón por la cual se vio obligado a recurrir ante la autoridad judicial para solicitar el procedimiento de deslinde de los inmuebles mencionados por el norte y oeste del terreno de su propiedad.
Admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2013 se fijó el tercer día siguiente a que constara en autos la citación de ciudadano Walter Alexander Ratto Muniz a los efectos de practicar la operación de deslinde.
En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal de la causa procedió a trasladarse al lugar señalado en la solicitud, a los efectos de fijar el lindero provisional en base a la documentación presentada y con la colaboración del un experto procedió a tomar las medidas al terreno propiedad del solicitante así: NORTE: en 29,93 metros lineales; SUR: en 31,40 metros lineales; ESTE: en 14,30 metros lineales y OESTE: en 12,22 metros lineales, lo cual arroja una superficie aproximada de 394,14 metros cuadrados. Asimismo se procedió a medir el terreno propiedad de la ciudadana María Benedicta Muñiz así: NORTE: en 19,08 metros lineales; SUR: en 16,47 metros lineales; ESTE: en 24,69 metros lineales y OESTE: en 22,63 metros lineales, lo cual arroja una superficie de 420,55 metros cuadrados; y el terreno del ciudadano Sergio Muzza, el cual colinda por el lindero norte con la parcela de terreno del solicitante así: NORTE: 28,50 metros lineales; SUR: en 29,93 metros lineales; ESTE: en 13,50 metros lineales y OESTE: en 13,50 metros lineales, lo cual arroja una superficie aproximada de 394,40 metros cuadrados. Quedando fijados como linderos provisionales los anteriormente señalados, a los cuales las partes en el mismo acto hicieron formal oposición y el Tribunal de la causa ordenó de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, la remisión de la causa a esta instancia, a los efectos de la continuación del procedimiento por lo trámites del juicio ordinario.
En fecha 17 de diciembre del año 2013, se recibió el expediente, se le dio entrada en los libros que lleva éste Tribunal, el Tribunal se declaró competente para conocer el procedimiento, y quedó la causa abierta a pruebas de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, a partir del primer día de despacho siguiente al del recibo de la causa.
El día 10 de enero de 2014, la abogada Marbely Rossi de Giannastacio, actuando como apoderada judicial del ciudadano Noel José Cordero Sánchez, mediante diligencia desistió del procedimiento del deslinde, y solicitó que se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez constara en autos el consentimiento del colindante y que el Tribunal impartiera la respectiva homologación, también solicitó el archivo del expediente.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia éste Juzgado se pronuncia en razón de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el presente caso de deslinde judicial, tanto el demandante Noel José Cordero Sánchez como el colindante demandado Walter Alexander Ratto Muniz, declararon su disconformidad con el lindero provisional fijado por el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de ésta Circunscripción Judicial en fecha 09 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: La parte actora, ciudadano Noel José Cordero Sánchez, a través de su apoderada judicial, desistió del procedimiento del deslinde judicial, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria y no consta en autos que la parte demandada haya prestado su consentimiento para que se homologara tal desistimiento.
TERCERO: Ninguna de las partes, dentro del lapso de ley, promovió prueba alguna que favoreciera sus intereses ante la disconformidad planteada.
CUARTO: En vista de del desistimiento del demandante, se observa claramente el abandono del procedimiento al no tramitar el consentimiento de la parte demandada a los efectos de la homologación de su desistimiento y el hecho de no haber promovidos ningún medio de prueba que favoreciera sus intereses y pudiera quien decide evaluar lo relativo a la oposición al lindero provisional, motivos suficientes para que no prospere en derecho la solicitud de deslinde. Así se declara.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Deslinde Judicial presentada por ciudadano Noel José Cordero Sánchez en contra del ciudadano Walter Alexander Ratto Muniz, ambos plenamente identificados en las actas procesales de ésta causa. Así se decide.-
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 26 días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO
En la misma fecha 26 /03/2014, siendo las once de la mañana (11:00 am) se dictó y publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO
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