REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000196
ASUNTO : IP01-P-2012-000196
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto el día 30 de Octubre de 2013, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano FERNANDO JOSE ORDOÑEZ CORONA, JUAN GABRIEL ORDOÑEZ ULACIO y TULIO JOSE ORDOÑEZ ULACIO., finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por el Consejo Comunal Vencedores Deunialuiz del Municipio Zamora del Estado Falcón, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que los referidos ciudadanos, han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 30 de Julio de 2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de PRIVACION ARBITRARIA A LA LIBERTAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 174 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ AMAYA, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18 de Diciembre de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra de los ciudadanos: FERNANDO JOSE ORDOÑEZ CORONA, JUAN GABRIEL ORDOÑEZ ULACIO y TULIO JOSE ORDOÑEZ ULACIO, (ya identificados), por el Delito de PRIVACION ARBITRARIA A LA LIBERTD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 174 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ AMAYA.
SEGUNDO: En fecha 30 de Julio de 2013, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, MANTENERSE VIVIENDO EN SU DOMICILIO y deberán consignar una carta de residencia emitida por el Consejo Comunal de su Localidad.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los Representantes del Consejo Comunal Vencedores Deunialuiz del Municipio Zamora del Estado Falcón, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos FERNANDO JOSE ORDOÑEZ CORONA, JUAN GABRIEL ORDOÑEZ ULACIO y TULIO JOSE ORDOÑEZ ULACIO.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: FERNANDO JOSE ORDOÑEZ CORONA, titular de la cedula de identidad Nro V 2.355.812, edad 76 años, venezolano, nacido en San Rafael, Municipio Zamora, reside Calle Florida, casa 06-11, entre callejón alta vista. Teléfono: 0412-5494453. (Teléfono de su hijo), JUAN GABRIEL ORDOÑEZ ULACIO, titular de la cedula de identidad Nro V 14.733.787 edad 37 años, venezolano, nacido en Coro, reside Calle Florida, casa 06-11, entre callejón alta vista. Teléfono: 0412-5494453; ( teléfono del hermano) y TULIO JOSE ORDOÑEZ ULACIO, titular de la Cédula de Identidad 9.521.198, nacido en fecha 6-6-1963, edad 51 años, reside en la calle La paz, casa nro 160, a tres casas de la Licorería ONIX, teléfono: 0412-5494453, por el Delito de PRIVACION ARBITRARIA A LA LIBERTD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 174 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ AMAYA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano FERNANDO JOSE ORDOÑEZ CORONA.
Regístrese, diaricese, notifíquese. En su oportunidad legal díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2012-000196
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000137
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