REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001351
ASUNTO : IP01-P-2012-001351
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto el día 04 de Junio de 2013, se realizó Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, una vez que se verificó que ciertamente los ciudadanos Luís José Villanueva y Albert Guadalupe Raz Manzanares, finalizaron satisfactoriamente el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, entregándole a la victima en un lapso no mayor de una semana, los objetos hurtados, desde el inicio fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que los ciudadanos: Luís José Villanueva, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.896.004, fecha de nacimiento 02-06-1981, de 31 años de edad, Residenciada Avenida Bolívar, casa sin numero, cerca de la Cruz la Misionera, la Vela, Municipio, Estado Falcón. Y el segundo Manifestó llamarse de la siguiente manera Albert Guadalupe Raz Manzanares, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.344, fecha de nacimiento 23-03-1985, de 29 años de edad, Residenciada Sector Caja de agua, Calle principal, numero de casa 03, Cerca del tanque del agua, la Vela Municipio Colina, Estado Falcón, han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 04 de Junio de 2013, se les acordó en la Audiencia Oral de Imputación la Homologación de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIOMAR JOSE PADILLA MORA, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09 de Mayo de 2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito en contra de los ciudadanos: Luís José Villanueva y Albert Guadalupe Raz Manzanares, (ya identificado), por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIOMAR JOSE PADILLA MORA.
SEGUNDO: En fecha 04 de Junio de 2013, se realizó la audiencia oral de imputación y se decretó la Homologación de Acuerdo Reparatorio.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Homologación y se verificó que efectivamente los acusados han cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS OBJETOS ENTREGADOS, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos Luís José Villanueva y Albert Guadalupe Raz Manzanares.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: Luís José Villanueva, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.896.004, fecha de nacimiento 02-06-1981, de 31 años de edad, Residenciada Avenida Bolívar, casa sin numero, cerca de la Cruz la Misionera, la Vela, Municipio, Estado Falcón. Y el segundo Manifestó llamarse de la siguiente manera Albert Guadalupe Raz Manzanares, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.344, fecha de nacimiento 23-03-1985, de 29 años de edad, Residenciada Sector Caja de agua, Calle principal, numero de casa 03, Cerca del tanque del agua, la Vela Municipio Colina, Estado Falcón, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIOMAR JOSE PADILLA MORA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos Luís José Villanueva y Albert Guadalupe Raz Manzanares.
Regístrese, diaricese, notifíquese. En su oportunidad legal díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2012-001351
RESOLUCIÓN PJ0022014000125
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