REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001041
ASUNTO : IP01-P-2010-001041
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en el día de hoy 19 de Febrero de 2014, se realizó la última Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadanos todos los ciudadanos imputados en el presente proceso JOSE GREGORIO CHIRINOS MEDINA, CARLOS ENRIQUE ACOSTA COLINA, ADRIÁN MOISES CORONADO SANTANA, EDICSO JAVIER ACOSTA PEÑA y ALBERTO JOSÉ CRESPO CHIRINO, finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, desde el inicio fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones , la cual fue dividida para su culminación, una vez que el ciudadano José Gregorio Chirinos Medina, consignara la Prueba Toxicológica practicada a su persona, fue fijada la precitada audiencia en presencia de todas las partes, verificándose entonces que ya todos los imputados han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 05 de Agosto de 2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18 de Mayo de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS MEDINA y EDICSO JAVIER ACOSTA PEÑA, por el Delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 23 de Noviembre de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano: EDICSO JAVIER ACOSTA PEÑA, ALBERTO JOSÉ CRESPO CHIRINOS, CARLOS ACOSTA COLINA y ADRIAN MOIESE CORONADO SANTANA por el Delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, por lo que en fecha 11/09/2012, se dictó auto acordando la acumulación, en aras del principio de la Unidad del Proceso.
TERCERO: En fecha 05 de Agosto de 2013, se realizó la audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y se le impuso a los Acusados de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS 2.- PRACTICARSE LOS EXAMENES TOXICOLOGICOS UNA SEMANA ANTES DE QUE SE REALICE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES 3.-PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACÓN AL SISTEMA PENITENCIARIO
CUARTO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES.
QUINTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente todos los acusados han cumplido cabalmente con las medida impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los Representantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
SEXTTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS MEDINA, CARLOS ENRIQUE ACOSTA COLINA, ADRIÁN MOISES CORONADO SANTANA, EDICSO JAVIER ACOSTA PEÑA y ALBERTO JOSÉ CRESPO CHIRINO.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: ALBERTO JOSÉ CRESPO CHIRINOS, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 24.624.948, soltero, edad 21 años, obrero, residenciado en la urbanización Arístides calvani casa s/n, color roja, teléfono 0424 2843593, Coro estado Falcón, CORONADO SANTANA ADRIAN MOISES, venezolano, cedula Nº V- 19.448.307, edad 23 años, obrero, residenciado en el sector curazaito Calle democracia entre colon y federación al lado del tripletazo, agencia de lotería, casa de color azul, Coro Falcón. Teléfono 0414-6577310, ACOSTA PEÑA EDICSON JAVIER, es venezolano, cédula V- 17.924.114, obrero, edad 24 años, residenciado en la calle Monzón entre millar y proyecto, casa número 134, cerca del ambulatorio es la primera casa de la parte de abajo, en toda la esquina casa de barro de color verde manzana Coro Falcón, teléfono: 0426-760-1258, JOSE GREGORIO CHIRINOS, venezolano, cédula V- 25.440.236, obrero, edad 21 años, residenciado en la calle el sol con calle colon casa número 90-1, cerca de una agencia de lotería casa de de color azul Coro Falcón, teléfono: 0416-3661961 y CARLOS ENRRIQUE ACOSTA COLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 20.933.912, soltero, edad 23 años, obrero, residenciado en el Sector 28 de Julio, calle Buchivacoa, casa sin numero, color verde, a una cuadra de la Licorería Maxis, Coro estado Falcón. hijo de Enny Margarita Colina Reyes y Carlos Enrique Acosta Arévalo, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de todos los encartados de autos.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese en su oportunidad el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2010-001041
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000143
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