REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002393
ASUNTO : IP01-P-2014-002393
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En fecha 26/03/2014, se recibió proveniente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en un inmueble ubicado en: BARRIO LA CAÑADA, CALLE ZAMORA, CON CALLE EDUVIGES, EN ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, EN UNA VIVIENDA FABRICADA EN ZINC, DE COLOR ANARANJADO, CASA SIN NÚMERO, CONOCIDA COMO LA PISCINA DE PIEDRA, lugar donde reside el ciudadano LUIS ALBERTO OLLARVES, apodado como “LUÍS EL TUERTO”, a objeto de ubicar armas de fuego, municiones y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-13-0217-03020, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-542847-2013, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada, una vez ocurrido el fallecimiento de quien en vida se llamara GREGORI JOSÉ TALAVERA SIVIRA, en fecha 22/12/2013, quien momentos antes de fallecer le informa a su hermana de nombre YAQUELIN TALAVERA, cuando ésta le pregunta que quien le había hecho eso y el le dijo que LUIS EL TUERTO., donde en una de sus interrogantes, exactamente en la CUARTA PREGUNTA, responde: “No, solo se que se llama Luís Ollarves, vive en el sector la cañada, calle Eduviges con callejón Zamora, casa sin número de Zinc, le dicen la piscina de piedra”
Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes DETECTIVES ERICK FREITES, JUAN SILVA Y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro, Estado Falcón, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, inserta al folio 2su vuelto y 3 de la presente solicitud.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: BARRIO LA CAÑADA, CALLE ZAMORA, CON CALLE EDUVIGES, EN ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, EN UNA VIVIENDA FABRICADA EN ZINC, DE COLOR ANARANJADO, CASA SIN NÚMERO, CONOCIDA COMO LA PISCINA DE PIEDRA, lugar donde reside el ciudadano LUIS ALBERTO OLLARVES, apodado como “LUÍS EL TUERTO”, a objeto de ubicar armas de fuego, municiones y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-13-0217-03020, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-542847-2013, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes señalado, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: BARRIO LA CAÑADA, CALLE ZAMORA, CON CALLE EDUVIGES, EN ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, EN UNA VIVIENDA FABRICADA EN ZINC, DE COLOR ANARANJADO, CASA SIN NÚMERO, CONOCIDA COMO LA PISCINA DE PIEDRA, lugar donde reside el ciudadano LUIS ALBERTO OLLARVES, apodado como “LUÍS EL TUERTO”, a objeto de ubicar armas de fuego, municiones y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-13-0217-03020, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-542847-2013, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, ubicar armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de oro, computadora portátil y cualquier otra evidencia de interés criminalísticos que pueda ser útil para el esclarecimiento del presente caso, que el referido sujeto aparece mencionado como investigado en el Expediente número K-13-0217-01279, por cuanto por el Despacho Fiscal, cursa investigación signada con el N° MP-235199-2013, por el delito Contra Las Personas y Contra la Propiedad, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones, Contra La vida y la Integridad Psicofísica ésta Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: BARRIO LA CAÑADA, CALLE ZAMORA, CON CALLE EDUVIGES, EN ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, EN UNA VIVIENDA FABRICADA EN ZINC, DE COLOR ANARANJADO, CASA SIN NÚMERO, CONOCIDA COMO LA PISCINA DE PIEDRA, lugar donde reside el ciudadano LUIS ALBERTO OLLARVES, apodado como “LUÍS EL TUERTO”, a objeto de ubicar armas de fuego, municiones y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-13-0217-03020, por cuanto por ante ése despacho cursa investigación N° MP-542847-2013, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-002393
RESOLUCIÓN Nº PJ0022014000146