REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones Control Penal, Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002108
ASUNTO : IP01-P-2014-002108



AUTO DECRETANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere las ordenes judiciales de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, en virtud de la Investigación signada con el Nº 11F21-760-2011.
Cabe destacar, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes Agentes de Investigación inspector Francisco Añez, Juan Arráez agente I y Douglas Betancourt agente I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Coro tal y como consta en el Acta de Investigación antes señalada.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el Nº 11F21-760-11, causa ésta por la que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO y autorización para fijación fotográfica y filmación, la cual serán practicada en la siguiente dirección:
1) Urbanización Velita 02, Verada 18 esquina con vereda 19, del Sector las Velitas de esta Ciudad, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, donde reside un ciudadano de nombre JOSE LUIS.
A fin de localizar evidencias de interés criminalistico tales como: SUSTANCIAS ILÍCITAS E IMPLEMENTOS UTILIZADOS PARA SU PREPARACIÓN, EMBALAJE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, JOYAS O RENDAS DE ORO Y OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ARMAS DE FUEGO, y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que den con el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que guarden relación con las actas procesales, cursando investigación por ante la Fiscalia 1° del Ministerio Público signada con el Nº 11F21-760-11.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de investigación contenida en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada Funcionarios de la Zona Policial Nº 01, de la Policía del estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, REGISTRO y AUTORIZACIÓN PARA LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y FILIACIÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en:
1) Urbanización Velita 02, Verada 18 esquina con vereda 19, del Sector las Velitas de esta Ciudad, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, donde reside un ciudadano de nombre JOSE LUIS
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico tales como: SUSTANCIAS ILÍCITAS E IMPLEMENTOS UTILIZADOS PARA SU PREPARACIÓN, EMBALAJE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, JOYAS O RENDAS DE ORO Y OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ARMAS DE FUEGO, y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que den con el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que guarden relación con la investigación por ante la Fiscalia 1° del Ministerio Público signada con el Nº 11F21- 760- 11, por el delito Contra las Personas y contra la propiedad, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en la s d direcciones antes indicadas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA, REGISTRO, y AUTORIZACIÓN PARA LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y FILIACIÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en:
1) Urbanización Velita 02, Verada 18 esquina con vereda 19, del Sector las Velitas de esta Ciudad, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, donde reside un ciudadano de nombre JOSE LUIS
Comisionándose a los funcionarios de la Zona Policial Nº 01, de la Policía del, Estado Falcón, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico tales como SUSTANCIAS ILÍCITAS E IMPLEMENTOS UTILIZADOS PARA SU PREPARACIÓN, EMBALAJE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, JOYAS O RENDAS DE ORO Y OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ARMAS DE FUEGO, y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que den con el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que guarden relación con las actas procesales, investigación por ante la Fiscalia 1° del Ministerio Público signada con el Nº 11F21-760-11, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en las direcciones antes indicadas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ