REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001171
ASUNTO : IP01-P-2013-001171


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG EDGLIMAR GARCIA

IMPUTADOS:
FRANKLIN JAVIER CHIRINOS CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.440.800
VICTOR JAVIER LUGO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.681758

DEFENSA PRIVADA: ABGS. HILARIO TOYO E IRAIDA ROJAS



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos FRANKLIN JAVIER CHIRINOS CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.440.800 y VICTOR JAVIER LUGO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.681758, por el delito APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado en la causa el cumplimiento de condiciones impuestas en fecha 15/02/2013.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 13 de febrero de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos FRANKLIN JAVIER CHIRINOS CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.440.800 y VICTOR JAVIER LUGO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.681758, por el delito APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

En fecha 15 de febrero de 2013 se realizó audiencia de presentación para los ciudadanos FRANKLIN JAVIER CHIRINOS CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.440.800 y VICTOR JAVIER LUGO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.681758, por el delito APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones:

1.- Impartir Charlas de prevención del delito con la supervisión del consejo comunal Cuesta Arriba ubicado en la en el Municipio Píritu, Sector La Cuesta calle Principal, durante seis (06) meses, debe dictar 6 Charlas durante seis (06) meses, debiendo los imputados consignar al término previsto para el régimen de prueba las constancias emitidas por el consejo comunal, la memoria fotográfica de los talleres que se vayan a dictar, así como, asistencia de los participantes, avalada por el consejo comunal Cuesta Arriba.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos FRANKLIN JAVIER CHIRINOS CABRERA y VICTOR JAVIER LUGO MEDINA, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones con las fijaciones fotográficas, y Constancia emitida por el Consejo Comunal “CUESTA ARRIBA” ubicado en la Parroquia Píritu Sector La Cuesta del estado Falcón toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER CHIRINOS CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.440.800 y VICTOR JAVIER LUGO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.681758, por el delito APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la entrega del VEHICULO tipo moto marca EMPIRE, modelo Keeway horse, 150cc, de color roja, año 2011, placas AB7145K, señal chasis 8I2K3AC10BM018238, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1515558, la cual se encuentra solicitada: por el C.I.C.P.C Sub Delegación de Tucacas hurto de vehículo en vía publica, fecha 23/01/2013, según expediente K-13-0216-00002, una vez se acredite la propiedad de la misma. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000146.-