REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002364
ASUNTO :
AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS
En fecha 10 de marzo de 2014 en el marco del PLAN CAYAPA se atendió al ciudadano FRANCISCO GARCIA quien se encuentra recluido actualmente en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO en dicha oportunidad se dejó constancia de lo siguiente:
“…En el día 10 de Marzo de 2014, siendo la 1:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARIA DOMINGUEZ y el alguacil designado en el Marco del Plan Cayapa constituidas en la sede de la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO a fin de celebrar Audiencia Preliminar relacionada con la causa penal IP01-P-2012-2364. Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, la defensora Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO, por la Unidad de la Defensa Tercera y el ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER GARCIA MEDINA. En este estado toma la palabra la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero, quien manifiesta: “Revisada como ha sido la presente causa, visto que se encuentra fijada la Audiencia Preliminar para el próximo Jueves 13 de Marzo de 2014, y siendo que mi representado ya le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por ante el Tribunal Tercero de Control en el Asunto Penal IP01-P-2011-00-327, e igualmente se encuentra se encuentra procesado por el Tribunal Quinto Penal de Coro por el delito de Robo Agravado en la Causa Penal IP01-P-2013-002446, es por lo que solicito en este acto conforme a los artículos 70 y 76 ambos del COPP, se remita la presente causa al Tribunal Quinto de Control de Coro con respecto a mi representado, toda vez que el mismo me ha manifestado en este momento que desea admitir los hechos y procesalmente le beneficia la acumulación de autos por la rebaja en la pena posible a imponer, asimismo solicito que dado a que se tiene ubicación cierta de mi representado privado a cargo del Tribunal Quinto de Control, se libren los oficios a los Órganos de Seguridad de la República a los fines que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el mismo. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Primera Abg. Kristian Figueroa, quien manifestó: Esta Representación fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER GARCIA MEDINA, quien libre de juramento, apremio y coacción manifiesta: “Yo solicito se me acumulen mis dos expedientes porque deseo admitir los hechos y quiero la rebaja en la pena”, es todo. Escuchadas las exposiciones de las partes esta Juzgadora estima que revisado como ha sido el presente asunto penal observa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA MEDINA, se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, el cual es susceptible de ser resuelto a través de una de las fórmulas alternas a la Prosecución del Proceso, pero siendo que actualmente se encuentra gozando del Beneficio de la Suspensión condicional del proceso en otro expediente lo cual no permite procesalmente que le sea otorgado dicha fórmula alterna, escuchadas como han sido las partes en cuanto a la solicitud de acumulación de auto a tenor de lo previsto en los artículos 70 y 76 del COPP, circunstancia esta mas beneficiosa para el procesado, es por lo que, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa. En consecuencia siendo que la presente causa se sigue contra dos ciudadanos como son FRANCISCO GARCIA MEDINA Y ENDER JOSE CALATAYUD, este último detenido también a cargo de otro Tribunal Penal de Coro y quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de “El Dorado”, lo que impide celebrarle la Audiencia preliminar en este acto es por lo que se ordena en primer lugar Dividir la Continencia de la causa con respecto al ciudadano FRANCISCO GARCIA MEDINA, la reproducción total de la causa su certificación por la secretaria del Tribunal su Registro en el Sistema Juris 2000 como división de la continencia y la remisión al Tribunal Quinto de Control con el oficio respectivo. En segundo término se ordena mantener el asunto principal en este Tribunal con respecto a ENDER CALATAYUD…”
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:
“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Igualmente dispone el artículo 76 eiusdem:
“Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”
En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe ordenar DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA MEDINA por cuanto esta Juzgadora estima que revisado como ha sido el presente asunto penal observa que el ciudadano antes citado, se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, el cual es susceptible de ser resuelto a través de una de las fórmulas alternas a la Prosecución del Proceso, pero siendo que actualmente se encuentra gozando del Beneficio de la Suspensión condicional del proceso en otro expediente lo cual no permite procesalmente que le sea otorgado dicha fórmula alterna y, siendo que prevé la norma legal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, circunstancia esta mas beneficiosa para el procesado para ser resultas su causa con una sola decisión por ante el Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal. En consecuencia siendo que la presente causa se sigue contra dos ciudadanos como son FRANCISCO GARCIA MEDINA Y ENDER JOSE CALATAYUD, este último detenido también a cargo de otro Tribunal Penal de Coro y quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de “El Dorado” en el estado Bolívar, lo que impide celebrarle la Audiencia preliminar en este acto es por lo que se ordena en primer lugar Dividir la Continencia de la causa con respecto al ciudadano FRANCISCO GARCIA MEDINA, la reproducción total de la causa su certificación por la secretaria del Tribunal, su Registro en el Sistema Juris 2000 como división de la continencia y la remisión al Tribunal Quinto de Control con el oficio respectivo. En segundo término se ordena mantener el asunto principal con respecto ENDER JOSE CALATAYUD. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control de Coro. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000149.-