REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002035
ASUNTO : IP01-P-2014-002035


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 05/03/2014 en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. GUILLERMO AMAYA MEDINA con oficio S/N mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: NIEVES SEIJAS WILMAN JOSÉ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.877.401, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, por encontrarse solicitado por el Tribunal CUARTO de Control del estado Aragua, y a su vez solicita la Declinatoria de Competencia por el Territorio a ese Tribunal las actuaciones y el trasladado del ciudadano.

Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor. Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza o deseaba que se le designara Defensa Pública, manifestando que NO, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo la Defensa Pública Tercera Penal ABG. DENNYS CHIRINOS. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Pública para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado quedo identificado como NIEVES SEIJAS WILMAN JOSÉ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.877.401, nacido en fecha 19/08/1985, de 29 años de edad, concubino, de profesión u oficio: operador de maquina Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, residenciado en Petare, estado Miranda, Calle la Agricultura, Sector la Primera, Casa S/N, telefono: 0412-247-4481, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal y se traslade más pronto posible al ciudadano, es todo.

El Tribunal observa de la causa que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal CUARTO de Control del estado Aragua según expediente 4C-13174-07, por orden de aprehensión judicial librada en fecha 27/02/2009 según oficio N° 2221 y ratificada en fecha 20/09/2012, por los delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Sobre lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia, declina la compentencia por el Territorio del presente asunto al Tribunal CUARTO de Control del estado Aragua.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 58 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano NIEVES SEIJAS WILMAN JOSÉ, ocurrieron en el estado Aragua toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado según expediente 4C-13174-07, por orden de aprehensión judicial librada en fecha 27/02/2009 según oficio N° 2221 y ratificada en fecha 20/09/2012, por los delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal CUARTO de Control del estado Aragua, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 62 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SE ACUERDA EL TRASLADO INMEDIATO DEL CIUDADANO NIEVES SEIJAS WILMAN JOSÉ, ante el Tribunal CUARTO de Control del estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Tribunal CUARTO de Control del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 58 y 62 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRASLADO INMEDIATO DEL CIUDADANO NIEVES SEIJAS WILMAN JOSÉ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.877.401, nacido en fecha 19/08/1985, de 29 años de edad, concubino, de profesión u oficio: operador de maquina Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, residenciado en Petare, estado Miranda, Calle la Agricultura, Sector la Primera, Casa S/N, telefono: 0412-247-4481, solicitado por el Tribunal CUARTO de Control del estado Aragua según expediente 4C-13174-07, por orden de aprehensión judicial librada en fecha 27/02/2009 según oficio N° 2221 y ratificada en fecha 20/09/2012, por los delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000142.-