REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Se recibe en este Tribunal, Acción de Amparo, interpuesta por los abogados Euro Colina y Mariangelica Fornerino, actuando como defensores privados del imputado VICTOR JOSE MARIN VARGAS, contra la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, a cargo del Comisionado Agregado JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, por cuanto “…LA COMANDANCIA general de Polifalcón en coro (sic) RESOLVIO ACORDAR EL TRASLADO DE NUESTROS REPRESENTADO A CENTROS PENITENCIARIOS DESCONOCIDOS NI AUTORIZADOS POR EL TRIBUNAL NATURAL QUE ES EL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, A SABIENDA ESTE Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DE ESTADO LOS PROBLEMAS EXISTENTES CON RESPECTO A LOS TRASLADOS DE INTERNOS A LAS AUDIENCIAS, MUCHO MAS COMPLICADO EN ESTE CASO CUANDO FUERON CAMBIADOS HASTA DE ESTADO, EXISTIENDO AUQUI EN LA CIUDAD MARIANA DE CORO, LA CIUDAD PENITENCIARIAA, RECINTO CARCELARIO MAS ACCECIBLE (sic) PARA PODER LLEVAR A CABO DICHOS TRASLADOS CON EL FIN DE CELEBRAR LOS ACTOS VENIDEROS DEL PROCESO EN CURSO DE LOS IMPUTADOS…”.
Al respecto debe esta Instancia solicitar a La Comandancia General de la Policía del Estado Falcón -presunto agraviante – para que en un lapso no mayor de CAURENTA Y OCHO (48) horas una vez recibida la solicitud de este tribunal, informen a este tribunal sobre:
• Si los ciudadanos VICTOR JOSE MARIN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.527.374, fue traslado a otro sitio de reclusión; informando de ser positivo, las razones que originaron dicho traslado, sitio actual de reclusión, y autoridad que autorizo el traslado.

De igual modo, se acuerda solicitar información al Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser el tribunal a la orden del cual se encuentran el imputado, para que en un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas una vez recibida la solicitud de este tribunal, informe sobre:

• El sitio actual de reclusión del ciudadano VICTOR JOSE MARIN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.527.374, presuntamente imputado en el asunto penal N° IP01-P- 2013- 006212.

• Si existe en el asunto penal N° IP01-P- 2013- 006212 alguna solicitud de traslado del referido imputado, persona o entidad que realiza la solicitud, motivos que sustentan la misma, y si existe alguna resolución judicial al respecto.

Todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de resolver efectivamente la Acción de Amparo interpuesta por los Abogados Euro Colina y Mariangelica Fornerino en su carácter de defensores privados del ciudadano VICTOR JOSE MARIN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.527.374. Es todo. Cúmplase.-

KARINA ZAVALA E.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA