REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005022
ASUNTO : IP01-P-2012-005022
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos LUIS ALFONZO BRACHO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.787.952, OMAR ALEJANDRO BENITES BENITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.489.281, y LUIS JOSE NAVARRO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.608.518; sentenciados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILY MARQUINA RONDON, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos LUIS ALFONZO BRACHO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.787.952, OMAR ALEJANDRO BENITES BENITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.489.281, y LUIS JOSE NAVARRO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.608.518; fueron sentenciados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILY MARQUINA RONDON. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Diciembre de 2012 se detuvo policialmente a los penados de marras, en fecha 22 de Diciembre de 2012, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 10 de Junio de 2013 el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir al primero de los penados SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 de Diciembre de 2021; con relación al segundo penado le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 de Diciembre de 2020, y con respecto al tercer penado le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES CUATRO (04) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 de Agosto de 2019. Y ASI SE DECIDE.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los encartados en autos tienen fecha de comisión 20 de Diciembre de 2012, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos no pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tienen la posibilidad de acceder al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: LUIS ALFONZO BRACHO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.787.952: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 22 de Junio de 2017. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3), a partir del 22 de Diciembre de 2018. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 22 de Septiembre de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 22 de Septiembre de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 22 de Diciembre de 2021. Y ASI SE DECIDE.
OMAR ALEJANDRO BENITES BENITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.489.281: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 22 de Diciembre de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3), a partir del 22 de Abril de 2018. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 22 de Diciembre de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 22 de Diciembre de 2018. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 22 de Diciembre de 2020. Y ASI SE DECIDE.
LUIS JOSE NAVARRO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.608.518: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 22 de Abril de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3), a partir del 02 de Junio de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 22 de Diciembre de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 22 de Diciembre de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 22 de Agosto de 2019. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos LUIS ALFONZO BRACHO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.787.952, OMAR ALEJANDRO BENITES BENITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.489.281, y LUIS JOSE NAVARRO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.608.518; sentenciados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILY MARQUINA RONDON, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado a la penada de autos del presente Auto y a los efectos de que comparezca al acto de imposición a celebrarse en fecha 24 de Marzo de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 18 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000070