REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003328
ASUNTO : IP01-P-2013-003328
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana YENNYS GUADALUPE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.830.416, sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, actualmente sometida a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana YENNYS GUADALUPE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.830.416, fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Junio de 2013 se detuvo policialmente a la penada de marras, en fecha 14 de Junio de 2013, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 18 de Noviembre de 2013 la misma Instancia Judicial lo condenó mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de UN (01) DIA faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciada la encartada en autos tienen fecha de comisión 13 de Junio de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4). CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana YENNYS GUADALUPE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.830.416, sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, actualmente sometida a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al penado de autos y al resto de las partes del presente Auto y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a celebrarse en fecha 25 de Marzo de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000074