REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000072
ASUNTO : IP01-D-2014-000072

PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: NILDA CUERVO
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELLUZ CAROLINA DUNO y NORVIS MORALES FANEITE.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 10 de Febrero de 2014, siendo las 12:41 p.m. ya que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica presenta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUTACION establecido en el articulo 423, en concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Tribunal.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy10 de febrero del 2014 siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañado de su representante legal el ciudadano JESUS ARROYO LAGUNA, titular de la cedula de identidad numero V-12.733.412 de sus defensores privados, abogados ELLUZ CAROLINA DUNO y NORVIS MORALES FANEITE. Inscritos en los impreabogados números 181.851 y 195.094 previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, ello por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUTACION establecido en el articulo 423, en concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““esta defensa tecnica hace referencia a las declaraciones dada por la ´presunta victima en cuanto a la forma en que susedieron los hechos por cuuanto el adolescete indica que no poseia ningun tipo de arma ablanca , si no que la poseia el señor innacio y fue el quien le ocasiono la s heridas emn la regionn posterior del craneo y el parpado izquierdo lo cal amerito neve puntos de sutura , lo cual supones lesiones en contra de la humaniodad del adolescete, es por lo cual que esta defensa solicita que se remitan las actuciaones a la fiscalia superior alos fines que sea distribuida a la fiscalia coorrespondiente, a fines que se haga las averiguaciones correswpomdiente igualmente que sea evaluado por la medicatura forense, asi mismo solicito que mi defebndido que se opresente en el puesto policial de san luis de la parroquia san luis del Estado Falcon es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante el puesto policial de san Luis , parroquia SAN LUIS del Municipio Miranda del Estado Falcón , ello por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUTACION establecido en el articulo 423, en concatenado con el articulo 83 del Código Penal, así mismo decreta esta juzgadora la imposición del literal F correspondiente a la siguientes medidas innominadas ; 1 la prohibición de transitar después de las 10:30 de la noche sin la compañía de su representante lega 2 la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancia de estupefacientes 3 la prohibición de acercarse a la victima Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04:11 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
En este mismo particular observa quien aquí decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta siendo imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTACION establecido en el articulo 423, en concatenado con el articulo 83 del Código Penal solicitando para ello Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante el puesto policial de san Luís, parroquia SAN LUIS del Municipio Miranda del Estado Falcón y se decrete el procedimiento ordinario. Ahora bien esta juzgadora en aras de garantizar la incersion del adolescente a la sociedad, a su núcleo familiar y a la continuidad académica esta juzgadora además de decretar con lugar lo solicitado por la representación fiscal impuso las siguientes medidas correspondiente al literal F siendo las siguientes; 1. La prohibición de transitar después de las 10:30 de la noche sin la compañía de su representante lega. 2. La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancia de estupefacientes. 3. La prohibición de acercarse a la victima. 4. La prosecución académica informando al tribunal lo correspondiente. En otro particular observa quien aquí decide que reposa en la causa los elementos de convicción y que fueron presentados por la Representación Fiscal ante este juzgado a los efectos de imputar al adolescente de marras los cuales corresponden a:
- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 10-02-2014.
- DENUNCIA NRO 008 de fecha 09-02-2014.
- ACTA POLICIAL de fecha 09-02-2014.
- ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 09-02-2014.
- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 09-02-2014.
- FOTOGRAFIA DE EVIDENCIA.
- INFORME MEDICO de fecha 09-02-2014.
- CONSTANCIA DE ESTUDIO de fecha 09-02-2014.
Ahora bien este tribunal Segundo de Control Sección Adolescente observa que están llenos los para presumir que el adolescente de marras participo en el hecho imputado por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico y en virtud de ello paso a dictar su dispositiva.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante el puesto policial de san Luis , parroquia SAN LUIS del Municipio Miranda del Estado Falcón , ello por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUTACION establecido en el articulo 423, en concatenado con el articulo 83 del Código Penal, así mismo decreta esta juzgadora la imposición del literal F correspondiente a la siguientes medidas innominadas ; 1 la prohibición de transitar después de las 10:30 de la noche sin la compañía de su representante lega 2 la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancia de estupefacientes 3 la prohibición de acercarse a la victima Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04:11 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécimo del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCETES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG; NILDA CUERVO