REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000027
ASUNTO : IP01-D-2014-000027
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG; CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS
RESOLUCION
AUDIENCIA DE PRESENTACION
Corresponde al Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia de Presentación efectuada en fecha 17 de enero del 2014 donde la Representación Fiscal coloco a disposición del tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete la libertad plena de la adolescente, ello por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES establecido en el articulo 21 de la ley de Control de Armas y Municiones así como se prosiga con el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 17 de enero del 2014 siendo las 05;00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria ABG. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, la imputada IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, su representante legal ciudadana MARLENIS ESTHES TAPIAS SARABIA , titular de la cedula de identidad V-26.414.164, Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado DENNYS CHIRINOS por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete la libertad plena de la adolescente, ello por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES establecido en el articulo 21 de la ley de Control de Armas y Municiones , y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente de marras, los cuales corresponden a:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 17-01-2014.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-01-2014.
3. INSPECCION TECNICA de fecha 16-01-2014 en la siguiente dirección: Sector Centro, calle comercio, casa numero 16, Boca de Aroa, Municipio silva Estado Falcón.
4. PROYECCIONES FOTOGRAFICAS de fecha 16-01-2014.
5. ACTA DE INSPECCION de fecha 16-01-2014.
6. PROYECCION FOTOGRAFICA de fecha 16-01-2014.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 16-01-2014.
8. DERECHO DEL IMPUTADO
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2014.
10. RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 16-01-2014.
11. PERITACION de fecha 16-01-2014.
Ahora bien el representante del Ministerio Público expuso lo siguiente: “Coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete la libertad plena de la adolescente, ello por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES establecido en el articulo 21 de la ley de Control de Armas y Municiones , y se decrete el procedimiento ordinario, es todo, de esta misma manera concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo. En este mismo particular observa quien decide igualmente que el adolescente presuntamente fue presentado por ante este juzgado por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES establecido en el articulo 21 de la ley de Control de Armas y Municiones, en virtud de que del análisis de la presente causa la ciudadana jueza observa durante la lectura del Acta de investigación Penal de fecha 16 de Enero del año 2014 que recibida llamada telefónica por parte de un ciudadanota cual no se identifica manifestó ser habitante de la calle el comercio, de la población de Boca de Aroa, Municipio Silva Estado Falcón informando que específicamente en la casa numero 16 la cual funge como abasto y licorería, reside un ciudadano de nombre JOHAN quien presuntamente se dedica a dotar las municiones a los integrantes de las diferentes bandas delictivas que mantienen azotados y en zozobra a los habitantes del sector. Señalando igualmente que una vez en el lugar avistan a un ciudadano con las características mencionadas en la referida acta la cual opta por tomar una actitud nerviosa introduciéndose a la casa haciendo acto de presencia una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a ingresar a la vivienda acompañados de los testigos, esta juzgadora observa que la adolescente no se le encontró objeto de interés criminalisticos adherido a su cuerpo y que efectivamente se menciona en el acta que la misma venia ingresando al inmueble ya descrito en consecuencia considera quien aquí decide decretar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal considerando en este particular que no existe suficiente elementos de convicción para considerar que la adolescente ya mencionada sea participe del hecho atribuido.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar lo solicitado por el fiscal del ministerio publico en cuanto al libertad plena del adolescente identificadas en actas ello por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES establecido en el articulo 21 de la ley de Control de Armas y Municiones Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 05: 20 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase con lo aquí ordenado.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA