REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000102
ASUNTO : IP01-D-2014-000102
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: Abg.; NIOMARA TREMONT
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PÚBLICA: ORIOL LOPEZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 04 de Marzo de 2014, siendo las 10 horas de la mañana, ya que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO establecido en el articulo 451 del código penal y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy 04 de marzo del 2014 siendo las 10 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. NIOMARA TREMONT y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañado de su representante legal el ciudadano MORA MASIAS EDIXON JOSE, titular de la cedula de identidad numero V-25.492.663 defensa publica, abogado ORIOL LOPEZ. A quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres y representantes, ello por la comisión del delito de HURTO establecido en el articulo 451 del codigo penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““esta defensa tecnica no se opone la olicitud fiscal visto que nos encontramso en una etapa incipiente del proceso es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres y representantes, ello por la comisión del delito de HURTO establecido en el articulo 451 del código, así mismo decreta esta juzgadora la imposición del literal F correspondiente a la siguientes medidas innominadas ; 1 la prohibición de transitar después de las 10:30 de la noche sin la compañía de su representante lega 2 la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancia de estupefacientes 3 la prohibición de acercarse a la victima Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Oficiar al circuito Judicial del estado Zulia para que la sección de responsabilidad penal evaluar al adolescente de manera integral y sean remitidas sus resultas a este tribunal. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 10:30 horas de la mañana, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presenta causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- ORDEN DE APERTRA DE INVESTIGACION de fecha 03-03-2014.
2.-DENUNCIA 033 de fecha 02-03-2014.
3.-ACTA POLICIAL de fecha 02-03-2014.
4.-ACTA DE DERACHO DE IMPUTADO de fecha 02-03-2014.
5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 02-03-2014.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 02-03-2014.
En virtud de lo anteriormente señalado este tribunal decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal correspondiente a la Decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres y representantes, ello por la comisión del delito de HURTO establecido en el articulo 451 del código, así mismo decreta esta juzgadora la imposición del literal F correspondiente a la siguientes medidas innominadas ; 1 la prohibición de transitar después de las 10:30 de la noche sin la compañía de su representante lega 2 la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancia de estupefacientes 3 la prohibición de acercarse a la victima. Se decreta el procedimiento ordinario. Así mismo esta juzgadora le reitera al representante su compromiso en el acompañamiento y dirección del adolescente de marras así como el compromiso de su inserción académica teniendo en consideración la información debida a este tribunal.
D I S P O S I T I V A

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres y representantes, ello por la comisión del delito de HURTO establecido en el articulo 451 del código, así mismo decreta esta juzgadora la imposición del literal F correspondiente a la siguientes medidas innominadas ; 1 la prohibición de transitar después de las 10:30 de la noche sin la compañía de su representante lega 2 la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancia de estupefacientes 3 la prohibición de acercarse a la victima Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Oficiar al circuito Judicial del estado Zulia para que la sección de responsabilidad penal evaluar al adolescente de manera integral y sean remitidas sus resultas a este tribunal. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 10:30 horas de la mañana, concluye el acto. Es todo y firman. . Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. NIOMARA TREMONT
LA SECRETARIA