REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001320
ASUNTO : IP11-P-2014-001320

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano DENYS ALEXANDER NAVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 41 años de edad, nacido en fecha 30-06-1972, soltero, de profesión u oficio obrero, con residenciado en: Sector Sur 01, casa numero 38 Urbanización Pedro Manuel Arcaya, titular de la cedula de identidad numero V-11.763.773.748, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIDALYS RODRIGUEZ.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Cursa en las actuaciones DENUNCIA, de fecha 05 de Marzo de 2014, efectuada por la ciudadana BRIGDALYS RODRIGUEZ por ante el Cuerpo de Policía del Estado Falcón en la cual expuso: “Bueno resulta ser que el día de ayer 24-03-2014, como a las 8:30 horas de la noche discutí con mi ex pareja de nombre DENNYS NAVAS debido a que yo tengo casi un año separada de él y como estoy embarazada él se la pasa diciendo que el hijo que yo espero es de él, cosa que es totalmente falso porque ya yo tengo mi pareja quien es padre del hijo que yo espero, por lo que DENNYS me molesta me acosa, me persigue donde voy y como yo no quiero continuar con él se molestó y hasta me jaló el pelo ya que no acepta que mi hijo es de él y yo no quiero vivir con el por lo que ya no aguanto esta situación. Es todo”

Los hechos anteriores descritos en la referida DENUNCIA, fueron precalificados por el Ministerio Público como ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dicha norma prevé lo siguiente:

Artículo 40 Acoso u Hostigamiento. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes de electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.”

En el presente caso se ha acreditado a través de la denuncia formuladas por las víctimas la verificación del hecho objeto de la presente investigación.


2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.


Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, se evidencia que las denunciantes han manifestado haber sido victima de ACOSO U HOSTIGAMIENTO por parte del imputado, tal hecho es corroborable a través de la respectiva denuncia formulada por la ciudadana BRIGDALYS RODRIGUEZ, quien al concurrir por el órgano policial tal y como se evidencia de la DENUNCIA, de fecha 05 de Marzo de 2014, efectuada por ante el Cuerpo de Policía del Estado Falcón en la cual expuso: “Bueno resulta ser que el día de ayer 24-03-2014, como a las 8:30 horas de la noche discutí con mi ex pareja de nombre DENNYS NAVAS debido a que yo tengo casi un año separada de él y como estoy embarazada él se la pasa diciendo que el hijo que yo espero es de él, cosa que es totalmente falso porque ya yo tengo mi pareja quien es padre del hijo que yo espero, por lo que DENNYS me molesta me acosa, me persigue donde voy y como yo no quiero continuar con él se molestó y hasta me jaló el pelo ya que no acepta que mi hijo es de él y yo no quiero vivir con el por lo que ya no aguanto esta situación”.. señalando al imputado como el autor de tales hechos.

Por otro lado, se acreditó a través del INFORME MEDICO FORENSE que a la ciudadana BRIGDALIS RODRIGUEZ al practicarse evaluación médica se constató que en efecto la misma presenta un embarazo de 32 de semanas de evolución aparentemente satisfactorio, lo cual es congruente con lo expuesto por la víctima en la denuncia formulada por ante el organismo policial.

La Defensa Publica representada por la ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible donde se evidencia que mi defendido fue víctima de unas lesiones ocasionadas por la víctima la cual se evidencia en el informe medico emitido por el hospital Calles sierra, en virtud de ello solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del COPP, Es todo

No obstante, ante el análisis de las actuaciones que componen la presente causa, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva que configuran el hecho punible denunciado.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado DENNYS ALEXANDER NAVAS, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 92 numeral 8 y 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

A tal respecto, prevé el artículo 87 eiusdem:

“Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia éstas serán:

5 “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan el decreto de las medidas de protección se encuentran satisfechos con los elementos de convicción analizados en la presente sentencia, no desvirtuados en forma alguna, los cuales obran en contra del imputado de autos por la comisión del hecho que se le atribuye.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Acuerda imponer al ciudadano, DENNYS ALEXANDER NAVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 41 años de edad, nacido en fecha 30-06-1972, soltero, de profesión u oficio obrero, con residenciado en: Sector Sur 01, casa numero 38 Urbanización Pedro Manuel Arcaya, titular de la cedula de identidad numero V-11.763.773.748, la medida cautelar prevista en el numeral 8 del artículo 92 y por consiguiente de acuerdo a lo previsto en el 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en la prohibición al imputado de efectuar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o cualquier integrante de la familia, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGDALYS RODRIGUEZ. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Se acuerda la libertad del procesado. Se ordenó librar los oficios respectivos. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control


Abg. Rita Cáceres
Secretaria.