REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002467
ASUNTO : IP11-P-2011-002467
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2011-002467
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. José Rafael Cabrera, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: FERMIN MANUEL JUNIOR ROJAS DA SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.797.779, nacido en fecha 18/04/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión estudiante, Hijo de Fermin Rojas y Ceciclia Da silva, natural de Punto Fijo, residenciado en calle falcón sector bella vista casa numero 15 de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0424-9225074.
Victima: El Estado Venezolano.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En el día de hoy, 14 de Marzo de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra el Ciudadano FERMIN MANUEL JUNIOR ROJAS DA SILVA. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. Kervin Villalobos y la secretaria de sala, abg. Rita Cáceres. Procediendo la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Abg. JOSE CABRERA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la Defensa Pública Cuarta, abg. Yessica Rodríguez y el procesado de autos FERMIN MANUEL JUNIOR ROJAS DA SILVA. De seguidas el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas al procesado de autos en fecha 13/12/12 durante la audiencia preliminar en la cual se otorgo al referido ciudadano FERMIN MANUEL JUNIOR ROJAS DA SILVA, donde se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, donde se le impusieron las siguientes condiciones: el cese de las medidas de Presentación y Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario de la ciudad de Coro. Mantenerse en un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal constancia de estudio. Y la Obligación de residir en la misma dirección que conste en el expediente. De seguidas la defensa solicitó la palabra a los fines de requerir al tribunal el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del COPP, por haber cumplido las condiciones impuestas, tal cual lo establece el Artículo 49.7 eiusdem. De seguidas procedió el Fiscal del Ministerio Público a indicar al Tribunal que estaba de acuerdo con el pedimento formulado por la defensa pública. De seguidas el ciudadano Juez, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal durante la audiencia preliminar en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, procede a dictar la siguiente dispositiva: Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FERMIN MANUEL JUNIOR ROJAS DA SILVA, tal cual lo establece el Artículo 49.7 eiusdem y en consecuencia conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO seguido en contra de FERMIN MANUEL JUNIOR ROJAS DA SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.797.779, nacido en fecha 18/04/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión estudiante, Hijo de Fermin Rojas y Ceciclia Da silva, natural de Punto Fijo, residenciado en calle falcón sector bella vista casa numero 15 de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0424-9225074.




III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

En fecha 13 de Diciembre de 2012, se efectuó la audiencia preliminar en la presente causa que se instruye al ciudadano FERMIN MANUEL JUNIOR ROJAS DA SILVA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El procesado de autos admitió los hechos contenidos en la acusación y solicitó la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones respectivas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

En fecha 14 de Marzo de 2014, se efectuó la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas derivadas de la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, verificándose que en efecto el imputado cumplió con loas condiciones impuestas.

El artículo 49 del Código Orgánico procesal Penal dispone lo siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal:

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la aplicación del procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al procesado de autos en fecha 13 de Diciembre de 2012, siendo procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano FERMIN MANUEL JUNIOR ROJAS DA SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.797.779, nacido en fecha 18/04/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión estudiante, Hijo de Fermin Rojas y Ceciclia Da silva, natural de Punto Fijo, residenciado en calle falcón sector bella vista casa numero 15 de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0424-9225074, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2014 a los 203° años de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Rita Cáceres
Secretaria