REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001385
ASUNTO : IP11-P-2014-001385


JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS.

INVESTIGADO: REGINO ANTONIO GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ELI SAUL PETIT CASTRO


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acordó la Libertad sin restricciones del ciudadano REGINO ANTONIO GONZALEZ por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En fecha 12 de Marzo de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía de la secretaria Abg. RITA CACERES, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la liberta sin restricciones del referido investigado por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 10 de Marzo de 2014, que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector Los Llanitos carretera vía sector Barunu en el Municipio Falcón, visualizaron a dos personas del sexo masculino a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo, quienes al solicitarles la documentación personal mostraron una actitud grosera y hostil hacia la comisión policial razón por la cual se produjo la detención del procesado de autos


Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 10 de Marzo de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano REGINO ANTONIO GONZALEZ LUGO, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano REGINO ANTONIO GONZALEZ LUGO, de nacionalidad venezolano, natural de punto Fijo, fecha de nacimiento 21/03/1960, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.692.096, estado civil casado, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica cuarto grado, y domiciliado en Barunu, sector los morales, vía principal, casa sin numero, Teléfono: 0426-469.88.36, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La secretaria,
Abg. Rita Cáceres.