REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001386
ASUNTO : IP11-P-2014-001386


JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS

INVESTIGADO: BOLIVAR SULBARAN JHONNY ENRIQUE
DEFENSOR PUBLICA: ABG. JESSICA RODRIGUEZ


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acordó la Libertad sin restricciones del ciudadano BOLIVAR SULBARAN JHONNY ENRIQUE por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En fecha 12 de Marzo de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía de la secretaria Abg. RITA CACERES, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la liberta sin restricciones del referido investigado sobre la base que no existen elementos de convicción para determinar que se encuentre incurso en la comisión de algún hecho punible.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 11 de Marzo de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano BOLÍVAR SULBARAN JHONNY ENRIQUE, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: Acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JHONNY ENRIQUE BOLIVAR SULBARAN, de nacionalidad venezolano, natural de caja seca estado Zulia, fecha de nacimiento 05/11/1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.413, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, y domiciliado en creolandia, sector unión, calle 3, casa sin numero, del hotel California hacia arriba, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6206648, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La secretaria,
Abg. Rita Cáceres.