REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001260
ASUNTO : IP11-P-2014-001260

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES.

FISCAL AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ.

IMPUTADO: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA.

DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA PIÑA.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.466, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-07-1988, hijo Herakio Salazar (+) y Mireya Davila, y domiciliado en: Población de Amuay, calle 7, casa número 53, sector el Centro del Municipio falcón, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-101.18.40, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado CESAR EDUARDO SALAZAR que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 01 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Estación de Vigilancia Costera, de la cual se evidencia que en esa misma fecha, se produjo la aprehensión del procesado CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, a quien se le incautó en su poder UN DVD MARCA DIGITAL ELECTRIC, DOS (2) CORNETAS MARCA PIONNER y UN (01) TESTER (PROBADOR DE ELECTRICIDAD MARCA DROG SHOCK PROOF)

Ello quedó corroborado con la descripción del ACTA DE DENUNCIA, inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ GUETTE, lo cual es además congruente con la descripción plasmada en el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 02 de Marzo de 2014, de la cual se evidencia las características de las evidencias incautadas en poder del acusado, las cuales también fueron sometidas a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-0175-061 de fecha 02 de Marzo de 2014, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, la cual se encuentra inserta al folio 29 de la presente causa.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación del procesado en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, el procesado CESAR EDUARDO SALAZAR en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

Conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó procedente la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de SEIS (06) MESES y se impuso las siguientes respectivas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.466, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-07-1988, hijo Herakio Salazar (+) y Mireya Davila, y domiciliado en: Población de Amuay, calle 7, casa número 53, sector el Centro del Municipio falcón, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-101.18.40, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 15 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario por el CONSEJO COMUNAL CENTRO ACOSTA, de la población de Amuay Estado Falcón, siendo el presidente el ciudadano STARLY CHIRINOS, teléfono número 0416-2697978. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante CONSEJO COMUNAL CENTRO ACOSTA, de la población de Amuay Estado Falcón, siendo el presidente el ciudadano STARLY CHIRINOS, teléfono número 0416-2697978, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del CONSEJO COMUNAL CENTRO ACOSTA, de la población de Amuay Estado Falcón, siendo el presidente el ciudadano STARLY CHIRINOS, teléfono número 0416-2697978. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. TERCERO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal se fija audiencia de verificación de Condiciones para el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. TERCERO. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La secretaria,
Abg. Rita Cáceres