REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001268
ASUNTO : IP11-P-2014-001268
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. HAROLD OCANDO
IMPUTADA: ANGELA FELICIA CANELON
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA PIÑA.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a la ciudadana ANGELA FELICIA CANELON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.970.908, de 46 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio conserje, grado de instrucción tercer año, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 02-10-1967, hijo de Miguel Sachez (+) Ana Sarmiento y domiciliado en: calle obispo numero 47 nuevo Pueblo Punto Fijo Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano.
El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando la procesada ANGELA FELICIA SANCHEZ CANELONES que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 03 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, se evidencia que en esa misma fecha, se produjo la aprehensión de la procesada ANGELA FELICIA CANELON por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES.
Ello quedó corroborado con la descripción del ACTA DE DENUNCIA, inserta al folio tres (03) de la presente causa, interpuesta por la ciudadana MARITZA ARACELYS OLMOS HERRERA, lo cual es además congruente con la descripción plasmada en el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSUE ANTONIO ZAVALA SANCHEZ, inserta al folio cinco (5) de la presente causa.
Asimismo se encuentra inserta en las presentes actuaciones como elemento de convicción el INFORME MEDICO de fecha 03 de Marzo de 2014, del cual se desprende que la víctima presentó traumatismo abdominal cerrado y traumatismo en brazo derecho.
Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación del procesado en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.
Ahora bien, la procesada ANGELA FELICIA SANCHEZ CANELONES en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.
Conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó procedente la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de SEIS (06) MESES y se impuso las siguientes respectivas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a la ciudadana: ANGELA FELICIA SANCHEZ CANELONES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.970.908, de 46 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio conserje, grado de instrucción tercer año, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 02-10-1967, hijo de Miguel Sachez (+) Ana Sarmiento y domiciliado en: calle obispo numero 47 nuevo Púeblo Punto fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de el delito de de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del MARITZA ARACELYS OLMOS HERRERA., se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: ANGELA FELICIA SANCHEZ CANELONES, , este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS MESES (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por los Consejo Comunal del Sector Nuevo Pueblo sur de Punto Fijo Estado Falcón, con relación a la ciudadana ANGELA FELICIA SANCHEZ CANELONES, comprometiéndose a consignar el nombre y datos específicos del consejo comunal. Tercero: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Cuarto: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Quinto Se impuso a la acusada de la consecuencia de su incumplimiento. Sexto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La secretaria,
Abg. Diannys Miranda.