REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001354
ASUNTO : IP11-P-2014-001354
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto (en comisión de servicios) del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, ABEL JOSE ROJAS BATISTA y JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial de Robo y Hurto de Vehículo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Díez (10) de Marzo de 2014, siendo las 11:44 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: 1° JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, 2° ABEL JOSE ROJAS BATISTA y 3° JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. LUIS EDUARDO TROCELIS, Fiscal 2° con competencia Nacional en comisión de servicios en la Fiscalia Décimo Quinta del Estado Falcon, los imputados 1° JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, 2° ABEL JOSE ROJAS BATISTA y 3° JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO. Seguidamente se hace llamar a la defensora pública Primero ABG. MARIA PIÑA, para que asista al ciudadano por cuanto no tiene un defensor de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. TROCELIS BAPTISTA LUIS EDUARDO, en su condición de Fiscal 21 Nacional del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en apoyo de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados 1° JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, 2° ABEL JOSE ROJAS BATISTA y 3° JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial de Robo y Hurto de Vehículo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: 1° JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, 2° ABEL JOSE ROJAS BATISTA y 3° JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 días ante este Tribunal y la prohibición de salir del estado falcón, Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de la ley a los fines de que continúen las investigaciones de ley. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: 1° JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, 2° ABEL JOSE ROJAS BATISTA y 3° JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, si deseaba declara, manifestando el mismos QUE SI DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: 1° JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.406, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 6to grado nivel primario, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-06-1983, hijo Jaime Hernandez (+) y Nuris Hurtado, y domiciliado en: Barrio Menca de Leoni, calle la florida, casa número 07 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2458697, quien manifiesto “ sinceramente nos encontrábamos en un terreno del mercado estábamos los tres descansando trabajamos como caleteros, por la rutina descansamos escuchamos un carro cerca del portón no somos delincuentes y somos consumidores y me dice uno de la comisión de la PTJ y me pide la cédula y me dice que me monte en la camioneta y dieron la vuelta y me preguntan quien estaba y les dije que mis compañeros nos revisaron y salio carrasquero solicitado, nos dicen que nos robamos motos, habían testigos que nos sacaron del terreno y no teníamos motos. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formula preguntas. La defensa pregunta P, cuando suceden hechos R, el día sábado P; a que te dedicas R, caletero trabajo con los bolibombas P cuando llegan al sitio se identifican los funcionarios R, No P te dijeron porque motivo te llevaron R, no P; que te localizaron cuando te detuvieron R, nada P;: a quien le pertenece vehículo que estaban buscando R, no se P como te enteras que eran por un delito de Aprovechamiento de vehículos R, por que ellos dijeron que nos iban a colocar a nosotros. Es todo. El juez e la causa no formula preguntas. Acto seguido hace acto de presencia el ciudadano 2° ABEL JOSE ROJAS BATISTA , de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.666.233, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, grado de instrucción académica 4to año de bachillerato, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-06-1985, hijo Violeta Batista y Adeliz Rojas y domiciliado en: Barrio Josefa camejo, calle democracia casa número51, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-8642185, quien manifiesto “en el momento de lo ocurrido estaba en el mercado cuando llegan los funcionarios me aprehenden y me montan en la camioneta y nos llevan PTJ ynos reseñan y nos colocan aprovechamiento y yo pregunto porque nos colocan eso y nos dicen que estábamos fichados no estamos haciendo nada. Es todo. Se deja constancia que el Representante fiscal no formula preguntas. La defensa pregunta P día de los hechos R, el sábado P; a que te dedicas R soy obrero P; los funcionarios se identificaron R, no P tienes conocimiento si había una moto en tu alrededor R, no P cuanto te enteras por el delito que te detienen R, cuando llegamos a PTJ cuando nos reseñan y nos dicen. Es todo. El juez formula las siguientes preguntas P; estaban juntos los tres R, si estaba hay esperando a mi primo en el terreno y llegaron y nos montaron a los tres ene. Mismo tiempo. Es todo. Acto seguido se hace pasar al ciudadano 3° JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.381, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, grado de instrucción académica 1er año de bachillerato, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-06-1980, hijo de Enrique Carrasqueño (+) y Bertha Velazco y domiciliado en: Barrio Bolívar, calle Arias, casa número 35, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: ( NO POSEE), quien manifiesto “ yo trabajo en el mercado y me estoy presentando y me dicen que vamos que aparezco solo y me pegan en una vaina de una moto robada pero me llevaban porque aparecía solicitado. Es todo” El Fiscal formula preguntas P: porque delito se presenta usted R, por droga. ES todo. La defensa formula preguntas P; cuando suceden los hechos R, el sábado P; a que te dedicas R, caletero P; donde estabas cuando te detienen R, en la calle peninsular P; los funcionarios se identificaron R, no solo me dicen que estoy solicitado y me reseñan P; alrededor donde estaban había una moto R, no Es todo . El juez pregunta de la siguiente manera P; que hacía usted donde lo detuvieron R, mi papa vive hay y me detienen frente a un terreno P; los detienen juntos R; a ellos primeros P; lo agarran primero o a ellos R, al rato. Es todo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos 1° JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, 2° ABEL JOSE ROJAS BATISTA y 3° JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Esta defensa tomando en cuanta que el artículo 13 del COPP; establece que la finalidad del proceso es llegar a la verdad y administración de la justicia y una vez leidos las actuaciones que conforman el presente asunto penal, aunado a la declaración de mis defendidos se evidencia que no existen elementos suficientes para acreditar que mis defendidos sean autores de los delitos señalados por cuanto en actas policiales de dice que los mismos se encontraban en lugar publico, que estaban en posesión de una moto, sin embargo no presentan testigos presénciales del hecho no queda demostrado que mis defendidos estuvieran en posesión de dicha moto por lo que considero que no quedo demostrado el delito antes descrito y que se haya cometido, en tal razón me opongo a la imputación fiscal e invoca el artículo 8 de la presunción de inocencia y solicita se declare libertad plena de conformidad artículo 44 Constitucional . Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, ABEL JOSE ROJAS BATISTA y JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO, sean los presuntos autores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial de Robo y Hurto de Vehículo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto Se evidencia acta policiales específicamente el acto policial del CIPC que se practico la detención de los imputados presentes en sala al momento de que los mismos se encontraban según el acta en posesión de un vehículo tipo moto, el cual al ser verificado por el sistema sipol arrojó que el mismo aparece como vehículo robado, sobre la cual consigna la fiscalía la experticia de reconocimiento legal suscrita por funcionario actuante, la cual deja características físicas de la moto, que los seriales son originales y que según archivos policiales aparece solicitado en la delegación punto Fijo K-14-K-0175-00274, de fecha 04-03-2014, igualmente se consignan el acta de inspección técnica realizada al vehículo tipo moto, como al sitio del suceso donde se practico detención motivo por el cual se acoge la precalificación fiscal y se decreta la presentación al Tribunal cada 30 días por el Tribunal. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: 1° JONNATHAN DEL VALLE HURTADO, 2° ABEL JOSE ROJAS BATISTA y 3° JORGE LUIS CARRASQUERO VELAZCO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial de Robo y Hurto de Vehículo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: SE decreta la Flagrancia y así mismo se decreta procedimiento ordinario. TERCERO: La publicación de la presenta se hará conforme artículo 161. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO