REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001361
ASUNTO : IP11-P-2014-001361

AUTO ACORDANDO MEDIDAS DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON, por el presunto delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN VARGAS OVALLES, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 10 de Marzo de 2.014, siendo las 03:36 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2014-001361, seguida contra del Ciudadano: MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Encargada del Ministerio Público Circunscripción Judicial, el imputado MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON y la Victima YURAIMA DEL CARMEN VARGAS OVALLES titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.401.732. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON y quien designa en sala a la ABG. ALIRIO VALLEZ, Impreabogado 40.630, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Que coloca a disposición al ciudadano: MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN VARGAS OVALLES, esta representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5° y 6° la prohibición de ejercer ningún tipo de actos de persecución, intimidación o acosa en contra de la mujer agredida y ningún miembro de su familiar y la 5° la prohibición de acercarse a su lugar de residencia, trabajo y estudio, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 Nº 7° referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, así mismo consigno actuaciones complementarias contentivas de 13 folios útiles a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 49 años de edad, nacido en fecha 31-07-1964, casado, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en: Calle Los Caobos, Casa Nº 1, color Amarilla al lado de la Alcaldía, los Taques, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-7.573.204, teléfono: 0426-323-6846 y 0426-4605555 (esposa).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Privada ABG. ALIRIO VALLES, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “en este acto desmiento de manera categórica la denuncia hecha por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN VARGAS OVALLES, en contra de mi representado por los siguiente s argumentos: mi representado se encuentra en un estado desanimito y de salud delicado sufre de una cardiopatía isquemica, desde Junio, si existió lo dicho por la ciudadana una relación impropia no es menos cierto que mi representado de manera regular ha corrido con todos sus gastos de habitación y alimento prueba de ellos y por la premura se consigna un bauche de arrendamiento en la casa donde habita la ciudadana antes ,mencionada, la mencionada arma que dice la Sra. hace mes y medio le fue incautada a su menor hijo en el colegio y ella previendo una situación trágica se lo entrego a el para que lo desapareciera, si concatenamos el tiempo de la entrega y el argumento esgrimido en la denuncia se observa a todas luces que esta denuncia no pasa de ser un infundió, con el debido respeto y acatamiento todo evento solicito que en aras de la economía procesa desestime esta denuncia y en el peor de los casos decrete una medida menos gravosa para mi defendido. S i fuese negado lo solicitado por el fiscal en el transcurso del proceso se determinara todo el infundió con sus respectivas consecuencias. Así mismo consigno 5 folios útiles. Y a su ve solicito copias simples del asunto. Es todo”. Acto seguido solicita la palabra la ciudadana Victima YURAIMA DEL CARMEN VARGAS OVALLES quien expone lo siguiente: “Que los reclamos de el me acosa, los amenazas a mi hijo que me va a dar por donde mas me duele, que así se quede limpio me va a dañar, esas son sus amenazas, que con quien me vea y donde me vea me va a matar, yo so lo quiero que el haga su vida y me deje mi vida, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON, sea el presunto autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN VARGAS, ya que fue denunciado por esta ultima de amenazarla y que las amenazas van dirigidas en contra de su hijo, por cuanto le dice que le va dar por donde mas le duele. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se impone al ciudadano: PRIMERO: Se impone al ciudadano: MARCOS EMILIO ALVAREZ FALCON, , de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 49 años de edad, nacido en fecha 31-07-1964, casado, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en: Calle Los Caobos, Casa Nº 1, color Amarilla al lado de la Alcaldía, los Taques, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-7.573.204, teléfono: 0426-323-6846 y 0426-4605555 (esposa), por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN VARGAS OVALLES, las medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5° y 6° la prohibición de ejercer ningún tipo de actos de persecución, intimidación o acosa en contra de la mujer agredida y ningún miembro de su familiar y la 5° la prohibición de acercarse a su lugar de residencia, trabajo y estudio, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 Nº 7° referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con el previsto en el artículo 93 de la ley Especial y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por parte de la defensa privada. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO