REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009566
ASUNTO : IJ11-P-2014-000007

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto en fecha Miércoles Doce (12) de Marzo de 2014, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: AXEL DAVID PEREZ TORRES Y JESUS BRITO DELGADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL AUGUSTO AMAYA PEREZ (OCCISO) y en cuanto los identificados imputados admitieron los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal, a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Marzo de 2014, siendo las 4:17 de la tarde, constituido este Tribunal Tercero de Control en la Comunidad Penitenciaria de coro en virtud del plan cayapa, que se lleva a cabo con participación del Ministerio Popular para los Asuntos Penitenciarios, el Ministerio Publico, la defensa y el poder Judicial, a los efectos combatir el retardo Judicial y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra: AXEL DAVID PEREZ TORRES Y JESUS BRITO DELGADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL AUGUSTO AMAYA PEREZ (OCCISO). Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS quien instruye la Secretaria ABG. LUCIBEL LUGO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal Cuarto auxiliar del Ministerio del Ministerio Público: ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, designada para actuar en este caso. Acto seguido se hace llamar al defensor designado para actuar en el plan cayapa siendo la auxiliar de defensoria ABG. INGRID AVILA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra AXEL DAVID PEREZ TORRES Y JESUS BRITO DELGADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL AUGUSTO AMAYA PEREZ (OCCISO), todos los delitos antes precalificados en grado de coautores. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a Los acusados de autos por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando los Ciudadanos: AXEL DAVID PEREZ TORRES Y JESUS BRITO DELGADO, que NO deseaba hacerlo, solo desea Admitir los Hechos que me imputa el Ministerio Publico, identificándose de manera separada y quedando como queda escrito: AXEL DAVID PEREZ TORRES, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.158.319, nacido en fecha 19-07-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Maria Torres y Gary Perez y residenciado en sector los rosales, calle 8, casa sin numero, punto fijo estado falcón, teléfono 0416-4696672 (teléfono de mi padre plenamente identificado en actas) y JESUS BRITO DELGADO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.430.182, nacido en fecha 01-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Iris Brito y Jose Paz y residenciado en calle comercio del centro de punto fijo, casa nª 66 punto fijo estado falcon, teléfono 0414-4368047 (telèfono de mi padre plenamente identificado en actas).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Ciudadano Juez concede la palabra al ABG. INGRID AVILA, defensora quien manifiesta “en virtud del plan cayapa que estamos constituidos la remisión del expediente al tribunal de ejecución toda vez que mis defendidos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos imputados, que se les de las rebajas establecidas en la ley y su remisión al Tribunal de ejecución de manera expedita. Es todo.”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente averiguación penal, mediante acta Policial suscrita por los Funcionarios TEIDY CALDERA, RAFAEL ORDOÑEZ, DREWIN GRANADILLO, GRABRIEL CASTILLO y JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Flacón, mediante la cual dejan constancia de las siguiente diligencia: “Luego de haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la zona policial número 02 de Punto Fijo estado Falcón, informando que en un terreno baldío entre el sector Bicentenario y la zona de tolerancia denominada la concha, Parroquia Punta Cardán del Municipio Carirubana, se encontraba el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: ÁNGEL CUSTODIO AMAYA PÉREZ, sobre una colchoneta, quien falleciera a consecuencia de una herida abierta en la región parietal producida por arma de fuego, igualmente informa que adyacente al cadáver se encontraba un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, color BLANCO, placas LAE-37C; previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe TEIDY CALDE, Inspector RAFAEL ORDOÑEZ, Detectives GABRIEL CASTILLO, JOSÉ GAMEZ las unidades furgoneta y Toyota, modelo Land Cruiser, hacia la dirección ya señalada, con la finalidad de verificar la información aportada, una vez en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión de la Policía de Falcón que resguardaba el lugar, al mando del funcionario Oficial Jefe SANTOS RIVAS, quien nos indicó el lugar exacto, donde observamos un cuerpo sin vida en posición decúbito ventral y sobre una colchoneta, de una persona de sexo masculino, quien se encontraba maniatado de sus manos, presentaba como vestimenta un mono de color azul marino y una chemise oscura, de rayas, apreciándole a simple vista una herida abierta con exposición de masa encefálica en la región inter parietal, adyacente al cuerpo se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color blanco, placas LAE-37C, el cual estaba totalmente cerrado, por lo que no pudo ser sometido a una minuciosa revisión en busca de alguna evidencia, dicho auto fue trasladado a esta Oficina, con la ayuda de una grúa perteneciente al estacionamiento Nazaret; acto seguido el funcionado Detective Agregado JOSÉ GÁMEZ, realizó la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del lugar, la cual quedó fijada a las 08:30 horas de la mañana, posteriormente realizamos un minucioso rastreo por la zona, con el fin de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, que nos ayude al total esclarecimiento del hecho, pudiendo localizar a escasos cinco metros aproximadamente del interfecto; un cartucho percutido, calibre 12 mm, de color azul, marca no visible, fijado, colectado y embalado por el funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, luego de una breve revisión a la vestimenta del occiso, nos percatamos que carecía de documentación, luego procedimos a la remoción del cadáver, amparados en el artículo número 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con a ayuda de una bandeja metálica, lo ingresamos a la furgoneta, ya que seria trasladado hasta la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, con el fin de que le sea realizada una necropsia de ley, en el lugar hicieron acto de presencia varias integrantes de la familia del hoy occiso y entre ellos pudimos identificar a su hermana, a quien identificamos como: LENYS MARINA AMAYA PÉREZ. Cédula de Identidad V-5.750.O78, quien nos comunicó que su hermano (occiso) salió a laborar como taxista en su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavaller, color negro, placas IAA-62G, a partir las 03:00 horas de la tarde del día de ayer Sábado 06-07-13, pero que al no llegar a su casa en horas de la noche, se dieron cuenta que estaba desaparecido por lo que entre todos los familiares hicieron una búsqueda por los sectores de mayor índice delictivo de esta Ciudad, logrando ubicar al referido vehículo en la calle R1, del sector Bicentenario, por lo que utilizando una copia de la llave, lograron encenderlo, para llevarlo a su casa, luego nos aporto los datos filiatorios del interfecto, quien quedó identificado como: ÁNGEL CUSTODIO AMAYA PÉREZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 21-11-1961, estado civil casado, de profesión u oficio educador, residía en la manzana H, casa número 14, avenida Miraca de la urbanización los Semerucos de Maraven, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, Cédula de identidad V-7.528.733, le inquirimos si su hermano (occiso), generalmente usaba prendas, a lo cual nos informó que efectivamente su hermano portaba siempre su teléfono celular marca Blackberry, modelo Gemini, de color negro, signado con la línea movilnet 0426-563.14.59 y que carecía de su reloj elaborado en metal, marca casio y de su cartera contentiva de su documentación, se le solicitó la colaboración para que nos acompañara a nuestra sede para ser entrevistada, acto seguido continuamos con el traslado del interfecto, hasta la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, donde al llegar procedimos a extraer la bandeja metálica de la furgoneta y colocamos el cadáver en un mesón metálico propio para practicar autopsia, donde procedimos a realizarle una minuciosa revisión corporal, desprovisto de su vestimenta, la cual fue colectada por el funcionario JOSÉ GÁMEZ, posteriormente y con la presencia de la anatomopatologo forense MERY RODRIGUEZ, se le realizó la necropsia, pudiéndose detallar bien la herida ya señalada, la cual tenia bordes estrellados y no presentaba salida, la misma fue producida por un arma de fuego, tipo escopeta, debido a la existencia de un taco de un cartucho y de múltiples perdigones en el área del lóbulo parietal y masa encefálica, los cuales fueron colectados y embalados por la anatomopatologo forense, igualmente se le pudo apreciar una herida contusa de borde irregular producida por arma de fuego, en la primera falange del dedo pulgar de la mano izquierda, todo lo antes descrito fue plasmado en la inspección técnica y fijación fotográfica practicada por el funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, la cual quedó fijada a las 09:00 horas de la mañana, finalizada esta diligencia, nos retiramos del lugar y en las afueras de la morgue fuimos abordados por un sujeto quien dijo ser hijo del occiso, quedando identificado como: ROGER ALEXANDER AMAYA MORÓN, Cédula de Identidad V-15.981.442, quien nos comunicó que en el día de ayer sábado 06-07-2013, en horas de la noche, hizo una búsqueda con varios familiares por el sector Bicentenario, ya que una persona de sexo femenina, de nombre ASTRID, le realizó una llamada telefónica y le notificó sobre el paradero el vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color negro, placas IAA-62G, propiedad de su progenitor hoy occiso, el cual fue localizado en la calle R1 del mismo sector, desprovisto de su radio reproductor, de su caucho de repuesto y de su caja de herramientas, siendo trasladado hasta su casa su vivienda, la cual esta ubicada en la avenida Miraca, manzana H, casa número 14, urbanización los Semerucos de Maraven, Punto Fijo, estado Falcón, en vista de esta información se le solicitó que nos acompañara hasta la dirección ya descrita, con el fin de realizar una inspección técnica al citado vehículo, una vez apersonados en el lugar, nuestro acompañante nos indicó el lugar exacto donde se encontraba el auto, al cual se le practicó su respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, quedando fijada a las 09:30 horas de la mañana, posteriormente nos dirigimos hasta la dirección donde fue recuperado el mencionado vehículo, a fin de realizar una inspección técnica al lugar, apersonados en dicha dirección, nuestro acompañante nos señalo el lugar exacto, lugar en el cual el funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, practicó la inspección técnica, la cual quedó fijada a las 09:45 horas de la mañana, acto seguido se le inquirió sobre la ubicación de la persona que menciona como ASTRID, comunicándonos que reside en la manzana R1, casa número 12, del sector donde nos encontrábamos, con el objeto de ubicar a la misma, nos dirigimos hasta la referida dirección, para que nos aporte alguna información que nos coadyuve al esclarecimiento del hecho y posibles características físicas de los autores, donde al llegar, luego de varias entrevistas con moradores del lugar, pudimos ubicar a la persona requerida, quien quedo identificada como: ASTRID CAROLINA VALERO VÁSQUEZ. Cédula de Identidad V-18.698.444, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial e impuesta del motivo de la comisión, nos dijo que efectivamente tuvo conocimiento sobre el hecho, por parte de su cuñado JESÚS, quien fue la primera persona en observar al ciudadano hoy occiso, el mismo fue llamado a través de una llamada telefónica e hizo acto de presencia en esa vivienda, donde quedo identificado como: JESÚS ANTONIO MARVAL MARVAL. Cédula de Identidad y- 14.840.710, quien nos indicó que siendo las 06:00 horas de la mañana, fue por una zona enmontada a fin de cazar conejos, encontrando la dantesca escena, por lo reporto a las autoridades competentes, dichas personas fueron trasladadas a esta, Sub Delegación para ser entrevistadas, en el mismo orden de ideas realizamos pesquisas e investigaciones de campo por la calle R1 del mismo sector, donde fue localizado el vehículo del occiso, a objeto de ubicar alguna persona que haya presenciado el hecho o que nos pueda ayudar sobre la identificación de los autores del hecho, luego de varias entrevistas en el sector, pudimos ubicar a las personas ANTHONY COROMOTO NAVARRO CHIRINOS. Cedula de Identidad V-19.058.763; YELICE CAROLINA MARCHAN SILVA. Cédula de Identidad V14.027.018 y JOSÉ ÁNGEL VERA MEDINA. Cédula de Identidad V-14.227.751, quienes al ser impuestos del motivo de comisión, concordaron en su versión de que el periodo entre las 06:00 y 06:30 horas de la tarde del día de ayer Sábado 007-07-2013, observaron en varias oportunidades al vehículo Chevrolet, modelo Cavalier, color Negro, placas IAA-62G, en vista de lo antes expuesto, fueron trasladados a este Despacho, para ser entrevistados en torno a los hechos, finalizada nuestra labor, nos retiramos del lugar y nos regresamos a nuestra Oficina, donde informamos a los Jefes Naturales sobre la diligencias practicadas, a tal efecto se dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K13- 0175-01882, iniciada por la comisión de uno de los delitos CON1ALA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, luego procedí a ingresar los datos filiatorios del occiso por nuestro sistema computarizado SIIPOL, con enlace SAlME, pudiendo constatar que le corresponden sus nombres, apellido y. respectivo número de cédula, no presenta historial policial ni solicitud, anexo a la presente acta de inspección del lugar, del cadáver y de los vehículos señalados, con sus respectivos montajes fotográficos y reporte del sistema.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos Vista la acusación presentada por la fiscalía del ministerio publico ese Tribunal verifica Que la acusación cumple con los requisito de ley razón por la cual admite la misma contra AXEL DAVID PEREZ TORRES Y JESUS BRITO DELGADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL AUGUSTO AMAYA PEREZ (OCCISO), todos los delitos antes precalificados en grado de coautores. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia Se Admite parcialmente la Acusación interpuesta contra: AXEL DAVID PEREZ TORRES Y 2.-JESUS BRITO DELGADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL AUGUSTO AMAYA PEREZ (OCCISO), todos los delitos antes precalificados en grado de coautores. Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole a los mismos si desean acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libres de coacción y a viva voz los ciudadano: AXEL DAVID PEREZ TORRES Y JESUS BRITO DELGADO, “Admitimos los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA CALIFICACIÓN FISCAL
Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del código Penal, prevé una pena de 15 a 20 anos de prisión y una máxima de 35 y una media de 17 años y 6 meses, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, prevé una pena de 8 a 16 años, con una máxima de 24 años y una media de 12 años de prisión con la concurrencia se le rebaja un tercio quedando en 8 años, el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, contempla una pena de 15 días a 30 meses dando una máxima de 30 meses y 15 días, con una medida de 15 meses y 7 días, con la concurrencia le queda la pena en 10 meses y 3 días rebajando un tercio la sumatoria de los delitos nos da una pena aplicar de 27 años y 4 meses, por la admisión de los hechos se les rebaja un tercio quedaría en 9 años y 1 mes, quedando la pena de aplicar 18 años y 3 meses, y de conformidad con el articulo 74 del código penal se les rebaja la pena a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena definitiva aplicar. ASÌ DE DECIDE.

Ahora bien, establecida la calificación jurídica, de la revisión de las actuaciones, específicamente del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)

Efectuada la revisión en cuanto a la calificación jurídica y revisados los todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite parcialmente la presente acusación; y así se decide.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En el presente caso, luego del pronunciamiento del Tribunal en relación a la calificación jurídica y a la admisibilidad de la acusación propuesta por el Ministerio Público, se impuso a los procesados de autos en relación a la oportunidad procesal de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado su disposición y voluntad libre e incondicional de reconocer su culpabilidad en los hechos que le atribuye el Ministerio Público; por tal razón se procedió conforme a lo dispuesto en la precitada norma adjetiva.

La norma rectora que rige el procedimiento por admisión de los hechos es el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“…el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta la recepción de pruebas.
El juez o jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El imputado o imputada podrá solicitar la aplicación de presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición de la pena..”

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”

“…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

En el caso subjudice, los acusados AXEL DAVID PEREZ TORRES Y JESUS BRITO DELGADO, se les admitió parcialmente la acusación por los delitos de HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de ANGEL AUGUSTO AMAYA PEREZ (OCCISO) y al ser impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron en forma libre, espontánea, sin juramento y sin coacción alguna su disposición de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por lo cual, se procedió a imponerles la pena respectiva la cual se establece en de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONDENA a los acusados AXEL DAVID PEREZ TORRES, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.158.319, nacido en fecha 19-07-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Maria Torres y Gary Perez y residenciado en sector los rosales, calle 8, casa sin numero, punto fijo estado falcón, teléfono 0416-4696672 (teléfono de mi padre plenamente identificado en actas) y JESUS BRITO DELGADO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.430.182, nacido en fecha 01-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Iris Brito y Jose Paz y residenciado en calle comercio del centro de punto fijo, casa nª 66 punto fijo estado falcon, teléfono 0414-4368047 (telèfono de mi padre plenamente identificado en actas), por los delitos de HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de ANGEL AUGUSTO AMAYA PEREZ (OCCISO), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se absuelve a los acusados de las costas procesales. TERCERO: Se desestima el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, por cuanto no logro ser demostrada con los elementos existentes en el presente asunto penal. CUARTO: Se procede a dividir la continencia de la causa con respecto a los ciudadanos AXEL DAVID PEREZ TORRES Y JESUS BRITO DELGADO, en virtud de la admisión de los hechos y por cuanto aun falta realización de audiencia preliminar con respecto al ciudadano JESUS MIRANDA. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



La Secretaria
Abg. LUCIBEL LUGO