REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004374
ASUNTO : IP11-P-2013-004374
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en contra del imputado YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 7mo de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y por cuanto en fecha Viernes Catorce (14) de Marzo de 2.014, se celebro la audiencia Preliminar en el presente asunto en el marco del plan cayapa Judicial, implementado por el Ministerio Para el Poder Popular de asuntos Penitenciarios, la Fiscalia del Ministerio Publico, la defensa y el poder judicial y en el cual se ordeno la apertura a Juicio Oral y Publico, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la Resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Marzo de 2.014, siendo las 2:15 de la tarde, constituido el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Comunidad penitenciaria de Coro a los fines en virtud del Plan cayapa que se lleva a efecto por directriz de la presidencia de este Circuito Judicial Penal. En el presente asunto penal seguido contra: YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 7mo de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 21 auxiliar del Ministerio Público ABG. SAHIDA OVIEDO, imputado YOELVIS JOSE MONTERO QUERO. Acto seguido solicita la palabra el imputado y exonera su defensa privada. Se hace llamar a la ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora publica designada. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAHIDA OVIEDO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 7mo de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado de autos. por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA en el caso de admitir los hechos el imputado. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.310, nacido en fecha 10-09-1973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 5 Grado nivel primario, Hijo de Carmen Quero Y Ovidio Montero y residenciado en: Barrio Antonio José de Sucre, calle negro primera casa número 05, Punto Fijo Estado Falcón, número teléfono 0416-9603317, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido ha manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público, invoco la comunidad de la prueba y se pronuncie con respecto a la Revisión de la medida. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el Acta Policial de fecha 22 de febrero de 2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad para trasladarme conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe ALFREDO NAVAS, Detectives RANNY ZAMARRIPA, FELIX ALFONZO, MANUEL GERALDO, Agentes CARLOS RIERA, DANIEL RAMIREZ, NICO MEDINÁ, CESAR MILLAN y JOSÉ GAMEZ, a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: Calle Negro Primero, entre calles Los Ángeles y Manaure de esta ciudad, sector Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana, Estado Falcón, específicamente hacia una residencia con las siguientes características: Inmueble de un solo nivel, con fachada principal elaborada en bloques de cemento, frisados y revestidos con pintura de color verde, rejas protectoras y portón elaboradas en metal revestida con pintura de color blanco, sin numeración aparente, específicamente frente al preescolar Antonio José de Sucre, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento relacionada con el asunto número 1-P-2013-003556, de fecha 15-02-13, emanada del Tribunal Primero de control Punto Fijo, Estado Falcón, una vez presentes en la referida dirección, pudimos visualizar a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera frente al preescolar Antonio José de Sucre, opto por huir al interior de la vivienda objeto del allanamiento, siendo interceptado por los funcionarios NICO MEDINA Y CESAR MILLAN así mismo pudimos observar a un ciudadano del sexo masculino brincando la cerca de la parte posterior del inmueble, siendo imposible alcanzarlo por cuanto tomó suficiente ventaja, motivo por lo que procedimos a interrogar al aprehendido, manifestándonos que la persona que huyó es su hermano de nombre JHONNY SALVADOR MONTERO QUERO, apodado EL CHITO, seguidamente el funcionario Agente JOSÉ GAMEZ, procedió a realizarle una requisa corporal al ciudadano capturado en la entrada del inmueble, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del lado derecho del pantalón cinco (05) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético color marrón, anudados con hilo de color negro, contentivos de una sustancia blanquecina, presumiblemente alguna sustancia ilícita, dos billetes de la moneda venezolana de aparente curso legal de la denominación de cincuenta bolívares, seriales C11189324 y A14567426, dos (02) cajas para fósforos, color amarillo, una (01) marca Sol y una (01) marca Caribe, un (01) yesquero color morado sin marca aparente, dichas evidencias fueron debidamente colectadas por el funcionario Agente JOSÉ GAMEZ; asimismo dicho ciudadano manifestó ser residente del inmueble objeto del allanamiento, quedando plenamente identificado de la manera siguiente: YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-09-73, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Negro Primero, casa número 05 Antonio José de Sucre de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-13.108310, Hijo De Carmen Quero Y Ovidio Montero; seguidamente procedimos a ubicar dos ciudadanos que fungiesen como testigos para la inspección y registro del inmueble, los mismos quedaron identificados de la manera siguiente: JHONNY MEDINA y ORLANDO CHACON, (posteriormente le mostramos al ocupante del. inmueble, una reproducción fotostática de la respectiva orden allanamiento, procediendo los funcionarios Agentes JOSÉ GAMEZ y DANIEL RAMIREZ, a realizar una minuciosa revisión en cada una de las habitaciones y demás áreas de la vivienda, en compañía de los testigos, donde luego de una minuciosa búsqueda, se logró encontrar en el área de la cocina un (01) colador elaborado en material sintético de color verde y blanco, sin marca visible, un (01) rollo de papel aluminio de color verde en su caja de color verde y azul, marca PRACTY FOIL, un (01) rollo de o, elaborado en material vegetal de color blanco sfn marca aparente, asimismo sobre un estante aéreo se visualiza una (01) tijera elaborada en metal de color negro y gris, sin marca aparente y un segmento de un tubo elaborado en material vegetal y material sintético el cual presenta un cinta flexible transparente, sin marca aparente, dichas evidencias fueron debidamente colectadas por el funcionario Agente JOSÉ GAMEZ es de hacer referencia que en el momento que la comisión se encontraba realizando la inspección de la vivienda, se presentaron tres ciudadanos, dos de ellos a bordo de un vehículo clase moto, marca Empire Horse, color Rojo, placas AB2Z9IG, en actitud sospechosa preguntado por los ciudadanos CHITO y OVIDIO, motivo por el cual procedimos a abordarlos y estos al percatarse de nuestros distintivos que nos acreditan como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, optaron por tratar de huir del lugar, siendo alcanzados a escasos metros por los funcionarios Detective FELIX ALFONZO, MANUEL GERALDO, RANNY ZAMARRIPA y Agente CARLOS RIERA, oponiendo estos resistencia y vociferando palabras degradantes contra la comisión, acto seguido los referidos funcionarios procedieron a realizarles las respectivas requisas corporales, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, incautándole a uno de ellos en el bolsillo del lado derecho del pantalón, tres (03) billetes de la moneda venezolana de aparente curso legal de la denominación de cincuenta bolívares, seriales D31148120, C02485414 y J43788001, dichas evidencias fueron debidamente colectadas por el funcionario Agente JOSÉ GAMEZ dicho ciudadano quedó identificado de la manera siguiente: DERWIN JOHAN MORILLO GONZALEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, estado civil soltero, profesión u oficio electricista, residenciado en la calle principal, casa sin número de la población de Barunu Municipio y Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-17.842.721, hijo de Noel Morillo y Dlia González, y sus acompañantes quedaron identificados como RICHARD ALEXANDER CEBALLOS, Venezolano, natural de esta ciudad, años de edad, nacido en fecha 10-09-73, estado civil soltero, ión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número de la poblacion de Barunu Municipio y Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-13.108.310, Hijo De Carmen Quero Y Ovidio Montero; y FRANCISCO ANTONIO ROMERO GAUNA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 21-09-1965 estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la caIl número 05, casa número 15 del sector Ezequiel Zamora de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-9.587.886, hijo de Pedro Romero Y Flor Gauna. Posteriormente en un lapso de quince minutos aproximadamente, se presentaron dos ciudadanos a pie y en el mismo,, momento se presentó un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Vinotinto, placas GAR-100, del cual descendió un ciudadano, todos haciendo referencia por los ciudadanos CHITO y OVIDIO, motivo por el cual procedimos a abordarlos y estos al percatarse de nuestros distintivos que nos acreditan como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, optaron por tratar de huir del lugar, siendo alcanzados a escasos metros del lugar, por los funcionarios Detective FELIX ALFONZO, MANUEL GERALDO, RANNY ZAMARRIPA y Agente CARLOS RIERA, por lo que dichos funcionarios procedieron a realizarles las respectivas requisas corporales, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, oponiendo estos resistencia, motivo por el cual se implementó la fuerza física hasta ser dominados, incautándole al que descendió del vehículo en el bolsillo del lado derecho del pantalón, un (01) billete de la moneda venezolana de aparente curso legal de la denominación de cincuenta bolívares, serial C37761983 y un (01) teléfono celular marca Huawei, color Negro y blanco, modelo CM980, serial MEID: A0000036511086, quedando este ciudadano identificado como DOUGLAS ELIER RODRIGUEZ MARRIAGA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-06-78, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle principal, casa sin número de la población de Barunu Municipio y Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-15.280.313, de Elier Rodriguez Y Ana Marriaga, de igual forma a uno d ciudadanos que se presentaron a pie, se le incautó en el bolsillo del derecho del pantalón, dos (02) billetes de la moneda venezolana de aparente curso legal de la denominación de cincuenta bolívares seriales J59546327 y K68394685, quedando este ciudadano identificado de la manera siguiente: JESUS ALEJANDRO MORILLO Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en 04-09-91, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en ,calle principal, casa sin número del sector Domingo Hurtado III, titular de cédula de identidad número V-19.647.173, hijo de Enrique Morillo Y Carmen Mendez y el otro ciudadano quedó plenamente identificado como HAMILTON WLADIMIR THEIS SANDIA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-03-1993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Los Ángeles, casa sin número del sector Antonio José de Sucre de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-20.797.937, hijo De Hugo Theis Y Ana Sandia; en el mismo orden de ideas se procedió a dejar constancia de todo lo acontecido en el lugar, mediante la respectiva inspección técnica tanto al sitio como a los vehículos antes descritos, de igual forma se describe en el acta de visita domiciliaria. Posteriormente siendo las 06:35 horas de la tarde, procedimos a informarles a las personas antes identificadas, que a partir de ese momento quedarían detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico, por cuanto se encuentran incursos en un delito flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; informándoseles sobre sus Derechos y Garantías Constitucionales, estipulados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez culminado el procedimiento nos retiramos del lugar, regresando a la sede de nuestro Despacho, conjuntamente con las evidencias incautadas, las siete (07) personas detenidas y los dos testigos del procedimiento, a fin de que sean entrevistados en relación a los hechos. Una vez en nuestra sede, procedimos a realizar el pesaje de la presunta droga incautada, utilizando para ello una balanza electrónica, marca Guttlem Germany, lo cual arrojó el siguiente resultado: UN PESÓ TOTAL DE 4,8 GRAMOS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, , por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 7mo de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, por la presunta comisión del delito de , por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 7mo de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
PRUEBAS FISCALES
EXPERTOS:
1) Declaración de la Experta TSU. SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó ACTAS DE INSPECCION Y EXPERTICIA QUIMICA, N° 9700-060-122, de fecha 23 de febrero de 2013, en las cuales concluyó que la evidencia incautada en el procedimiento Resulto ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
2) Declaración de los Funcionarios ALFREDO NAVAS, RANNY ZAMARRIPA, FELIX ALFONZO, MANUEL GERALDO, CARLOS RIERA, DANIEL RAMIREZ, NUICO MEDINA, CESAR MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento y realizaron las actas de Inspección Técnicas, N° 323 y 327, en fecha 22 de febrero de 2013, al sitio del suceso ubicado en la calle Negro Primero, casa número 05 Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y al vehiculo vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Vinotinto, placas GAR-100, incautado en el procedimiento.
3) Declaración del funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó las ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICAS, N° 323 y 327, en fecha 22 de febrero de 2013, al sitio del suceso ubicado en la calle Negro Primero, casa número 05 Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y al vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Vinotinto, placas GAR-100, incautado en el procedimiento, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST-0034, de fecha 22 de febrero de 2013, a las evidencias incautadas en el procedimiento.
4) Declaración del Funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 131, de fecha 22 de febrero de 2013, al vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Vinotinto, placas GAR-100, incautado en el procedimiento.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
5) Se admiten las testimoniales de los funcionarios ALFREDO NAVAS, RANNY ZAMARRIPA, FELIX ALFONZO, MANUEL GERALDO, CARLOS RIERA, DANIEL RAMIREZ, NICO MEDINA, CESAR MILLAN y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por cuanto fueron los que practicaron el procedimiento, en el cual resulto detenido el imputado de autos.
DECLARACION DE TESTIGOS
6) Se admiten las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO JOSE CHACON COLINA y JHONNYS JOSE MEDINA ZAMBRANO. Es útil y necesaria en el debate oral, por cuanto fueron los testigos del procedimiento
DOCUMENTALES:
7) ACTA DE INSPECCION Y EXPERTICIA QUIMICA, N° 9700-060-122, de fecha 23 de febrero de 2013, en las cuales concluyó que la evidencia incautada en el procedimiento Resulto ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, suscrita por la TSU. SILED ROJAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Falcón.
8) ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICAS, N° 323 y 327, en fecha 22 de febrero de 2013, al sitio del suceso ubicado en la calle Negro Primero, casa número 05 Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y al vehiculo vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Vinotinto, placas GAR-100, incautado en el procedimiento, suscritas por los funcionarios ALFREDO NAVAS, RANNY ZAMARRIPA, FELIX ALFONZO, MANUEL GERALDO, CARLOS RIERA, DANIEL RAMIREZ, NICO MEDINA, CESAR MILLAN y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST-0034, de fecha 22 de febrero de 2013, a las evidencias incautadas en el procedimiento, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón .
10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 131, de fecha 22 de febrero de 2013, al vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Vinotinto, placas GAR-100, incautado en el procedimiento, suscrita por el funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo.
DOCUMENTALES NO ADMITIDAS
No se Admiten Para su Exhibición ACTA POLICIAL, de fecha 22 de febrero de 2013, y acta de visita domiciliaria, suscrita por los funcionarios ALFREDO NAVAS, RANNY ZAMARRIPA, FELIX ALFONZO, MANUEL GERALDO, CARLOS RIERA, DANIEL RAMIREZ, NICO MEDINA, CESAR MILLAN y JOSE GAMEZ, por cuanto la misma no llena los extremos del del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Ahora bien admitida como ha sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al acusado YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al Ciudadano: YOELVIS JOSE MONTERO QUERO, por la presunta comisión del delito de , por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 7mo de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: En cuanto a la revisión de medida se declara sin Lugar por cuanto se mantienen las circunstancias que la originaron. SEXTO: Se mantiene la incautación del inmueble. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO.