REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005068
ASUNTO : IP11-P-2012-005068
AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el defensor publico Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ELMER ANTONIO BENITEZ, de nacionalidad Colombiano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 22.014.912, de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Colombia, fecha de nacimiento 15-02-1967, Domiciliado: Villa Marina, Sector Monche Weffer, Calle la Chinita, casa sin numero, teléfono 0416-8359968. a quien se le sigue proceso por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código penal, mediante el cual solicita que este Tribunal revise las Medidas Cautelares que le fueran impuestas a su defendido, que se la amplié el régimen de presentación sea cada 60 días, y que se le suspenda la prohibición de salida de la península de paraguana, por cuanto el mencionado imputado tiene su familia en la Republica de Colombia y no ha podido viajar a esa Nación en vista de la prohibición de salida que pesa en su contra, aunado a que han pasado mas de año y medio desde que las medidas le fueran impuestas y la Vindicta Publica no ha presentado acto conclusivo en su contra. Ahora bien, este Tribunal verifica que al imputado de autos en fecha 6 de julio de 2012, se le realizó audiencia de presentación por ante este Tribunal, por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código penal, en la cual se le decreto las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y la prohibición de salir del País. De igual manera verifica el Tribunal que el imputado ha venido cumpliendo cabalmente sus presentaciones, desde el día que se le impusieron con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se constata que han transcurrido mas de Tres Meses desde la aplicación de la medida, por lo cual según el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la revisión de las mencionadas medidas y sustituirlas por una menos Gravosa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida Cautelar que le fuera impuesta al imputado de Autos, en la Audiencia de Presentación, SEGUNDO: Se amplia el lapso de presentación por ante este Tribunal del imputado ELMER ANTONIO BENITEZ, de nacionalidad Colombiano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 22.014.912, de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de colombia, fecha de nacimiento 15-02-1967, Domiciliado: Villa Marina, Sector Monche Weffer, Calle la Chinita, casa sin numero, teléfono 0416-8359968, a cada Sesenta (60) días y se suspende la prohibición de salida del pais, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código penal, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico como actuaciones complementarias. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO