REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001123
ASUNTO : IP11-P-2014-001123

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 20 de marzo del año 2014, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano RODOLFO RAFAEL MANAURE CALLES, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. JESUS CRESPO, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo disponen los artículos 64 y 79 parágrafo único de la ley Orgánica de la Mujer libre una vida libre de violencia, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias necesarias a los efectos de presentar el acto conclusivo, tale como la evaluación Psicológica a la menor, y ante el eminente vencimiento del lapso de 30 días, establecido en la Ley especial, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe recabar la evaluación Psicológica a la menor para presentar el respectivo acto conclusivo en contra del imputado de autosl, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 20 de marzo de 2014 Y culmina el día 5 de abril de 2014. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. JESUS CRESPO, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano RODOLFO RAFAEL MANAURE CALLES, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, dicha prorroga es contada a partir del día 20 de marzo de 2014 y culmina el día 5 de abril de 2014. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO