REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001441
ASUNTO : IP11-P-2014-001441
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MANUEL ANTONIO PEROZO CHASOY y 2.- JOHAN ALY ALDANA REYES, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Enero de 2013, siendo las 5:51 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: 1.- MANUEL ANTONIO PEROZO CHASOY y 2.- JOHAN ALY ALDANA REYES, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: 1.- MANUEL ANTONIO PEROZO CHASOY y 2.- JOHAN ALY ALDANA REYES. Seguidamente solicitan la palabra el ciudadano MANUEL ANTONIO PEROZO CHASOY y quien designa en sala a la ABG. SACHENKA GOITIA Inpreabogado 68731, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano: MANUEL ANTONIO PEROZO CHASOY y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido solicita la palabra el ciudadano JOHAN ALY ALDANA REYES, y quien solicita le sea designado un defensor público por cuanto no cuenta con recursos económicos para costearse un defensor privado. Acto seguido se hace llamar al defensor público Cuarta ABG. OMAR COLINA. Acto seguido se procede a dar el tiempo necesario a los profesionales del derecho a los fines de imponerse de las actas procesales y ejercer su debida defensa. Seguidamente se pasó a interrogar a la primera de las imputadas sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera: 1.- MANUEL ANTONIO PEROZO CHASOY, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.726.097, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-09-1995, hijo de Yrma Chasoy y Manuel Antonio Perozo Domiciliado en: Sector Bella Vista, calle Páez, casa número 07 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0426-9032037 Acto seguido se hace pasar al tercero de los imputados quien quedó identificado como 2.- JOHAN ALY ALDANA REYES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.683, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-01-1989, hijo de Ysmelys Reyes y Aly Ramón, Domiciliado en: Sector Bella Vista, calle Páez, casa número 48 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-9648931. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ALVARO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación la Libertad plena de los imputados toda vez, considera esta representación fiscal que no existe delito alguno que imputar, visto y analizados previamente las actas que conforman el presente asunto penal. Solicito igualmente que se aplique el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: 1.- MANUEL ANTONIO PEROZO CHASOY y 2.- JOHAN ALY ALDANA REYES, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. SACHENKA GOITIA, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que no existe comisión de delito alguno que se encuentre tipificado en la ley penal, razón por la cual solicito se decrete la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de mis defendidos. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. OMAR COLINA, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que no existe comisión de delito alguno que se encuentre tipificado en la ley penal, razón por la cual solicito se decrete la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de mis defendidos. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a los imputados de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual manifiesta que los ciudadanos fueron detenidos en una riña, señalando incluso que uno de ellos presentaba una herida en el cuero cabelludo, no evidenciándose el examen Medico Legal, que certifique alguna lesión y a simple vista los ciudadanos presentes en sala no presentan ninguna lesión que calificar.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos 1.- MANUEL ANTONIO PEROZO CHASOY, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.726.097, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-09-1995, hijo de Yrma Chasoy y Manuel Antonio Perozo Domiciliado en: Sector Bella Vista, calle Páez, casa número 07 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0426-9032037 y 2.- JOHAN ALY ALDANA REYES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.683, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-01-1989, hijo de Ysmelys Reyes y Aly Ramón, Domiciliado en: Sector Bella Vista, calle Páez, casa número 48 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-9648931, por cuanto no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto la comisión de delito alguno. SEGUNDO Se decretal que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos 1.- MANUEL ANTONIO PEROZO CHASOY, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.726.097, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-09-1995, hijo de Yrma Chasoy y Manuel Antonio Perozo Domiciliado en: Sector Bella Vista, calle Páez, casa número 07 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0426-9032037 y 2.- JOHAN ALY ALDANA REYES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.157.683, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-01-1989, hijo de Ysmelys Reyes y Aly Ramón, Domiciliado en: Sector Bella Vista, calle Páez, casa número 48 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-9648931, por cuanto no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto la comisión de delito alguno. SEGUNDO Se decrete l que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO