REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003289
ASUNTO : IP11-P-2011-003289
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL Y REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el defensora publica Quinto de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSÈ GREGORIO MUJICA, venezolano, Cedula de Identidad N° V-20.553.106, venezolano, nacido en fecha 01-10-1990 de 21 años de edad, soltero, hijo de Arelis Mújica, domiciliado Sector Libertador calle Altamira, casa N° 19 a media cuadra de la carnicería la beba. Teléfono 0269 2475414. a quien se le sigue proceso por el presunto delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, mediante el cual solicita que este Tribunal de conformidad con el Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, para que presente un acto conclusivo en el presente asunto,. Por cuanto el plazo para concluir la investigación se encuentra vencido. Ahora bien; este Tribunal verifica que en fecha 16 de Octubre de 2011, se celebro audiencia de presentación del imputado de autos, por el presunto delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y se le decreto la Media Cautelar de Presentación por ante este Tribunal cada 8 días, verificando este Tribunal que hasta la fecha no se ha presentado acto conclusivo en su contra. Igualmente este Tribunal verifica la necesidad de revisar la medida acordada en la audiencia de presentación, por cuanto el imputado de autos, se ha venido presentando desde la fecha de inicio de su proceso, cada ocho días, sin que como se dijo anteriormente el Fiscal haya presentado un acto conclusivo en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y se procede a fijar la audiencia de plazo prudencial establecida en el Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSÈ GREGORIO MUJICA, por el presunto delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, SEGUNDO: Se revisa la medida Cautelar que le fuera impuesta al imputado de Autos en la Audiencia de Presentación y se amplia el lapso por ante este Tribunal del imputado, a cada Cuarenta y Cinco (45) días. TERCERO: Se fija la audiencia de plazo prudencial para el día SIETE DE ABRIL DE 2014, A LAS 11:20 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con los artículos 295 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO