REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004223
ASUNTO : IP11-P-2013-004223

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vistos los escritos presentados en esta Instancia judicial por el ABOGADO WILLIAMS SALAZAR, actuando en representación del ciudadano acusado MIGUEL ARAUJO, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal por los Presuntos delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en relación al 82 del código penal, 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente respectivamente, en perjuicio de LIGIA ROMERO DE CHAVEZ y LICETH CHAVEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero Juicio se le revise al acusado de autos, la medida Privativa de Libertad que pesa en su contra y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de Privación a la Libertad de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que variaron las circunstancias de la medida privativa, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico, presento acusación en contra de su defendido, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, en tal sentido este Juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 22 de febrero de 2013, se celebro por ante Tribunal audiencia de presentación del imputado MIGUEL ARAUJO, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal por los Presuntos delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en relación al 82 del código penal, 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente respectivamente, en perjuicio de LIGIA ROMERO DE CHAVEZ y LICETH CHAVEZ, en la cual se le decreto la medida privativa de libertad.
En fecha 6 de abril de 2013, el Fiscal del Ministerio Publico presento acusación en contra del acusado MIGUEL ARAUJO, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal por los Presuntos delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en relación al 82 del código penal, 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente respectivamente, en perjuicio de LIGIA ROMERO DE CHAVEZ y LICETH CHAVEZ.

En fecha 7 de mayo de 2013, las victimas LIGIA ROMERO DE CHAVEZ y LICETH CHAVEZ, se constituyen en parte acusadora en el presente asunto y presentan acusación en contra del imputado, por los Presuntos delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en relación al 82 del código penal, 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente respectivamente.

En fecha 7 de mayo de 2013, se difiere la audiencia Preliminar en el presente asunto, por cuanto la boleta de notificación a la fiscalia fue dirigida a la Fiscalia 15 del Ministerio Publico.

En fecha 11 de junio de 2013, se difiere la audiencia Preliminar en el presente asunto, por cuanto el Tribunal se encontraba en la celebración de la audiencia preliminar en la causa IP11-P-2013-3715.
En fecha 6 de agosto de 2013, se difiere la audiencia Preliminar en el presente asunto, por cuanto el Tribunal no dio despacho.

En fecha 12 de septiembre de 2013, se difiere la audiencia Preliminar en el presente asunto, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico, se encontraba en una audiencia preliminar.

En fecha 31 de octubre de 2013, se difiere la audiencia Preliminar en el presente asunto, por cuanto el Tribunal se encontraba en la celebración de las audiencias preliminares en la causa IP11-P-2013-12786 y IP11-P-2013-12776.
En fecha 21 de febrero de 2014, se difiere la audiencia Preliminar en el presente asunto, por cuanto el imputado no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Considera este Tribunal que ciertamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares, en este caso, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá, aun de oficio, por otras menos gravosas.

Por otra parte tenemos que el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley que serán apreciadas por el juez en cada caso. El derecho al juicio en libertad está tutelado no solo constitucionalmente sino también legalmente, tal es el caso del artículo 242 del COPP, de tal manera que cada vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio público presentó acusación en contra del ciudadano MIGUEL ARAUJO, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal por los Presuntos delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en relación al 82 del código penal, 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente respectivamente.

Ahora bien; la solicitud del defensor del Acusado se circunscribe a señalar el hecho de que el Fiscal del Ministerio Publico presento acusación en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en relación al 82 del código penal, y que en base a esa calificación dada por el Fiscal al presunto delito en su acusación, variaron las circunstancias que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad.

Por otra parte el Tribunal verifica que la vindicta Publica en el presente asunto, presenta efectivamente su escrito acusatorio por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 16 concatenado con el artículo 19 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en relación al 82 del código penal, pero de igual manera acusa al imputado por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente respectivamente.

De manera que este Tribunal verifica que del escrito acusatorio presentado por la Vindicta Publica, el imputado de autos se le presenta acusación no solamente por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION, ya que si la acusación hubiese sido presentada en esos términos, se hubiese podido considerar que las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial de Libertad, habían variado, pero de la misma manera la Fiscalia mantiene la calificación inicial a los delitos por los cuales fue presentado al Tribunal el imputado de autos, por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente respectivamente, manteniéndose de esa manera la presunción legal de Peligro de Fuga y Obstaculización a la Justicia, ya que las penas aplicables a los mencionados delitos, superan los diez años de prisión.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: Se revisa la Medida Privativa de Libertad, al acusado MIGUEL ARAUJO. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida y en su defecto SE NIEGA la solicitud realizada por el Abogado WILIAMS SALAZAR, actuando con el carácter de defensor del acusado MIGUEL ARAUJO. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado MIGUEL JOSE ARAUJO CHAVEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/07/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de académica bachiller, con residencia en Urbanización ciudad federación, manzana 09, sin número, por la principal a la tercera cuadra mano derecha, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.796.679, hijo de Miguel Ángel Araujo y Carmen Chávez, teléfono Nro 0414-6905995 (teléfono del padre), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la mencionada medida, no han variado. Todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en Punto Fijo a los 23 días del mes de Marzo de 2014, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. LUCIBEL LUGO