REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001295
ASUNTO : IP11-P-2012-001295

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vistas las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Aragua, en la cual declinan la competencia del asunto seguido al ciudadano GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, en este Tribunal Tercero de control, por cuanto este Tribunal le decreto en fecha 17 de mayo de 2012, Orden de aprehensión Judicial, por los presuntos delitos de EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de PIERO MILICIA COSTERO, y por cuanto en la presente fecha se realizo la audiencia de presentación del imputado, al cual se le ratifico la Medida Privativa de Libertad, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Marzo de 2014, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, efectuado por los funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALEJANDRO PEÑA, en su condición de Fiscal 41 Nacional comisionado para actuar por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA y la defensora pública Primera ABG. MARIA PIÑA, defensora de Guardia y quien fue designada por el imputado de autos. De seguidas se le concede al palabra al ABG. ALEJANDRO PEÑA, en su condición de Fiscal 41 Nacional del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico la Orden de aprehensión presentada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado falcón, en todo y cada uno de sus partes donde se encontraba solicitado el ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto los delitos de EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de PIERO MILICIA COSTERO; toda vez que existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera solicita en este acto que este Tribunal decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, así como de obstaculización del proceso, por lo que esta representación fiscal ratifica de manera incólume la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 30 años de edad, nacido en fecha 01/07/1984, soltero, de profesión u oficio albañil, con residencia en Maracay Estado Aragua, Sector Guerito, calla A, casa número 18, parroquia Mariño, titular de la cedula de identidad numero V-19.325.472, hijo de Maleide de Jesús Malpica y Trujio España, teléfono Nro 0426-1351470, y quien manifestó lo siguiente “ Yo estaba en Maracay y estaba en una redada y me dijeron que estaba solicitado aquí para esta ciudad nunca he venido primera vez que vengo, sin reconocimiento de mi persona y pido un reconocimiento y mis huellas dactilares. Es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formula preguntas. Se deja constancia que la defensora pública formula las siguientes preguntas: P, donde resides R, Maracay P, cuando tienes conocimiento de los hechos R, cuando me agarraron P; te informaron porque causa R, solicitado por secuestro P; De las actuaciones que conforman el expediente se vinculan tus datos que crees tu que sucede R, perdí mi documentación personal P; tienes conocimiento que haya otra persona sustraído ese documento R, el primo mió P, menciona la identificación de la persona R, el estaba en mi casa y seguro me lo robo vivía con nosotros P, cuanto tiempo vivió en tu casa R, como 3 a 4 meses P; tienes conocimiento si tenía tu primo antecedentes penales R, tuvo preso varias veces por Robo P; como Se llama tu primo R, Giovanni España David Rivero P; donde se encuentra él R, esta muerto lo mataron el pena de apure. Es todo. Seguidamente el Juez de la causa procede a formular las siguientes preguntas: P: lo nombran por apodo R, no P; a su primo lo nombran por apodo R, no se P; de donde es usted R, apure P; conoce al ciudadano Piero Milicia R, no P; conoce al ciudadano Derbis aular R, no nunca lo he visto P; como se llama su esposa R Francys Hernández Dasia P; como se llama la esposa de su primo R, no P; conoce a Donia Rangel R, no P; conoce a la ciudadana Brana Rangel R, no P; conoce a una persona apodado nazareno R no P; cuantas veces a estado en punto fijo R, primera vez. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ esta defensa vista las actuaciones que conforman el expediente y visto lo manifestado por el ministerio público y lo declarado por mi defendido me opongo a la solicitud fiscal en base al principio de presunción de inocencia esperando que el ministerio público culmine la investigación solicito una medida menos gravosa mi defendido no tiene antecedentes penales ni policiales es trabajadora y tiene residencia fija consigno constancia de trabajo, carta de residencia y carta de buena conducta lo cual pudiera desvirtuar de algún modo el peligro de fuga, por todo lo antes expuesto me reservo el derecho a promover las diligencias de investigación y solicito al tribunal tomar en cuenta la medida privativa de libertad puede ser de carácter excepcional y debe operar el principio de estado de libertad. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron en fecha 05/03/2012, según lo relata en entrevista la ciudadana SALAS CASTELLANO EYLEN DEL VALLE, C.I 15.141.039, donde manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 05-03-2012, como a las tres de la tarde aproximadamente me presente en el taller donde labora mi esposo a fin de buscarlo como habíamos quedado de acuerdo, ya que íbamos a comprar unos dulces para el preparativo del cumpleaños de uno de mis hijos, luego nos fuimos al mercado municipal específicamente estuvimos en un local chino de nombre hermana yen, donde venden puros dulces y confiterías, allí duramos aproximadamente una hora, luego como a las cinco de la tarde lo fui a llevar a su taller, al llegar al mismo se bajo de mi camioneta y se monto en su vehiculo F-150, color Blanco, y se fue a buscar a nuestro hijo a la escuelita, ubicada diagonal a la iglesia San Nicolás de Bari, donde mi hijo toma tareas dirigidas para luego llevarlo a sus practicas de natación, en el gimnasio Olimpia, ubicado en la calle pomarrosa de esta ciudad, yo me fui a mi apartamento que esta ubicado frente al gimnasio Olimpia, concretamente arriba de la pizzería la tabola, luego como a las 07:26 horas de la noche le realice una llamada a mi esposo para pedirle que le comprara pañales a la niña, el me dice que va a pasar primero por Subway el cual esta ubicado en la avenida Jacinto Lara, al lado del banco exterior en esta ciudad, y luego iba a comprar los pañales luego como a las 07:40 de la noche me llama y me dice “EIYLEN ME SECUESTRARON PERO TRANQUILA YA TE VAN A HABLAR Y VE A RETIRAR LA CAMIONETA QUE ESTA EN SUBWAY” enseguida me habla una persona con timbre de voz masculina que no es la de mi esposo y me dice “SI, TU ESPOSO ESTA SECUESTRADO, ESCUCHA ATENTAMENTE, MAÑANA TE VOY A LLAMAR Y EL JEFE TE VA A DECIR CUANTO VAMOS A QUERER Y TRANQUILA NO QUIERO QUE HAYA NINGUN TIPO DE DENUNCIA Y MAÑANA TE LLAMO” entonces desesperada comencé a llamar a mi familia y la familia de mi esposo para informarle de lo que estaba `pasando luego llame al C.I.C.P.C, para informar que habían secuestrado a mi esposo entonces en esta oficina como al as 11:23 horas de la noche recibo una llamada telefónica del numero 0424.362.7608, el cual no aparece registrado en mi teléfono donde me habla una persona con timbre de voz masculina, el cual me dice “QUEDATE TRANQUILA Y ESCUCHA ATENTAMENTE, BUSCA SEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES SINO TE VOY A MANDAR A TU ESPOSO EN UNA BOLSA NEGRA POR PEDAZOS, Y TE DOY VENTICUATRO HORAS Y QUIERO SABER NADA DE GOBIERNO, PORQUE LA UNICA RESPONSABLE DE LA MUERTE DE TU ESPOSO VAS A SER TU Y COMPORTATE COMO UNA MUJER Y NO QUIERO LLORADERA PORQUE EL UNICO NOMBRE QUE DIJO Y CONFIA ERES TU” luego como a las 11:48 de la noche recibí un mensaje del mismo numero telefónico 0424.362.7608, que textualmente dice “ATENCION BUSCAME UN NUMERO DONDE ME PUEDA COMUNICAR CONTIGO QUE NADIE MAS SEPA DE ESTA LINEA APRESURATE EL TIEMPO VUELA” así mismo quiero agregar que el día jueves 01-03-2012, a las cinco de la tarde, dos sujetos desconocidos a bordo de una camioneta blanca modelo F-150, color blanco, estaba rondando la casa donde se estaba quedando mi esposo ubicada en la avenida General Pelayo, antes mencionada el día siguiente alrededor de las cinco de la tarde el señor Alexis Mora, quien es mi padre traía un recipiente de basura del taller de la casa cuando encontró a dos sujetos desconocidos violentando la puerta principal de la misma, estos sujetos le dicen que se meta a la casa que ellos son funcionarios del C.I.C.P.C, y que dentro de la casa estaban cometiendo un robo, en ese momento van pasando los motorizados de la policía y estos sujetos salieron corriendo y se montaron en una camioneta modelo F-150, color blanca, igual a la que estaba rondando la casa el día anterior, entonces se dieron a la fuga y la policía no los pudo aprehender en vista de esto mi esposo estuvo averiguando de donde era la camioneta, porque las que hay en punto fijo el conoce a su propietario y no era ninguna de esas ya que la diferencia porque tenia una parrilla frontal de color negra, luego el dia de hoy para el momento que fuimos a comprar los dulces, eran como las tres de la tarde cuando vimos la camioneta que venia por el semáforo de cerámicas Elema ubicada en la calle Tuma rusa entonces mi esposo me dijo que esa era de características similares a la camioneta que estaba rondando la casa y decidimos seguirla y el punto de llegada fue una casa detrás de la clínica la familia donde se estaciono y de seguidas se monto una mujer de estatura alta, contextura delgada, de color blanca, color de cabello rubio largo, no recuerdo como vestía porque fue muy rápido nosotros seguimos a comprar los dulces cuando regresamos al taller volvimos a ver la camioneta blanca estaba en las adyacencias del taller y logre ver una de sus placas las cual es la siguiente 360-JAG, y en una oportunidad mi esposo le tomo una foto a la camioneta con su teléfono”.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/03/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Carlos Pineda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se recibió llamada recibe una llamada telefónica por parte de la ciudadana Sales Castellano Eylen del Valle, titular de la cedula de identidad V-15.141.039, informando que personas desconocidas habían secuestrado a su esposo de nombre Piero Milicia costero, titular de la cedula de identidad V-9.584.394, así como se le da inicio a la investigación.
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/03/2012, suscrita por el detective Carlos Acosta Pacheco en la cual deja constancia de que se traslado en compañía de los funcionarios Comisario Orlando Pernalete, Subcomisarios Ponciano Montilla y Alberto Rodríguez, Subinspectores Luis Hernández, Carlos Acosta Contreras, y Orlando Boada, Agentes Carlos Pineda, Ercides Low, Yenser Gómez y Giovanny Caldera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hacia la avenida Jacinto Lara con calle Arismendi específicamente al estacionamiento del local comercial Subway, al lado del banco exterior, con el fin de verificar la información aportada por la ciudadana Sales Castellano Eylen del Valle, titular de la cedula de identidad V-9.584.039, quien informo que personas desconocidas habían secuestrado a su esposo de nombre Piero Milicia Costero, y que los sujetos habían dejado su vehiculo en el estacionamiento del local de comida rápida Subway, por tal motivo se trasladaron a la dirección arriba mencionada con la finalidad de realizar las primeras investigaciones que conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, así como realizar la inspección técnica del lugar de los hechos.
3) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0387, de fecha 05/03/2012, suscrita por los funcionarios Comisario Orlando Pernalete, Subcomisarios Ponciano Montilla y Alberto Rodríguez, Subinspectores Luis Hernández, Carlos Acosta Contreras, y Orlando Boada, Agentes Carlos Pineda, Ercides Low, Yenser Gómez y Giovanny Caldera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la Avenida Jacinto Lara, específicamente en el estacionamiento perteneciente al local comercial Subway, entidad bancaria Banco Exterior y Banco Bicentenario, de esta ciudad, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sitio este del suceso resultando ser: “Un sitio de suceso Mixto, de iluminación artificial eficiente, y temperatura ambiental fresca, correspondiente a un estacionamiento de los utilizados para aparcar vehículos de forma ordenada..”
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/03/2012, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SALAS CASTELLANO EYLEN DEL VALLE, C.I 15.141.039, donde manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 05-03-2012, como a las tres de la tarde aproximadamente me presente en el taller donde labora mi esposo a fin de buscarlo como habíamos quedado de acuerdo, ya que íbamos a comprar unos dulces para el preparativo del cumpleaños de uno de mis hijos, luego nos fuimos al mercado municipal específicamente estuvimos en un local chino de nombre hermana yen, donde venden puros dulces y confiterías, allí duramos aproximadamente una hora, luego como a las cinco de la tarde lo fui a llevar a su taller, al llegar al mismo se bajo de mi camioneta y se monto en su vehiculo F-150, color Blanco, y se fue a buscar a nuestro hijo a la escuelita, ubicada diagonal a la iglesia San Nicolás de Bari, donde mi hijo toma tareas dirigidas para luego llevarlo a sus practicas de natación, en el gimnasio Olimpia, ubicado en la calle pomarrosa de esta ciudad, yo me fui a mi apartamento que esta ubicado frente al gimnasio Olimpia, concretamente arriba de la pizzería la tabola, luego como a las 07:26 horas de la noche le realice una llamada a mi esposo para pedirle que le comprara pañales a la niña, el me dice que va a pasar primero por Subway el cual esta ubicado en la avenida Jacinto Lara, al lado del banco exterior en esta ciudad, y luego iba a comprar los pañales luego como a las 07:40 de la noche me llama y me dice “EIYLEN ME SECUESTRARON PERO TRANQUILA YA TE VAN A HABLAR Y VE A RETIRAR LA CAMIONETA QUE ESTA EN SUBWAY” enseguida me habla una persona con timbre de voz masculina que no es la de mi esposo y me dice “SI, TU ESPOSO ESTA SECUESTRADO, ESCUCHA ATENTAMENTE, MAÑANA TE VOY A LLAMAR Y EL JEFE TE VA A DECIR CUANTO VAMOS A QUERER Y TRANQUILA NO QUIERO QUE HAYA NINGUN TIPO DE DENUNCIA Y MAÑANA TE LLAMO” entonces desesperada comencé a llamar a mi familia y la familia de mi esposo para informarle de lo que estaba `pasando luego llame al C.I.C.P.C, para informar que habían secuestrado a mi esposo entonces en esta oficina como al as 11:23 horas de la noche recibo una llamada telefónica del numero 0424.362.7608, el cual no aparece registrado en mi teléfono donde me habla una persona con timbre de voz masculina, el cual me dice “QUEDATE TRANQUILA Y ESCUCHA ATENTAMENTE, BUSCA SEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES SINO TE VOY A MANDAR A TU ESPOSO EN UNA BOLSA NEGRA POR PEDAZOS, Y TE DOY VENTICUATRO HORAS Y QUIERO SABER NADA DE GOBIERNO, PORQUE LA UNICA RESPONSABLE DE LA MUERTE DE TU ESPOSO VAS A SER TU Y COMPORTATE COMO UNA MUJER Y NO QUIERO LLORADERA PORQUE EL UNICO NOMBRE QUE DIJO Y CONFIA ERES TU” luego como a las 11:48 de la noche recibí un mensaje del mismo numero telefónico 0424.362.7608, que textualmente dice “ATENCION BUSCAME UN NUMERO DONDE ME PUEDA COMUNICAR CONTIGO QUE NADIE MAS SEPA DE ESTA LINEA APRESURATE EL TIEMPO VUELA” así mismo quiero agregar que el día jueves 01-03-2012, a las cinco de la tarde, dos sujetos desconocidos a bordo de una camioneta blanca modelo F-150, color blanco, estaba rondando la casa donde se estaba quedando mi esposo ubicada en la avenida General Pelayo, antes mencionada el día siguiente alrededor de las cinco de la tarde el señor Alexis Mora, quien es mi padre traía un recipiente de basura del taller de la casa cuando encontró a dos sujetos desconocidos violentando la puerta principal de la misma, estos sujetos le dicen que se meta a la casa que ellos son funcionarios del C.I.C.P.C, y que dentro de la casa estaban cometiendo un robo, en ese momento van pasando los motorizados de la policía y estos sujetos salieron corriendo y se montaron en una camioneta modelo F-150, color blanca, igual a la que estaba rondando la casa el día anterior, entonces se dieron a la fuga y la policía no los pudo aprehender en vista de esto mi esposo estuvo averiguando de donde era la camioneta, porque las que hay en punto fijo el conoce a su propietario y no era ninguna de esas ya que la diferencia porque tenia una parrilla frontal de color negra, luego el dia de hoy para el momento que fuimos a comprar los dulces, eran como las tres de la tarde cuando vimos la camioneta que venia por el semáforo de cerámicas Elema ubicada en la calle Tuma rusa entonces mi esposo me dijo que esa era de características similares a la camioneta que estaba rondando la casa y decidimos seguirla y el punto de llegada fue una casa detrás de la clínica la familia donde se estaciono y de seguidas se monto una mujer de estatura alta, contextura delgada, de color blanca, color de cabello rubio largo, no recuerdo como vestía porque fue muy rápido nosotros seguimos a comprar los dulces cuando regresamos al taller volvimos a ver la camioneta blanca estaba en las adyacencias del taller y logre ver una de sus placas las cual es la siguiente 360-JAG, y en una oportunidad mi esposo le tomo una foto a la camioneta con su teléfono”.
5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/03/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones II JOHAN GOMEZ en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Subinspector Rafael mota, hacia un terreno enmontado que se localiza en la vía punto fijo –coro, a pocos metros del distribuidor de la vía santa ana, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, así mismo con la finalidad de ubicar y recuperar una camioneta Eco sport, color azul, la cual se encuentra incriminada en la presente averiguación penal, una vez en la referida dirección fueron recibidos por una comisión de la policía local regional del estado falcón al mando del funcionario supervisor jefe Ángel Martínez, quien les indico el lugar exacto donde se encontraba el referido vehiculo, donde pudieron observar una camioneta con las con las siguientes características marca Ford, modelo Eco sport, color azul, placas BBI-78P, por lo que procedieron a verificar los datos del mencionado vehiculo al área de SIIPOL, donde fueron atendidos por el funcionario José Davalillo quien le informo que la referida camioneta se encuentra requerida según expediente I-892.717, de fecha 08-02-2012, por el delito de ROBO DE VEHICULO por la subdelegación de Caña de azúcar, por lo que procedieron a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, donde pudieron colectar las siguientes evidencias Un (01) bolsa abierta para guantes quirúrgicos, desprovistas de los mismos, en la consola central se aprecia una (01) botella de vidrio correspondiente a una bebida alcohólica y un (01) vaso ambos son colectados como evidencia de interés criminalístico, para ser sometido a futuras experticias, seguidamente a pocos metros lograron visualizar una placa signada con la nomenclatura BBI-78P, perteneciente al vehiculo automotor antes descrito seguidamente procedieron a remover al vehiculo del mencionado lugar y trasladarlo hasta la sede de ese despacho donde quedara en calidad de recuperado y a fin de ser sometido a experticia de rigor.
6) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº S/N, de fecha 06 de Febrero de 2012, suscrita por los Funcionarios RAFAEL MOTA, MAIKEL VASQUEZ, JOHAN GOMEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprenden las características físicas, ubicación y demás condiciones del sitio donde fue recuperado el referido vehiculo, siendo el mismo un terreno enmontado que se localiza en la parte sur de la vía Punto Fijo-Coro, a pocos metros del distribuidor de la vía santa Ana, del mismo sector, jurisdicción del municipio Carirubana.

7) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, 174 de fecha 09 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario JOSE MANUEL GUARDIA VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del reconocimiento legal efectuado a Un vehiculo clase: CAMIONETA, marca: FORD, modelo: ECOSPORT, año: 2005, color: AZUL, tipo: SPORTWAGON, serial de carrocería: 8XDZE16F858A44787, concluyendo, seriales identificadores ORIGINALES.-

8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/03/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones HENDERSON ALFONZO en la cual deja constancia de que encontrándose en la sede de ese despacho, les informo el subcomisario Orlando Pernalete, haber recibido llamada telefónica de parte del inspector Franklin Adame, jefe de la comisión de extorsión y secuestro, acerca de que en el sector Pedro León López, habían liberado al ciudadano MILICIA COSTERO PIERO, titular de la cedula de identidad V-9.584.394, quien figura como victima en la presente causa seguidamente se comisionaron los funcionarios subcomisario Orlando Pernalete, Ponciano Montilla, Y Alberto Rodríguez, Inspector Johana Martínez, Subinspector Rafael Ordóñez Teydi Caldera, y Oscar Morales, Detective Ranny Zamarripa, Agentes Juan Lugo, Nelson guanipa, Roxana Rodríguez, Ercides Low, Emerita Chirinos y Jeovanny Caldera con la finalidad de contactar la información aportada por la superioridad; una vez en el referido sector pudieron observar una multitud de personas presentes específicamente en la calle Principal al frente y orillas de la playa casa sin numero, luego de llegar pudieron percatarse que se encontraba presente la división nacional contra Extorsión y Secuestro al mando del funcionario Inspector Franklin Adame, quien manifestó que efectivamente habían dado con el paradero de MILICIA COSTERO PIERO, y lo tenían en custodia en uno de sus vehículos luego el referido ciudadano les indico cual era la vivienda donde permaneció en cautiverio y procedieron a ingresar a la vivienda donde les señalo donde pudieron constatar que se encontraba totalmente desocupada minutos después se presento una ciudadana manifestando ser hija del dueño de la vivienda presente por lo que de inmediato se procedió a identificarla plenamente como SANCHEZ YUDIAMAR, Venezolana, natural de Apure, de 26 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Brasil, casa sin numero, del sector Punta Cardon, titular de la cedula de identidad V-9.584.394, manifestando que la referida vivienda tenia varios años desocupada y es propiedad de su papa pero el se encuentra en el Estado Apure, y esta delicado de salud, desde hace un año, pero la casa era cuidada por las noches por un tío de nombre NAZARENO, pero ella pocas veces le da vuelta seguidamente procedieron a ubicar a alguna persona que pudiera tener conocimiento sobre el hecho que se esta investigando donde se entrevistaron con varias personas vecinas de la vivienda donde manifestaron desconocer sobre el hecho seguidamente se trasladaron a la avenida Andrés Bello donde pudieron notar a un ciudadano quien manifestó que ahí todas las tarde llega un ciudadano apodado NAZARENO, identificándolo plenamente como HERNANDEZ HERNAN OSWALDO JESUS, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Andrés Bello casa numero 57, del sector punta Cardon titular de la cedula de identidad V-17.667.254 se le notifico que seria trasladado por la comisión a fin de ser entrevistado en torno al hecho que se investiga.

9) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0397, de fecha 07 de Marzo de 2012, suscrita por los Funcionarios subcomisario Orlando Pernalete, Ponciano Montilla, Y Alberto Rodríguez, Inspector Johana Martínez, Subinspector Rafael Ordóñez Teydi Caldera, y Oscar Morales, Detective Ranny Zamarripa, Agentes Juan Lugo, Nelson guanipa, Roxana Rodríguez, Ercides Low, Emerita Chirinos y Jeovanny Caldera, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprenden las características físicas, ubicación y demás condiciones del sitio donde fue recuperado el ciudadano MILICIA COSTERO PIERO victima en la presente causa, siendo el mismo a orillas de la playa de Punta Cardon, Jurisdicción del Municipio Carirubana.

10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/03/2012, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana YUDIMAR SANCHEZ, C.I 18.016.1560, donde manifestó lo siguiente: “Estaba en mi casa realizando mis labores cotidianas del día y como a las once de la mañana recibo una llamada de parte de una vecina de nombre YENNI VARGAS, informándome que varios policías estaban tumbando el portón de la casa de mi mama ALI JUDITH SANCHEZ, por lo que agarre un taxi y me llegue hasta la casa donde habían muchos policías por lo que hable con uno de ellos y me dijo que tenia que hablar con los funcionarios de la PTJ, y luego que hable con ellos me dijeron que tenia que irme con ellos ya que necesitaban una declaración de mi persona porque en la casa de mi mama era el lugar donde estaba secuestrado una persona recientemente Es Todo”•

11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/03/2012, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano HERNANDEZ HERNAN, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho ya que yo resido cerca de la casa donde tenían presuntamente un hombre secuestrado, entonces los funcionarios me solicitaron que los acompañara a esta oficina pero yo no tengo conocimiento solo puedo decir que en esa casa se encuentra viviendo un señor el cual esta cuidando la referida casa y es familiar del propietario de la referida casa el cual se mudo hace dos años aproximadamente al Estado Apure. Es Todo”

12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/03/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones HENDERSON ALFONZO en la cual deja constancia de que se traslado a la sala de análisis y seguimiento estratégicos con el fin de verificar a un ciudadano apodado NAZARENO, quien figura en la presente como investigado en la presente causa a fin de verificar presuntos registros policiales, o solicitud alguna siendo atendido por el funcionario José Davalillo, quien realizo una minuciosa búsqueda en el sistema SIIPOL, pudiendo contactar que el sujeto antes mencionado le corresponden los siguientes datos HENRY PETEL SOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad V-8.668.905, el cual presenta una solicitud según numero 1170, de fecha 27-09-2004, por el delito de ROBO GENERICO ATRACO, requerido por la subdelegación de apure, según oficio 2E-525-2004.

13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2012, rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano PIERO MILICIA, donde manifestó lo siguiente “ Resulta que el día lunes 05-03-12, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, momento después de haber salido de mi taller llame a mi esposa Eylen Salas le dije que iba al restaurante Subway a comer una vez que llegue al restaurante me bajo de mi camioneta y de una vez fui sorprendido por cuatro sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron someterme y me montaron en una camioneta marca Ford, modelo Eco sport, color Azul, una vez dentro de la misma me golpearon me amarraron y me amordazaron los sujetos me decían que se trataba de un secuestro y me quitaron el teléfono y me obligaron a llamar a mi esposa para notificarla de lo que estaba pasando al pasar de media hora me cambiaron a otro vehiculo que identifique claramente que era un Ford Fiesta, color Azul, y en ese finalmente me llevaron a una casa me metieron a un cuarto oscuro me sentaron en el piso y habían muchos insectos las cuales me picaban y no podía hacer nada porque estaba amarrado de pies y manos luego de estar amarrados los sujetos que me llevaron se fueron de lugar dejando a dos quienes eran los que me cuidaban, uno de ellos hablaba conmigo y el otro hablaba pero en voz baja así mismo los sujetos hacían llamadas a otra persona quien era el que le giraba instrucciones y me lo pasaban para que le hablara conmigo y de paso me amenazaba diciéndome que me mataría pero primero me cortaría un dedo cada día y se lo enviarían a mi esposa porque no quería pagar por mi liberación yo le decía que no tenia dinero ellos me solicitaron la cantidad de 6.000.000,00Bs. Para soltarme en la misma vivienda me mantuvieron por 38 horas en un cuarto donde había una hamaca igualmente me pasaron para otro cuarto donde estaba una cama y también me amarraron, yo les pedía que me llevaran a orinar y ellos me decían que lo hiciera en el mismo sitio, me dieron comida una sola vez una pasta con plátano, la que me comí por la necesidad en que me encontraba el día martes 06-03-12, en horas de la tarde me hicieron saber que la ley estaba buscándome por todo punto fijo y de verdad esos sujetos se encontraban asustados igualmente me lo hicieron saber en la madrugada del miércoles que me cambiaron al cuarto que tenia una hamaca y después me metieron como en un túnel en la misma casa, me amarraron mas duro y uno de los sujetos se quedo conmigo y me decía que el no me iba a matar y que su jefe quería matarlo pero que como me había portado bien no me iba a matar y me dijo que me iba a dejar vivir por obra y gracia de dios, el cada quince minutos me chequeaba y hasta que en un momento decidí hacer una bulla grande para ver si ya me habían dejado solo y logre ver que los sujetos habían abandonado la casa, asimismo comencé a forzar los alambres de las manos hasta que logre soltarme una mano y Salí del túnel termine de verificar que estaba solo y brinque el portón y le pedí ayuda a un señor que estaba en la calle, me presto un teléfono y me traslado hasta la policía del Estado Falcón donde me reuní con mi familia y termine con esta pesadilla Es Todo”

14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/03/2012, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ALIX JUDITH SANCHEZ DELGADO, en la cual manifestó lo siguiente “ Comparezco Por ante este despacho ya que para el momento que me encontraba en mi casa ubicada en el estado Apure recibí llamada telefónica de mi hija YUDIMAR SANCHEZ, la cual reside en esta ciudad quien me dijo que según en mi residencia tenían secuestrado a una persona y por tal motivo estaba presente funcionarios de la PTJ, y de la policía del Estado y que era bueno que viniera a esta ciudad a fin de aclarar todo como propietaria de la casa, por lo que el día de hoy estoy en esta oficina recibiendo entrevista Es Todo”.
15) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/03/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones HENDERSON ALFONZO, en la cual deja constancia de que encontrándose en la sede de ese despacho se recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino manifestando que el tenia conocimiento sobre los actores o responsables del secuestro ocurrido el pasado lunes 05-03-2012, había sido un sujeto apodado “EL TOTO”, y reside en el sector Pedro León López, avenida Andrés Bello, Casa numero 31, de punta Cardon dicha persona que realizo la llamada telefónica no quiso identificarse por temor a futuras represarías acto seguido le informo a la superioridad sobre la información aportada vía telefónica seguidamente fueron comisionados los funcionarios inspector FRANKLIN ADAME, subinspector LUIS HERNANDEZ, CARLOS ACOSTA, y los agentes TORREAS HECTOR, DERWIS GONZALEZ, en vehiculo particular a fin de ubicar al sujeto apodado “EL TOTO” una vez presente en la dirección antes nombrada procedieron a realizar varios llamados a la puerta principal, al realizar varios intentos fueron atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo detectivesco resulto ser la persona requerida por la comisión quedando plenamente identificada como DELVIS JESUS AULAR, Venezolano, de esta ciudad, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio Soldador, residenciado en la presente titular de la cedula de identidad V-17.135.073, el cual manifestó que poseía alguna información que podría ayudar para la investigación como uno de los autores del hecho un sujeto apodado YOVANNY EL APUREÑO, obtenida dicha información optaron en trasladarlo hacia la sede del despacho con la finalidad de realizar entrevista una vez en la sede del despacho le realizaron varias preguntas como la ubicación del ciudadano apodado YOVANNY EL APUREÑO, donde manifestó que el mismo reside detrás del tanque de hidrofalcon sector los rosales, la única casa que esta sin pintar de puerta blanca, seguidamente fue verificado por el sistema SIIPOL con enlace SAIME los posibles antecedentes policiales o solicitudes que pudiera presentar, arrojando como resultado que el referido ciudadano le corresponde sus nombres y apellidos, numero de cedula, posee historial policial según expediente K-11-175-0262-2011, según PD1:2001171, Es todo.-

16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/03/2012, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana DELVIS AULAR, donde manifestó lo siguiente “ Resulta ser que aproximadamente el día 15-02-2012, en horas de la tarde me encontraba en mi casa cuando paso por mi casa a bordo de un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, un amigo de nombre Giovanni al que apodan EL APUREÑO, quien me dijo que si quería anotar una vuelta que tenia que era un secuestro, aquí en punto fijo yo le dije que no quería porque no estaba metiéndome en problemas, el día de hoy me llego la PTJ, a mi casa me dijeron que querían hablar conmigo y les dije que no tenia problema me fui con ellos, con la finalidad de declarar en relación con un secuestro que ocurrió el lunes de esta semana Es Todo.-“

19) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/03/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones HENDERSON ALFONZO en la cual deja constancia de que fueron comisionados los funcionarios inspector FRANKLIN ADAME, subinspector LUIS HERNANDEZ, CARLOS ACOSTA, detective Omar Bermúdez y los agentes TORREAS HECTOR, DERWIS GONZALEZ, NELSON GUANIPA, SAUL ROMERO, NICO MEDINA, JOSE ORTIZ, JOSMAR CEBALLOS, hacia el sector los rosales específicamente detrás del tanque de hidrofalcon, la única casa que esta sin pintar de puerta blanca, en vehículos particulares con el fin de ubicar a Giovanni el apureño, una vez presente en la dirección antes nombrada procedieron a realizar varios llamados a la puerta principal, al realizar varios intentos fueron atendidos por una ciudadana de nombre GLADYS EMENIA BRAVO DE RANGEL, venezolana, natural de Apure, de 56 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la presente quien se le realizo varias preguntas sobre si en la residencia reside un ciudadano de nombre Giovanni manifestando que efectivamente si reside el ciudadano y es el esposo de su hija NODIA RANGEL, pero en ese momento no se encontraba le preguntaron si conocía los datos filia torios del ciudadano manifestando que no pero el tenia unos documentos de un carro y un telefono que a lo mejor los tenia entregando una factura de un teléfono de la empresa moví Star, y se encontraba a nombre de GIOVANNY ALEXANDER ESPAÑA, fecha de nacimiento 07-01-1984, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Soldador, residenciado en la presente titular de la cedula de identidad V-19.325.472, obtenida la información regresaron a la sede del despacho donde informaron a la superioridad de igual manera dejan constancia de haber verificado por el sistema SIIPOL con enlace SAIME, los posibles antecedentes que pudieran presentar arrojando como resultado que al referido ciudadano le corresponden sus nombres apellidos y numero de cedula, y no posee historial policial Es Todo.-

20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/03/2012, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana NODIA VANESSA RANGEL BRAVO, donde manifestó lo siguiente “ Resulta que una comisión de la PTJ, se presento en mi residencia y me solicitaron que los acompañara a esta oficina a fin de rendir entrevista en relación a un secuestro que esta involucrado mi concubino de nombre GIOVANNY ESPAÑA Es Todo.- “

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: en el presente procedimiento, se decreto la Orden de aprehensión en contra del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER ESPAÑA, ya que de la solicitud Fiscal emergen elementos de convicción en su contra, que comprometen por los momentos su responsabilidad penal en los hechos, ya que el mismo es señalado por el ciudadano DELVIS AULAR, de haber pasado por su casa a bordo de un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, un amigo de nombre Giovanni al que apodan EL APUREÑO, quien le dijo que si quería anotar una vuelta que tenia que era un secuestro, aquí en punto fijo yo el le dije que no quería porque no estaba metiéndose en problemas. Esta entrevista se relaciona y concatena con la entrevista tomada a la ciudadana NODIA VANESSA RANGEL BRAVO, esposa del imputado donde señala que una comisión de la PTJ, se presento en su residencia y le solicitaron que los acompañara a la oficina a fin de rendir entrevista en relación a un secuestro que esta involucrado su concubino de nombre GIOVANNY ESPAÑA. Igualmente se evidencia en la causa que el imputado de autos, es señalado por testigos que lo mencionan como YOVANI EL APUREÑO, de ser una de las dos personas que veían entrar y salir del inmueble donde tenían cautivo a la victima PIERO MILICIA COSTERO, en compañía de oro sujeto apodado el NAZARENO, que fue identificado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como HENRY PETEL SOTO DELGADO. De manera que en el presente asunto estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existe fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano presente en sala en la comisión de los delitos por los cuales es imputado en este acto, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto el delito contempla una pena alta, y que la misma pena aplicable conlleva al peligro de obstaculización de la justicia, aunado a que el imputado presente en sala no tiene arraigo en el estado falcón y por el daño causado siendo el delito de Robo Agravado un delito pluriofensivo, que afecta en la misma acción varios bienes jurídicamente tutelados por la ley, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad y el derecho a la propiedad, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del referido ciudadano. Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto los delitos de EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de PIERO MILICIA COSTERO. Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ahora bien, visto lo manifestado por el imputado, quien manifiesta que el nunca ha venido a esta ciudad de punto fijo y que la persona que presuntamente esta involucrada en el hecho es un primo que lo mataron en reclusión y que en una oportunidad que estuvo en su casa, le hurto la cedula, este Tribunal procede a fijar Rueda de Reconocimiento de individuos para el día martes 08-04-2014 a las 11:40 de la mañana, donde actuaran como testigos reconocedores la victima PIERO MILICIA, y los testigos DELVIS AULAR y GLADYS BRAVO DE RANGEL y NODIA VANESSA RANGEL BRAVO. Se ordena Notificar al ciudadano PIERO MILICIA victima del caso, por cuanto según la entrevista que se tomo por ante el CICPC el mismo manifestó que lo cuidaban dos personas en el sitio donde lo tenían que uno de ellos hablaba con él y dejó claro que evidentemente en caso de volverlos a ver según lo manifestado por el contacto que mantuvo con estos ciudadanos puede reconocerlo, igualmente citar al ciudadano DELVIS AULAR, por cuanto conoce a Giovanny que apodan el apureño, igualmente la ciudadana GLADYS BRAVO DE RANGEL, quien señalo que el Giovanny es el esposo de su hija que respondía al nombre de GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA y a la ciudadana NODIA VANESSA RANGEL BRAVO. Se Insta al Ministerio Público a hacer comparecer a los testigos reconocedores y la defensa pública para que se encargue del respectivo relleno. Así se decide.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de : EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de PIERO MILICIA COSTERO.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA, sea el presunto autor de los delitos de: EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de PIERO MILICIA COSTERO, ya que el mismo es señalado por el ciudadano DELVIS AULAR, de haber pasado por su casa a bordo de un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, un amigo de nombre Giovanni al que apodan EL APUREÑO, quien le dijo que si quería anotar una vuelta que tenia que era un secuestro, aquí en punto fijo yo el le dije que no quería porque no estaba metiéndose en problemas. Esta entrevista se relaciona y concatena con la entrevista tomada a la ciudadana NODIA VANESSA RANGEL BRAVO, esposa del imputado donde señala que una comisión de la PTJ, se presento en su residencia y le solicitaron que los acompañara a la oficina a fin de rendir entrevista en relación a un secuestro que esta involucrado su concubino de nombre GIOVANNY ESPAÑA. Igualmente se evidencia en la causa que el imputado de autos, es señalado por testigos que lo mencionan como YOVANI EL APUREÑO, de ser una de las dos personas que veían entrar y salir del inmueble donde tenían cautivo a la victima PIERO MILICIA COSTERO, en compañía de oro sujeto apodado el NAZARENO, que fue identificado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como HENRY PETEL SOTO DELGADO.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que las normas que regulan los delitos de EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, contemplan una pena que supera los diez años de prisión.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado MIGUEL JOSE ARAUJO CHAVEZ, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto las normas que regulan los delitos de EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, contemplan una pena que supera los diez años de prisión.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto el delito de EXTORSION, es un delito pluriofensivo, que vulnera varios derechos jurídicamente tutelados por la ley, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad, y trastoca la vida familiar de las victimas, por cuanto son sometidos a presión constante, bajo amenazas de muerte a ellos y a sus familiares.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 30 años de edad, nacido en fecha 01/07/1984, soltero, de profesión u oficio albañil, con residencia en Maracay Estado Aragua, Sector Guerito, calla A, casa número 18, parroquia Mariño, titular de la cedula de identidad numero V-19.325.47, la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL Preventiva de Libertad, e conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de PIERO MILICIA COSTERO. SEGUNDO: se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, dirigida al Director de la Comunidad Penitenciaria de coro y oficiar lo conducente al comisario del CICPC Punto Fijo. OCTAVO Este Tribunal procede a fijar Rueda de Reconocimiento de individuos para el día martes 08-04-2014 a las 11:40 de la mañana. Se ordena Notificar al ciudadano PIERO MILICIA victima del caso, por cuanto según la entrevista que se tomo por ante el CICPC el mismo manifestó que lo cuidaban dos personas en el sitio donde lo tenían que uno de ellos hablaba con él y dejó claro que evidentemente en caso de volverlos a ver según lo manifestado por el el contacto que mantuvo con estos ciudadanos puede reconocerlo, igualmente citar al ciudadano DELVIS AULAR, por cuanto conoce a Giovanny que apodan el apulleño, igualmente la ciudadana GLADYS BRAVO DE RANGEL, quien señalo que el Giovanny es el esposo de su hija que respondía al nombre de GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA. Se Insta al Ministerio Público a hacer comparecer a los testigos reconocedores y la defensa pública para que se encargue del respectivo relleno. Se deja constancia que en este acto se le entregó la cédula laminada al ciudadano imputado GIOVANNI ALEXANDER ESPAÑA MALPICA. ASI SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO