REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002178
ASUNTO : IP11-S-2003-002178

AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el defensora publica Quinto de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con el carácter de defensora del ciudadano REYES PEÑA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.431.578 de 58 años de edad, estado civil casado, de profesión obrero, fecha de nacimiento 29-10-53, Domiciliario: Sector los Naranjo, avenida Nº 2 con calle Nº 3, casa 109, Cabudare Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0412-7690443, imputado en la presente causa por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en la cual se cometido el delito en perjuicio de la EMPRESA UNION SALINERA DE OCCIDENTE, mediante el cual solicita que este Tribunal de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplié el lapso de presentaciones de su representado, por cuanto el mismo ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas cada 15 días por ante este Tribunal. Ahora bien; este Tribunal verifica que en fecha 21 de enero de 2012,9 se celebro audiencia de presentación del imputado de autos, REYES PEÑA PEDRO JOSE, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en la cual se cometido el delito en perjuicio de la EMPRESA UNION SALINERA DE y se le decreto la Medidas Cautelares de Presentación por ante este Tribunal cada 15 días, verificando este Tribunal por ante la oficina de presentaciones de este Circuito que el mismo ha venido presentándose de manera ininterrumpida cada 15 días, sin que hasta la fecha la Fiscalia del Ministerio Publico, haya presentado acusación en su contra, por lo que este Tribunal verifica la necesidad de revisar la medida acordada en la audiencia de presentación, y ampliar el lapso a cada 45 días, a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declara con lugar la solicitud de la defensa y se revisa la medida Cautelar que le fuera impuesta al imputado de Autos REYES PEÑA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.431.578 de 58 años de edad, estado civil casado, de profesión obrero, fecha de nacimiento 29-10-53, Domiciliario: Sector los Naranjo, avenida Nº 2 con calle Nº 3, casa 109, Cabudare Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0412-7690443, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en la cual se cometido el delito en perjuicio de la EMPRESA UNION SALINERA DE OCCIDENTE y se amplia el lapso por ante este Tribunal del imputado, a cada Cuarenta y Cinco (45) días. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico como complementarias. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO