REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001256
ASUNTO : IP11-P-2014-001256


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WILMAR JOSUE CAMACHO ZABALA, por el presunto delito de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 02 de Marzo de 2014, siendo las 4:56 de tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano WILMAR JOSUE CAMACHO ZABALA, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, el imputado WILMAR JOSUE CAMACHO ZABALA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.605.934, nacido en fecha 15-07-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, Calle la Vega, casa sin numero de color blanca con gris frente a la bodega de Magaly. Teléfono 0269-8085021, de la cuidad de punto fijo estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo la ABG. JESSICA RODRIGUEZ, en su condición de defensa pública auxiliar 4° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano WILMAR JOSUE CAMACHO ZABALA, en este mismo acto solicito la libertad plena del ciudadano de igual manera solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESSICA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Solicito la libertad plena por cuanto no hay suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido de igual mane. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa publica y se decreta en contra el ciudadano WILMAR JOSUE CAMACHO ZABALA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.605.934, nacido en fecha 15-07-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, Calle la Vega, casa sin numero de color blanca con gris frente a la bodega de Magaly. Teléfono 0269-8085021, de la cuidad de punto fijo estado Falcón la LIBERTAD PLENA, por cuanto no sé encuentra llenos los extremos del artículo 236 del COPP de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO