REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: IP21-R-2012-000064
ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2008-000163
SENTENCIA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSE REVILLA, JOAN ANTONIO DIAZ GUANIPA, RAMON SEGUNDO ROJAS, UBARDO RAFAEL SANCHEZ, WILMER ONEL LEAL GARCIA, ALCIDES RAFAEL GUTIERREZ TORREALBA, ASDRUBAL SIMON GALICIA IBAÑEZ, YOMEL ENRIQUE NUÑEZ, JOSE DOMINGO LUGO, KENDIS ANTONIO MORENO y NEPTALI JOSE GRIMAN LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 106.571.
DEMANDADA: Sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILA BARBOZA FERNÁNDEZ, ROSELIN CABRALES VICUÑA, CARLOS RADALLI JIMENEZ, JOSÉ HÉRNANDEZ ORTEGA, ESTHER MARIA MORA, YESENIA OLIVEROS BOCARANDA, MAYBELLINE MELENDEZ, DILMAR JOSEFINA GARCIA PEREIRA, MIOSOTHY YASIBET HERNANDEZ DIAZ, MARIA LUISA VILLALOBOS, CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ y HUMBERTO LEAL, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 87.842, 63.560, 108.149, 22.850, 108.534, 108.135, 123.023, 119.522, 102.390, 61.908, 72.728, 56.835 y 89.873.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE (PDVSA PETROLEO, S.A.): PEDRO GONZALEZ, NESTOR GONZALEZ, MIDALIS URDANETA, JOSE GUZMAN, JACKMERY SANCHEZ, MARIA MELENDEZ, BYRON ALTAMIRANO, JOSE VILORIA, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, GREGORIO PEREZ VARGAS, y ELEAZAR DELGADO BELLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.521, 77.057, 35.008, 62.331, 96.876, 99.123, 48.549, 31.342, 53.569, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 34.917 y 31.524.
MOTIVO: Cobro de Indemnización Sustitutiva de Intereses de Mora.

DE LAS ACTAS PROCESALES

Ha subido a ésta alzada el expediente, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por el abogado MANUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.654, obrando en nombre del tercero interviniente, la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.; y por el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo e No. 72.728, en nombre de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA); contra la sentencia de fecha 17 de junio del año 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; que declaró CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos ROBERTO JOSE REVILLA, JOAN ANTONIO DIAZ GUANIPA, RAMON SEGUNDO ROJAS, UBARDO RAFAEL SANCHEZ, WILMER ONEL LEAL GARCIA, ALCIDES RAFAEL GUTIERREZ TORREALBA, ASDRUBAL SIMON GALICIA IBAÑEZ, YOMEL ENRIQUE NUÑEZ, JOSE DOMINGO LUGO, KENDIS ANTONIO MORENO y NEPTALI JOSE GRIMAN LUGO, ut supra identificados.

Consta de autos que este Juzgado Superior Temporal Primero Laboral reanudó el asunto en fecha 10 de abril de 2014, por tal razón al quinto (5to) día hábil siguiente, fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo la celebración de la misma en fecha 13 de mayo del corriente año, oportunidad donde se dictó el dispositivo del fallo y se indicó que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes se publicaría el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y siendo ésta la oportunidad para cumplir con ello, se procede de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

Iniciada la audiencia oral y pública de apelación, la ciudadana Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al juez la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente, la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el No. 37, Tomo No. 152-A, de fecha 26 de septiembre de 1974, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la comparecencia del tercero interviniente recurrente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por medio de su apoderado judicial, abogado HENRRY AGUIAR RITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.704, hechos que se aprecian en el soporte audiovisual de la audiencia de apelación. Luego, se le concedió a la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 106.571, el derecho de palabra. Terminada las intervenciones, se levantó el acta de la audiencia oral y se procedió a dictar el dispositivo del fallo, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Subrayado del tribunal).

De lo transcrito se infiere que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso la parte demandada recurrente, empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA)- a la audiencia oral de apelación para expresar los motivos o medios de defensas, se debe tener como DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, en este caso contra la sentencia de fecha 17 de junio del año 2011, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Punto Fijo.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entre otras decisiones podemos citar la sentencia No. 2.068, de fecha 18 de octubre de 2007, en el expediente 07-765, sentando el criterio que a continuación se transcribe:

“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

Por manera que, constituye una carga procesal para las partes en litigio, comparecer a los actos procesales, primordialmente la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, so pena de que se active en su contra la consecuencia jurídica y se declare desistido el recurso de apelación; en esa misma dirección apunta un párrafo de la sentencia de fecha 31, de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, caso Juan Vudal, contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el asunto No. AP21-R-2004-000165, donde expresó lo siguiente:

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores”. (Subrayado de este tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada, el criterio jurisprudencial y la anterior máxima señalada; quien decide debe declarar DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 17 de junio del año 2011, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Así se declara.

No obstante lo antes establecido, en el caso bajo decisión se continuó con el desarrollo de la audiencia de apelación a los efectos de escuchar los motivos de apelación del tercero interviniente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. por medio de su apoderado judicial, abogado HENRRY AGUIAR RITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.704, que tal como se aprecia del soporte audiovisual, alegó lo siguiente:

Solicitó a la parte demandante que notifiquen ante el Centro Integral de Contratistas, porque allá están en la disposición de que si se les debe algo a los trabajadores o si PDVSA, tiene algunos atrasos en el pago, tratará de solucionar esos problemas y no tener que llegar a estas instancias. Se observa sobre el motivo de apelación, que el tercero interviniente recurrente, se limita a instar a la parte demandante a ocurrir a la empresa para los reclamos; pero no manifestó cuales eran alegatos contra la sentencia del tribunal a quo, lo que evidencia una falta de motivación, en consecuencia se debe declarar sin lugar la apelación interpuesta por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sentencia de fecha 17 de junio del año 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Así se decide.

Cabe destacar, que las actividades de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., por su carácter de empresa pública del Estado, goza de los privilegios procesales de la Nación, ello en sujeción a los artículos 1, 6 y 9, de la Ley de Hacienda Pública Nacional, 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido, no hay condenatoria en costas. Así se decide.

Se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha ley; se advierte a las partes que los lapsos de los recursos a que hubiere lugar intentar, comenzarán a transcurrir una vez vencido los 30 días de suspensión del proceso, contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República.
DECISIÓN DE ESTADO

Con fundamento en los motivos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA), contra la sentencia de fecha 17 de junio del año 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; en el juicio por Indemnización Sustitutiva de Intereses de Mora incoada en su contra. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sentencia de fecha 17 de junio del año 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. TERCERO: Se confirma la sentencia recurrida en todas y cada una de las partes. CUARTO: Se ordena notificar de ésta sentencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. QUINTO: Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, para su prosecución procesal, una vez que transcurra el lapso legal correspondiente sin que las partes interpongan los recursos que ha bien tengan. SEXTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Notifíquese a la Procuradora General de la Republica.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 20 de mayo de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL