REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, veintisiete (27) de Mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO
SENTENCIA Nº PJ0062014000020
ASUNTO: IP31-L-2013-000085
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por la parte demandante promovidas en el siguiente orden:
CAPITULO PRIMERO
PRUEBA DOCUMENTAL
De conformidad con el Artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PROMUEVE Y ACOMPAÑA las siguientes documentales:
PRIMERO: MARCADOS: “A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18”: RECIBOS DE PAGO emitidos por la entidad de trabajo CONTRALORIA DEL MUNICIPIO, cursante a los folios setenta y siete (77) al noventa y cuatro (94) del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: MARCADA “B” contentiva de dos (02) folios útiles LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES emitida por la entidad de trabajo CONTRALORIA DEL MUNICIPIO, cursante a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) del expediente. La presente documental se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: MARCADA “C” COMPROBANTE DE SOLICITUD DE PRESTACIÒN DINERARIA, emitida por el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, cursante al folio noventa y siete (97) del expediente. La presente documental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: MARCADA “D”, PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR (FORMA 14-03), emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio noventa y ocho (98) del expediente. La presente documental se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: MARCADA “E”, contentiva de dos (02) folios útiles CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS (FORMA 14-100), emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio noventa y Nueve (99) del presente asunto, la misma se admiten cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO SEGUNDO
De conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en la normativa de SUDEBAN, PROMUEVE PRUEBAS DE INFORMES, solicitando al Tribunal se sirva de oficiar:
Al Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS), ubicado en la calle libertad de esta ciudad de Punto Fijo, para que informe:
a) El registro y estado de cuenta individual del ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ MARIN, portador de la cédula de identidad Nº 7.573.656.
b) Si la Contraloría del Municipio Los Taques se encontraba SOLVENTE frente a esa institución para el período JUNIO a SEPTIEMBRE del año 2012.
c) Requisitos para el NO otorgamiento de la prestación dineraria por pérdida involuntaria del empleo (paro forzoso).
Este tribunal admite la prueba de informe promovida por ser lícita y procedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO
De conformidad con el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROMUEVE PRUEBA DE INSPECCIÒN, para lo cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya en la sede del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, específicamente en la Unidad de Gestión y Calificación de la Prestación Dineraria por PERDIDA Involuntaria del Empleo, ubicado en: la calle Libertad de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
1. Trámite de Paro Forzoso del ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ MARIN, portador de la cédula de identidad N. 7. 573.656.
2. Estado de Solvencia de la Contraloría del Municipio los Taques frente al IVSS, durante el periodo JUNIO a SEPTIEMBRE DE 2012.
3. Verificación del sistema para el otorgamiento del paro forzoso del ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ MARIN, portador de la cédula de identidad Nº 7.573.656.
4. Requisitos para el trámite del paro forzoso.
5. Dejar constancia de archivo de información.
6. Cualquier otro dato o particular que a bien considere el Tribunal en relación a la búsqueda de la verdad de los hechos en relación al presente juicio.
En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial únicamente en los particulares del 1 al 5; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por lícita y procedente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija su constitución y traslado a la referida Sede para el DÍA MIERCOLES, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO PRIMERO
Reproduce y pide que sean apreciadas en toda su magnitud el merito favorable que arrojen las actas procesales que conforman el expediente. En cuanto la promoción del mérito favorable este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela omite su admisión de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO SEGUNDO
PRUEBAS DOCUMENTALES
A tenor de lo preceptuado en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, presenta los siguientes documentos.
1. Promueve constante de dos (02) folios útiles y marcados con las letras “A” hasta “A1”, copia certificada del expediente llevado a cabo por ante ese Órgano de Control Fiscal. RESOLUCIÓN Nº 11-2001 de fecha once (11) de septiembre del año dos mil uno (2001), la cual riela al folio ciento cuatro (104) al ciento cinco (105) de la pieza Nº 1 del expediente.
2. Promueve copias certificadas y Constante de cinco (05) folios útiles de la RESOLUCIÓN Nº 045-2011, de fecha quince (15) de agosto de 2011, consignadas marcadas con las letras “B” hasta “B4”, la cual riela al folio ciento seis (106) al ciento diez (110) de la pieza Nº 1 del expediente.
3. Promueve copias certificadas constante de siete (07) folios útiles de la RESOLUCIÓN Nº 016-2012, de fecha veinte (20) de junio de 2012, los cuales consigno marcados con las letras desde la “C” hasta la “C6”, cursante a los folios ciento once (111) al ciento diecisiete (117) de la pieza Nº 1 del expediente.
4. Promueve constante de un (01) folio útil y marcado con la letra “D”, copia certificada del certificado electrónico de recepción de la declaración jurada de patrimonio, DECLARACIÓN Nº 952536, cursante al folio ciento dieciocho (118) del expediente.
5. Promueve copias certificadas constante de dos (02) folios útiles y marcados con la letra “E” hasta “E1”, orden de pago por parte de la Contraloría del Municipio Los Taques, cursante a los folios ciento diecinueve (119) al ciento veinte (120).
6. Promueve copias certificadas constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles de la RESOLUCIÓN Nº 040-2011, de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011) marcado con la letra “F” hasta “F44”, cursante a los folios ciento veintiuno (121) al ciento sesenta (165), de la pieza Nº 1 de expediente.
Las presentes documentales identificadas en los itens 1 al 6 del capitulo segundo se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser lícitas y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil la presente testimonial:
Promueve como testimonial al Lcdo. Roberto Jiménez, funcionario y jefe de Administración y Desarrollo del Talento Humano, de la Contraloría del Municipio los Taques, para que previo juramento de ley, declare a tenor del interrogatorio que en su momento le formulara el Juez y la defensa en relación a los hechos controvertidos relacionados con la demanda incoada contra ese Órgano de Control Fiscal.
En consecuencia, este Tribunal Admite el presente medio probatorio, cuanto ha lugar en derecho, por ser lícito y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuara la testimonial del ciudadano precedentemente señalado, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna.
Igualmente se deja constancia que las partes pueden ejercer el recurso que a bien consideren convenientes dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a partir de la presente negativa, de conformidad con lo pautado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente interlocutoria mediante auto razonado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico procesal penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este tribunal fija la celebración de la audiencia de Juicio, Oral, Pública y contradictoria para el día, MIERCOLES DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), por lo que se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Líbrense los oficios respectivos, Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE TITULAR,
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
En esta misma fecha se publico, certifico y se cumplió con lo ordenado en la presente interlocutoria.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
YDVLL/PA/NA
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